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Modifica ley que sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, estableciendo una exención de responsabilidad penal, para el cultivo y porte del género cannabis sativa, en los casos que indica.

Fecha08 Agosto 2012
Fecha de registro08 Agosto 2012
Número de Iniciativa8510-07
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaLagos Weber, Ricardo, Letelier Morel, Juan Pablo, Rossi Ciocca, Fulvio
MateriaCANNABIS
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley


Boletín N° 8.510-07


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Lagos, Letelier y Rossi, que modifica la Ley que Sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas estableciendo una exención de responsabilidad penal para el cultivo y porte del género cannabis sativa, en los casos que indica.


  1. Fundamentos.


1.1. La criminalización de las drogas ha llevado a la generación de mercados negros, el empoderamiento de los carteles al encontrar un sustento para financiar el terror, la criminalización de los consumidores empujando su consumo a las sombras y de manera desinformada y por sobre todo que el Estado se desligue de su responsabilidad por proveer asistencia y orientación sanitaria a consumidores. Por esta y otras razones es fundamental que el Estado de Chile avance en una nueva política de drogas basada en la ciencia, la salud y los derechos humanos.


El reconocimiento de que los modelos actuales han fallado es el punto de partida y ya lo vemos presente en la mayoría de los espacios de generación, discusión y articulación de políticas públicas. Sin embargo, ha producido reacciones tímidas que hasta hoy si bien han logrado influenciar diálogos y discusiones, son altamente ineficaces en gatillar los niveles de acción que se requieren para erradicar tan absurda política. En otras palabras, para que el debate llegue a la profundidad que requiere, falta dar un paso.


La participación y lugar de Chile en los mapas de narcotráfico y drogas va en aumento. Esto se debe no solo a su rol de país de tránsito de sustancias ilícitas desde el continente, mayoritariamente hacia mercados europeos, sino que también debido al creciente aumento del consumo doméstico.


La estrategia para enfrentar a los grupos organizados de tráfico ha sido extremadamente contraproducente al basarse en modelos que replican el prohibicionismo y la criminalización de consumidores. Estas políticas que se basan en la represión, tienen un impulso en los años ’70 durante la Presidencia de Richard Nixon en los Estados Unidos, y que se materializan en instrumentos internacionales promovidos en instancias como la ONU y que posteriormente son implementados en los países miembros. Esta ha sido la tónica de las políticas de droga a nivel regional que han llevado a la muerte de miles de personas y la criminalización innecesaria de consumidores. Bien lo argumenta Lejesma en su análisis de la legislación mundial sobre drogas, “La sobre represiva articulación del régimen global de prohibición ha causado mucho sufrimiento, interrumpido la vida de familias y sometido a los condenados a sentencias desproporcionadas en condiciones de prisión abominables. Ha colapsado el sistema judicial y la capacidad de las cárceles y ha absorbido enormes recursos que podrían haber estado disponibles para tratamientos más efectivos, reducción de daños y programas de prevención del crimen, como haber facilitado que las fuerzas de la ley se concentraran en el crimen organizado y la corrupción” (Lejesma, 2009)1.


Dentro de los parámetros de consumo generales (donde la marihuana es la droga ilícita más consumida, secundada por la cocaína), Chile lidera las estadísticas latinoamericanas en los grupos poblacionales de menor edad (aproximadamente de entre 13 y 17 años) mientras que en mediciones más amplias, mantiene un porcentaje significativo. En resumen, la matriz que sustenta la estrategia de drogas en Chile esta doblemente fracasada al no lograr reducir el tráfico ni el consumo. Dentro de los índices de consumo, Chile es el país que concentra los mayores índices de ingesta en personas de hasta 14 años, duplicando prácticamente los índices de los países que lo secundan.


Estamos frente a una política que requiere un cambio de fondo, para que garantice un rol más eficiente del Estado separando su accionar en dos grandes áreas: el área de la salud y el área del combate contra el crimen organizado. Para lograr esta separación, es fundamental un re diseño institucional que permita un enfoque eficiente.


1.2.-La Constitución establece como principio rector, contenido en las bases de la institucionalidad, que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, consagrando así una premisa básica de todo Estado de Derecho: la libertad como un presupuesto necesario de una democracia bien constituida. Esta noción tiene reconocimiento también en el artículo 11 N°2 de la Convención Americana de Derechos Humanos que señala que “Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia…”, y en el artículo 17 N°1 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, ambos tratados ratificados por Chile. En el derecho comparado, la Constitución de Argentina dispone en su artículo 19 que: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofenda al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.


A su vez, la libertad como proyección de la dignidad humana debe ser defendida en cada una de sus formas, ya que, la vulneración de esta última constituye a su turno la destrucción de la personalidad del hombre, entendiéndose por personalidad la fundamental indisponibilidad del ser del hombre por parte de los demás y, con ello, a la vez, la fundamental disponibilidad del ser del hombre para sí mismo2. Es decir, cada ser humano debe tener las condiciones necesarias para disponer libremente de su actuar sin que ningún particular o el poder legítimamente constituido pueda inmiscuirse en sus decisiones, no afectando éstas a terceros.


En este sentido resulta indispensable que cada persona, pueda en aquella esfera de libertad y derecho a la intimidad, que también está consagrada en nuestra Carta Fundamental en su artículo 19 número 4, gozar de un ámbito sin intromisiones del Leviathan, y en este contexto, decidir soberanamente si desea o no consumir drogas. Empero, al parecer el legislador, “esta sujeto a un concepto pre moderno del derecho a la intimidad que vincula esta garantía a la protección del domicilio como irradiación de la fuerza expansiva del derecho de propiedad”3, lo que lleva a sostener que “no es la intimidad el derecho que ha sopesado el legislador para exceptuar del ámbito de punibilidad al consumo personal”4 (y no concertado) dentro de las paredes domésticas. Aquí radica precisamente, la importancia de descriminalizar conductas que atendida su insignificancia no lesionan bien jurídico alguno, pues la autorización para el autocultivo con miras a realizar el consumo personal de cannabis sativa, forma parte de la protección de la vida privada en sentido estricto.


Lo anterior, sin duda, sería un avance frente al autoritarismo inmanente que se ha visto reflejado en las distintas leyes que se han ido dictando a lo largo de nuestra historia en esta materia, autoritarismo entendido como la “imposición de las concepciones acerca del mundo, las conductas de los hombres y las relaciones humanas, de quienes ejercen legítimamente el poder político, o simplemente lo detentan, de su sistema de valores, a todos los individuos, suprimiendo o haciendo abortar cuánto estos tengan de original y los diferencien homogenizando así la sociedad” 5.


En este aspecto tiene razón Bustos cuando plantea que “desde una perspectiva criminológica la simple prohibición siempre resulta criminógena y más dañina socialmente. Por una parte aumenta la producción y distribución de la droga (con un incremento de la criminalidad organizada y de la actividad delincuencial conexa que ella implica) y por otra aumenta el numero de consumidores que es lo que se quiere en principio evitar”6.











Contexto Internacional


La guerra contra las drogas ha cobrado, sólo en México, la vida de más de 60 mil personas, y ha dejado alrededor de 40 mil niños huérfanos. Las cárceles latinoamericanas están hacinadas con infractores a leyes de drogas, y en países como Ecuador hay centros penitenciarios para mujeres, donde entre el 60% y el 80% está ahí por infracciones a estas leyes. A pesar de ciertos avances y planes millonarios, Colombia sigue controlando gran parte del...

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