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Modifica la ley sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, en el sentido de facultar a estos tribunales para otorgar autorización a los municipios en materia de limpieza de viviendas de personas que sufren el síndrome de Diógenes

Fecha24 Marzo 2016
Fecha de registro24 Marzo 2016
Número de Iniciativa10592-06
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaArriagada Macaya, Claudio, Auth Stewart, Pepe, Bellolio Avaria, Jaime, Girardi Lavín, Cristina, Hernández Hernández, Javier, Provoste Campillay, Yasna, Robles Pantoja, Alberto, Schilling Rodríguez, Marcelo, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Walker Prieto, Matías
MateriaSÍNDROME DE DIÓGENES
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MOCIÓN PARA QUE MUNICIPALIDADES PUEDAN LIMPIAR CASAS DE PERSONAS CON SÍNDROME DE DIÓGENES CON AUTORIZACIÓN DE LOS JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL

Modifica la ley sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, en el sentido de facultar a estos tribunales para otorgar autorización a los municipios en materia de limpieza de viviendas de personas que sufren el síndrome de Diógenes

Boletín N°10592-06

Consideraciones previas



  1. El síndrome de Diógenes se externaliza a través de un comportamiento de aislamiento social que se caracteriza, según los expertos, por un extremo abandono del autocuidado, lo que incluye higiene, alimentación y salud, acumulando basuras y objetos que no sirven, lo que conlleva a vivir en condiciones higiénicas insalubres, además no se tiene conciencia de la enfermedad1.



  1. En Chile han existido casos de viviendas, donde habitan personas con esta patología u otra similar, que se han transformado en un foco de infección para los vecinos, pues la acumulación excesiva y descontrolada de basura y enseres, e incluso de residuos orgánicos, atrae diversas infecciones y roedores2.



  1. El artículo 3 letra f) otorga a las municipalidades la función de aseo y ornato de la comuna, a su vez, el artículo 4 letra b) otorga la facultad a la Municipalidades de desarrollar directamente o con otros órganos funciones relacionadas con la salud pública y la protección del medio ambiente.



  1. El artículo 195 de la Constitución Política de la República reza de la siguiente forma: “5º.- La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. El hogar sólo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley”.



  1. Por otro lado, el artículo 198 de la Constitución Política de la República asegura a todos el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación a lo que agrega que es deber del Estado verla porque este derecho no sea afectado.



  1. Por su parte, el artículo 199 de la Constitución Política de la República prescribe el derecho de protección a la salud.



  1. La Ley N° 15231, sobre organización y atribuciones de los juzgados de policía local, regula la competencia de los juzgados de policía local, ya sea que conozcan en única o...

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