Modifica la ley sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, en el sentido de facultar a estos tribunales para otorgar autorización a los municipios en materia de limpieza de viviendas de personas que sufren el síndrome de Diógenes
Fecha | 24 Marzo 2016 |
Fecha de registro | 24 Marzo 2016 |
Número de Iniciativa | 10592-06 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Arriagada Macaya, Claudio, Auth Stewart, Pepe, Bellolio Avaria, Jaime, Girardi Lavín, Cristina, Hernández Hernández, Javier, Provoste Campillay, Yasna, Robles Pantoja, Alberto, Schilling Rodríguez, Marcelo, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Walker Prieto, Matías |
Materia | SÍNDROME DE DIÓGENES |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Modifica la ley sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, en el sentido de facultar a estos tribunales para otorgar autorización a los municipios en materia de limpieza de viviendas de personas que sufren el síndrome de Diógenes
Boletín N°10592-06
Consideraciones previas
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El síndrome de Diógenes se externaliza a través de un comportamiento de aislamiento social que se caracteriza, según los expertos, por un extremo abandono del autocuidado, lo que incluye higiene, alimentación y salud, acumulando basuras y objetos que no sirven, lo que conlleva a vivir en condiciones higiénicas insalubres, además no se tiene conciencia de la enfermedad1.
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En Chile han existido casos de viviendas, donde habitan personas con esta patología u otra similar, que se han transformado en un foco de infección para los vecinos, pues la acumulación excesiva y descontrolada de basura y enseres, e incluso de residuos orgánicos, atrae diversas infecciones y roedores2.
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El artículo 3 letra f) otorga a las municipalidades la función de aseo y ornato de la comuna, a su vez, el artículo 4 letra b) otorga la facultad a la Municipalidades de desarrollar directamente o con otros órganos funciones relacionadas con la salud pública y la protección del medio ambiente.
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El artículo 19 N° 5 de la Constitución Política de la República reza de la siguiente forma: “5º.- La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. El hogar sólo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley”.
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Por otro lado, el artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República asegura a todos el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación a lo que agrega que es deber del Estado verla porque este derecho no sea afectado.
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Por su parte, el artículo 19 N° 9 de la Constitución Política de la República prescribe el derecho de protección a la salud.
La Ley N° 15231, sobre organización y atribuciones de los juzgados de policía local, regula la competencia de los juzgados de policía local, ya sea que conozcan en única o...
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