Modifica ley de Seguridad Interior del Estado para acotar delitos contra el orden público y las facultades de los tribunales para requisar libros o textos en delitos contra la Seguridad del Estado.
Fecha | 20 Abril 1999 |
Fecha de registro | 20 Abril 1999 |
Número de Iniciativa | 2324-07 |
Etapa | Archivado |
Materia | SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO |
Autor de la iniciativa | Allende Bussi, Isabel, Ascencio Mansilla, Gabriel, Bustos Ramírez, Juan, Guzmán Mena, Pía, Huenchumilla Jaramillo, Francisco, Jeame Barrueto, Víctor, Leal Labrín, Antonio, Palma Irarrázabal, Andrés, Palma Flores, Osvaldo, Silva Ortíz, Exequiel |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
BOLETIN Nº 2324&8209;07
MODIFICA LA LEY Nº 12.927, SOBRE SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADOCON EL FIN DE ACOTAR LOS DELITOS CONTRA El ORDEN PUBLICO Y LAS FACULTADES DE LOS TRIBUNALES PARA REQUISAR LIBROS 0 TEXTOS, EN DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO.
El art.19 Nº 2 de la Constitución Política de la República asegura todas las personas, la igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. El mismo artículo agrega más adelante que, ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.
Sin embargo en numerosas disposiciones legales aún vigentes en nuestro país, encontramos normas que efectivamente establecen diferencias entre los ciudadanos que en una democracia no se justifican.
En la ley de Seguridad del Estado existe un conjunto de normas legales que establecen un privilegio inaceptable para ciertas autoridades de la República que claramente vulneran, por lo menos el espíritu de lo expresado en la Constitución previamente expuesto, y que aún más, actúan en contra de los intereses de la inmensa mayoría de los ciudadanos al establecer diferencias que incluso afecta el normal ejercicio de los derechos de estos últimos.
Un grupo de estas normas que confirman lo expuesto, las encontramos en esta ley, y están expresadas en los art.6 letra b), y arts. 16), 17), 18), y 19), de la ley 12.927.
Es evidente que los legisladores pueden y deben representar de múltiples formas a los ciudadanos, pero que la más clara y concreta, que duda cabe, es aquella que se refiere a la facultad de los parlamentarios para la creación y/o modificación de la ley cuando sea de interés general.
Las leyes actuales, sin perjuicio de las limitaciones por todos conocidas, son de responsabilidad de los senadores y diputados. 0 sea, nada sacamos con reprochar a determinada autoridad el uso de un instrumento legal vigente, si no mostramos con gestos concretos, nuestra voluntad de modificar esa norma legal que consideramos injusta o arbitraria.
Nuestra obligación en este caso, como integrantes del poder legislativo, es trabajar para la modificación de la ley sobre Seguridad del Estado en aquella parte que consideramos establece privilegios inaceptables en una democracia y contra la cual se unen además, fuertes argumentos y reproches por afectar gravemente la libertad de expresión, de opinión y de información en Chile.
En consecuencia, presentamos al H. Congreso Nacional, una iniciativa parlamentaria tendiente a modificar la ley 12.927 en los siguientes términos:
1 &8209; El art. 6 de la ley señalada, en su letra b), dispone que cometen delito contra el orden público, “los que ultrajaren públicamente la bandera, el escudo o el nombre de la patria, himno nacional y los que difamen, injurien o calumnien al Presidente de la República, Ministros de Estado, Senadores o Diputados, miembros de los Tribunales Superiores de Justicia, Contralor General de la República, Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, o General Director de Carabineros, sea que la difamación, la injuria o la calumnia se cometa con motivo o no del ejercicio de las funciones del ofendido.
La indicación que presentamos al respecto sugiere derogar este art. desde la frase que comienza "...y los que difamen ... hasta...
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