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Modifica la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contenida en la ley N°20.417, en materia de prescripción de las infracciones que contempla

Fecha14 Enero 2016
Número de Iniciativa10520-12
Fecha de registro14 Enero 2016
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión Medio Ambiente y Recursos Naturales
Autor de la iniciativaArriagada Macaya, Claudio, Espinosa Monardes, Marcos, Flores García, Iván, Gahona Salazar, Sergio, Hernando Pérez, Marcela, Jarpa Wevar, Carlos Abel, Melo Contreras, Daniel, Meza Moncada, Fernando, Pérez Lahsen, Leopoldo, Robles Pantoja, Alberto
MateriaSUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción



Modifica la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contenida en la ley N°20.417, en materia de prescripción de las infracciones que contempla

Boletín N°10520-12





Antecedentes Generales:

Los habitantes de la ciudad de Antofagasta han vivido durante décadas amenazados por la presencia permanente de minerales tóxicos y metales pesados en el medio ambiente ya sea de orígenes naturales o antropogénicos. No obstante y gracias a las denuncias ciudadanas y diversas organizaciones estatales y no estatales, se ha logrado mejorar las normativas y dar a conocer al país el año 2014 la problemática de contaminación por metales pesados que afecta a miles de personas de la región de Antofagasta. Esta visibilización de la problemática enfocada en la contaminación de suelo, aire, personas, etc derivó no solo en un actuar inmediato por parte del aparato gubernamental, sino también en un actuar por parte del poder Legislativo, a través Cámara de Diputados, la cual creó una comisión investigadora con miras a establecer responsabilidades de los organismos del Estado respecto a esta grave situación.

Fue así como se logró determinar que aun cuando podemos denotar una falta de servicio generalizada por parte del Estado de Chile en la comuna de Antofagasta, por no existir una legislación actualizada y con pertinencia regional en materia medioambiental resulta ilógico hacer o buscar una responsabilidad política en particular, puesto que cada autoridad ha actuado de acuerdo a la normativa vigente en los respectivos periodos y esa misma ha permitido ir corrigiendo en forma progresiva la normativa medioambiental.

Es importante recalcar que la legislación en materia medioambiental y de protección a la salud, ha sido acotada, y que sin perjuicio de su avance sistemático a lo largo del tiempo, cada autoridad u organismo público ha actuado en base a lo que la ley y el ordenamiento jurídico vigente le ordena, en el marco de sus competencias, funciones y atribuciones, no existiendo posibilidad de actuar discrecionalmente o fuera de la ley, la que ha sido en extremo restrictiva.



Existen falencias aún presentes, particularmente en materia de prescripción de las infracciones y sanciones contenidas en la ley 20.417. El título III de la ley 20.417 denominado “De las infracciones y sanciones” establece las infracciones, graduación de estas y prescripción de las mismas, en el artículo 35 establece la potestad sancionadora exclusiva de la Superintendencia de Medio Ambiente, siendo estas:

a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental.


b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j), y k) del artículo 3º.


c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda.


d) El incumplimiento por parte de entidades técnicas acreditadas por la Superintendencia, de los términos y condiciones bajo las cuales se les haya otorgado la autorización, o de las obligaciones que esta ley les imponga.


e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere esta ley.


f) Incumplir las medidas adoptadas por la superintendencia en virtud de lo dispuesto en las letras g) y h) del artículo 3º.


g) El incumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales.


h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda.


i) El incumplimiento de los planes de recuperación, conservación y gestión de especies...

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