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Modifica la Ley sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales para perfeccionar el proceso de admisión escolar

Número de Iniciativa15664-04
Fecha de registro13 Enero 2023
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Educación
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaCelis Montt, Andrés, Cid Versalovic, Sofía, Cordero Velásquez, María Luisa, Durán Salinas, Eduardo, Labra Besserer, Paula, Morales Maldonado, Carla, Raphael Mora, Marcia, Rey Martínez, Hugo, Sauerbaum Muñoz, Frank, Schalper Sepúlveda, Diego


PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONAR EL ACTUAL SISTEMA DE ADMISIÓN ESCOLAR INCORPORANDO CRITERIOS DE MÉRITO Y JUSTICIA, ESTABLECIENDO LA OBLIGATORIEDAD DE QUE TODA SU REALIZACIÓN SE LLEVE A CABO DE MANERA ONLINE CON EL PROPÓSITO DE RESGUARDAR LA SEGURIDAD E INTEGRIDAD DE PADRES, MADRES Y APODERADOS DURANTE EL PROCESO



  1. FUNDAMENTOS


Como es de público conocimiento, la Ley N° 20.845 dentro de sus lineamientos y propósitos vino a “reemplazar, para todos los establecimientos educacionales que reciben subvención o aportes regulares del Estado, sus propios procesos de selección de estudiantes por un nuevo y único sistema de admisión aplicable a todos estos (…) estableciendo un nuevo proceso de admisión centralizado y gestionado por el Ministerio de Educación para todos los establecimientos educacionales que reciben subvención o aportes regulares del Estado”1.


El mencionado sistema2 fue implementado de manera gradual a lo largo del país, iniciando el año 2016 por la región de Magallanes, para posteriormente, el año 2017, abarcar las regiones de Tarapacá, Coquimbo, O’Higgins y Los Lagos. Luego el año 2018, se unirían las regiones de Arica y Parinacota, Antofagasta, Atacama, Valparaíso, Del Maule, Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Aysén, para finalmente culminar su implementación en la región Metropolitana el año 2019.







1 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MENSAJE Nº 48-366/, conocido por ser la Ley 21.104, que Modifica la ley N° 20.845, de inclusión escolar, en cuanto a la entrada en funcionamiento del sistema de admisión único para la Región que indica. disponible en: https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=12147&prmTIPO=INICIATIVA [última vez visto el 03 de enero del 2023]

2 MINEDUC. Sistema de Admisión Escolar online, disponible en: https://www.mineduc.cl/wp- content/uploads/sites/19/2018/07/PRESENTACION_SAE.pdf [última vez visto el 03 de enero del 2023]

Así mismo, la implementación fue efectuada progresivamente, respecto del nivel educativo, haciendo que el primer año de entrada en vigencia en la región, se contemplen en él, solo los niveles de prekínder, kínder, 1° básico, 7° básico y 1° medio, o sea, en los niveles de ingreso de cada uno de los ciclos educativos en los que suelen iniciar su enseñanza cada establecimiento educacional. Para posteriormente, en su segundo año de implementación en la región, incorporar a los otros niveles, desde prekínder a 4° medio3.


Si bien, el actual sistema vino a establecer cambios en la forma y manera en la cual se postulaba a los establecimientos educacionales, pasando de la presencialidad, que significaba una serie de procesos de selección y largas filas en las afueras de las escuelas y liceos para obtener un cupo, y se transitó – de manera general – hacia un sistema online. Aun así, debemos señalar que se mantienen algunos resabios de aquello, en donde, cada cierto tiempo, o más bien, en cada momento en que se dan a conocer los resultados del Sistema de Admisión Escolar (SAE) y culmina el proceso de matrícula para el año correspondiente, comenzamos a conocer casos de padres, madres y apoderados que deben concurrir a pernoctar en el exterior de los recintos educacionales, con el propósito de conseguir un cupo de matrícula liberado por el establecimiento educacional4.


Esta situación es del todo lamentable y sobre todo indigno para cientos de personas que concurren a los establecimientos educacionales, debiendo ausentarse – en muchos casos – de sus trabajos o desatender otras áreas del acontecer diario, inclusive poniendo en riesgo su integridad personal con el propósito de obtener un cupo o matrícula56.




3 Ídem.

4 CASTILLO; Juan Carlos. Reportan largas filas fuera de colegios: apoderados buscan conseguir matrículas para este 2023, Radio ADN, 03 de enero del 2023, disponible en: https://www.adnradio.cl/nacional/2023/01/03/reportan-fila-fuera-de- colegios-apoderados-buscan-conseguir-matriculas-para-este-2023.html [última vez visto el 04 de enero del 2023]

5 ARAYA, Ariel. Acampaba afuera de un colegio para matricular a su hija y sujetos armados le robaron su vehículo y

documentación, Meganoticias, 03 de enero del 2023, disponible en: https://www.meganoticias.cl/nacional/401254- acampaba-afuera-colegio-matricular-hija-robaron-vehiculo-documentacion-03-01-2022.html [última vez visto el 04 de enero del 2023]

6 Aquella situación se produce en razón a que los padres, madres y apoderados concurren al establecimiento educacional, posterior al desarrollo del proceso de comunicación y confirmación de los resultados arrojados

Ante lo anterior, el ministro de Educación, don Marco Antonio Ávila Lavanal, ha señalado recientemente que “se recomendó que el proceso se realizara vía remota, pero que los distintos centros educacionales no lo han hecho y prefieren mantener el antiguo método del registro a lápiz”7, agregando que "hemos recomendado que este proceso pueda realizarse a través de un registro online, el cual se abriría a las 00:00 horas, y donde las familias podrán hacer estos trámites desde sus casas. Pero los establecimientos no lo hacen, y abren este registro a lápiz, a la antigua, y genera que estas familias no quieran perder la oportunidad"8. Motivo por el cual desde el próximo año se establecería una modificación reglamentaria que establece la obligatoriedad de implementar las listas de espera de manera digital.9


Por otra parte, existe un número de personas que, incluso habiendo participado de la etapa de admisión general y encontrándose a escasa distancia de un establecimiento educacional al cual quiere concurrir, queda fuera de este, debiendo concurrir a otro que en algunos casos podría quedar fuera de su comuna de residencia o si bien dentro de ella, a gran distancia de su hogar, motivo por el cual, resulta relevante poder establecer criterios que consideren este elemento al momento de postular a un establecimiento educacional, pero teniendo también a la vista el derecho preferente de los padres a elegir el establecimiento educacional para sus hijos. Sumado a aquello también se encuentran elementos como el mérito, el cual fue eliminado por la propia la Ley N° 20.845, con excepción de los denominados establecimientos emblemáticos o liceos bicentenarios, en un inicio de la implementación del Sistema de Admisión Escolar (SAE) en razón a la progresividad de este.



por el SAE (pudiendo aceptar o no aquel resultado), en donde se dispone de las vacantes de postulantes que rechazaron la asignación, activándose las respectivas listas de espera e iniciándose el mecanismo complementario de asignación.

7 EL MOSTRADOR. Mineduc y largas filas en establecimientos por matrículas 2023: "Corresponde a un período

reglamentario excepcional", 03 de enero del 2023, disponible en: https://www.elmostrador.cl/dia/2023/01/03/mineduc-y-largas-filas-en-establecimientos-por-matriculas-2023- corresponde-a-un-periodo-reglamentario-excepcional/ [última vez visto el 03 de enero del 2023]

8 Ídem.

9 COOPERATIVA. Admisión escolar: El próximo año se exigirá que la postulación a listas de espera sea digital, 03 de enero del 2023, disponible en: https://www.cooperativa.cl/noticias/pais/educacion/colegios/admision-escolar-el-proximo- ano-se-exigira-que-la-postulacion-a-listas/2023-01-03/152013.html [última vez visto el 03 de enero del 2023]

Actualmente, el Sistema de Admisión Escolar (SAE) posee los siguientes criterios de prioridad, en orden sucesivo10:

    1. Hermanos/as: Tendrán primera prioridad aquellos postulantes que tengan algún hermano/a consanguíneo de madre o padre en el establecimiento al momento de postular.

    2. 15% estudiantes prioritarios: Tendrán segunda prioridad un 15% de estudiantes prioritarios por nivel en el establecimiento. Este criterio se aplica, siempre y cuando el porcentaje de alumnos prioritarios por nivel en el establecimiento sea menor al 15%.

    3. Hijos de funcionarios: Tendrán tercera prioridad aquellos postulantes que su padre o madre realicen labores de forma permanente dentro del establecimiento.

    4. Exalumnos/as: Tendrán cuarta prioridad aquellos postulantes que deseen volver al mismo establecimiento, siempre y cuando no hayan sido expulsados.


Sin duda lo anterior viene a rememorar una discusión sostenida en la tramitación de la implementación del actual sistema de admisión, que tiene directa relación a la implementación de criterios de mérito al interior del proceso de admisión a los establecimiento educacionales, y es por ello que el Estado debe generar los mecanismos que permitan a cada niño acceder a los espacios que mejor promuevan el desarrollo de todo su potencial, en función de su esfuerzo, talento y capacidades y no que cada año los apoderados y alumnos deban pasar por estos procesos denigrantes y aleatorios.


Así, el esfuerzo académico de los estudiantes, que la familia elija la educación de los niños y el trabajo comprometido de docentes con proyectos educativos de excelencia, constituyen un factor gravitante para la obtención de mejores resultados y no el establecimiento de un algoritmo aleatorio, conocido



10 Artículo 27, DECRETO N° 152 que aprueba reglamento del proceso de admisión de los y las estudiantes de establecimientos educacionales que reciben subvención a la educación gratuita o aportes del estado, Ministerio de Educación, 2016

popularmente como tómbola. Esta es una condición indispensable para ...

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