Modifica la ley de pesca estableciendo un plazo para sacar la posesión efectiva de la persona fallecida que tiene la concesión. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914504125

Modifica la ley de pesca estableciendo un plazo para sacar la posesión efectiva de la persona fallecida que tiene la concesión.

Fecha15 Marzo 2007
Número de Iniciativa4911-21
Fecha de registro15 Marzo 2007
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos
Autor de la iniciativaErrázuriz Eguiguren, Maximiano, Galilea Carrillo, Pablo
MateriaACUICULTURA, POSESIÓN EFECTIVA
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Modifica la ley de pesca estableciendo un plazo para sacar posesión efectiva

Modifica la ley de pesca estableciendo un plazo para sacar posesión efectiva

de la persona fallecida que tiene la concesión

Boletin N° 4911&8209;21


1.&8209; Que el inciso primero del artículo 142 de la Ley General de Pesca da un plazo de un año a los herederos de una persona fallecida que tiene una concesión para sacar la posesión efectiva y transferir dicha concesión a sus herederos;


2.&8209; Que a veces puede demorar el trámite por la cantidad de documentos que deben reunirse;


3.&8209; Que resulta más justo establecer un plazo a contar de la fecha en que se inició en el tribunal o en el Servicio de Registro Civil e Identificación, según haya habido o no testamento, respectivamente, plazo que podría ser de dieciocho meses, para tener la posesión efectiva, caducándose la concesión si transcurrido dicho plazo la posesión efectiva no se ha obtenido, vengo en presentar el siguiente


PROYECTO DE LEY


ARTICULO ÚNICO: Modifícase la letra f) del artículo 142 del Título XI del decreto N° 43, de 28 de septiembre de 1991 del Ministerio de Economía que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, sustituyéndose el inciso primero de la letra f) del artículo 142 por el siguiente:


f) Fallecimiento del titular cuando no se cumpla lo establecido en el artículo 82, a menos que se pruebe de que el trámite de posesión efectiva se ha iniciado ante los tribunales de justicia o el Servicio de Registro Civil e identificación. En todo caso, si transcurren más de dieciocho meses desde que se inició dicho trámite sin que se haya dictado el auto de posesión efectiva o el Servicio de Registro Civil e Identificación haya determinado quiénes son herederos, la concesión caducará.


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