Modifica la ley de Registro Civil, estableciendo normas para evitar la doble inscripción de personas recién nacidas
Fecha | 20 Julio 2004 |
Fecha de registro | 20 Julio 2004 |
Número de Iniciativa | 3614-07 |
Etapa | Archivado |
Materia | SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN |
Autor de la iniciativa | García García, René Manuel, Meza Moncada, Fernando, Quintana Leal, Jaime, Soto González, Laura, Tuma Zedan, Eugenio |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
MODIFICA LA LEY DE REGISTRO CIVIL, ESTABLECIENDO NORMAS PARA EVITAR DOBLE INSCRIPCIÓN DE PERSONAS RECIÉN NACIDAS.
BOLETÍN N°3614-07
VISTOS
Lo dispuesto en los artículos 60 y 62 de la Constitución Política de la República y lo preceptuado en la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
CONSIDERANDO:
1 ° Que este parlamento, con ocasión de un proyecto de ley presentado en el año 1992, que modificaba la ley de Registro Civil, en cuanto a posibilitar las inscripciones de personas recién nacidas en el domicilio de la madre, cuando el lugar del parto era distinto, discutió largamente el tema y finalmente convino en modificar la ley para lograr este objetivo. Una vez aprobado el texto por ambas Cámaras, y encontrándose el proyecto en estado de ser promulgado por el Presidente de la República, éste, dentro del plazo formuló un veto. El Presidente, junto con explicar fundadamente las razones de su veto, dentro de las que se encontraba que el problema no era tal, ya que las normas permitían realizar la inscripción en el domicilio de la madre cuando el lugar del parto era distinto a este, y aún en los hechos se hacía de esta forma, propuso un texto alternativo, con la idea de que no cupiera duda respecto a tal posibilidad.
Ocurrió, sin embargo, que el tiempo &8209;que todo lo olvida&8209; hizo lo propio y el proyecto de ley, que como vimos suscitó el acuerdo de ambas cámaras y el del ejecutivo, terminó por ser archivado. Nos referimos al proyecto singularizado con el boletín N° 585&8209;04.
2° Que relacionado con la discusión del proyecto referido precedentemente, merece comentario aparte un argumento del Presidente de la República en cuanto a la dificultad que representaba el texto aprobado por ambas cámaras al dejar "una puerta abierta" a las dobles inscripciones. Y es que efectivamente, si consideramos que la competencia de los Oficiales de Registro Civil es territorial, esta facultad tiene su razón de ser, precisamente, y entre otras, para evitar las dobles inscripciones. Esta explicación, sin embargo, y a la luz de la implementación de sistemas informáticos, es cada...
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