Modifica Ley sobre Registro Civil con el fin de permitir la inscripción de los nacidos en el domicilio de su progenitor, en el caso que indica. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914506681

Modifica Ley sobre Registro Civil con el fin de permitir la inscripción de los nacidos en el domicilio de su progenitor, en el caso que indica.

Fecha21 Diciembre 2011
Número de Iniciativa8109-07
Fecha de registro21 Diciembre 2011
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaGarcía Ruminot, José, García Huidobro Sanfuentes, Alejandro, Horvath Kiss, Antonio, Larrain Peña, Carlos, Prokurica Prokurica, Baldo
MateriaINSCRIPCION DE NACIMIENTO, SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley

Boletín N° 8.109-07


Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Prokurica, García, García-Huidobro, Horvath y Larraín Peña, que modifica la Ley sobre Registro Civil con el fin de permitir la inscripción de los nacidos en el domicilio de su progenitor, en el caso que indica.


honorable senado:


El lugar donde se nace constituye un elemento fundamental en la vida. Sin embargo, dado los avances de la ciencia en materia de salud que han llevado a índices de mortalidad de madres e hijos durante el parto significativamente bajo, lo que sin duda constituye un logro importantísimo, existen pueblos y ciudades pequeñas de nuestro país donde el registro de nacimientos es ya casi nulo.


En efecto, hasta hace unas décadas la mujer daba a luz por lo general en la casa, lo cual representaba un grave riesgo tanto para el recién nacido como para la madre. En la actualidad, se ha mejorado mucho la asistencia en los partos dado que la gran mayoría de ellos se producen en los hospitales.


Ahora, debido a la racionalización de recursos en salud, siempre escasos, en muchas localidades relativamente pequeñas o apartadas, con el fin de dar una mejor atención en el parto, se ha implementado un sistema en que las mujeres son trasladadas a centros hospitalarios que, por lo general, quedan en otra comuna más grande.


Por las razones expuestas someto a consideración del Honorable Senado el siguiente:


Proyecto de Ley


ARTICULO ÚNICO.- Agrégase en el número 1° del artículo 31 de Ley N°4.808, sobre Registro Civil, a continuación del punto y coma (;) que se sustituye por un punto seguido (.) lo siguiente:


En el caso que por falta de instalaciones médicas el lugar de nacimiento sea distinto al del domicilio de la madre, ésta podrá optar por indicar el lugar de este último”.


BALDO PROKURICA PROKURICA

SENADOR.

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