Modifica la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado para imponer a los órganos que la conforman el deber de asegurar la igualdad e inclusión de personas con discapacidad
Fecha | 01 Agosto 2016 |
Número de Iniciativa | 10813-31 |
Fecha de registro | 01 Agosto 2016 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Personas Mayores y Discapacidad |
Materia | BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, DISCAPACIDAD, LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL |
Autor de la iniciativa | Gahona Salazar, Sergio, Hasbún Selume, Gustavo, Hernández Hernández, Javier, Hoffmann Opazo, María José, Lavín León, Joaquín, Molina Oliva, Andrea, Morales Muñoz, Celso, Sandoval Plaza, David, Trisotti Martínez, Renzo, Urrutia Bonilla, Ignacio |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado para imponer a los órganos que la conforman el deber de asegurar la igualdad e inclusión de personas con discapacidad
Boletín N°10813-31
I.- IDEAS GENERALES.
La inclusión social en nuestro país posee diversos aspectos y puntos de vista. En efecto, este concepto de inclusión dice relación entre muchas acepciones a un aspecto de orden socioeconómico, de raza, de afiliación política, entre otras circunstancias de hecho. Junto con lo anterior la inclusión de personas en la sociedad, que llevan consigo algún grado de discapacidad igualmente constituye un hecho que hay que promover firmemente como una política de Estado y que en este sentido, marque la orientación normativa de nuestro orden legal vigente.
De acuerdo a lo anterior la ley 20.422 sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad establece como objetivo de esta normativa el asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el fin de obtener su plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad.
Asimismo la normativa consagra que para el cumplimiento del objeto señalado, se dará a conocer masivamente a la comunidad los derechos y principios de participación activa y necesaria en la sociedad de las personas con discapacidad, fomentando la valoración en la diversidad humana, dándole el reconocimiento de persona y ser social y necesario para el progreso y desarrollo del país.
De acuerdo a lo anterior resulta un imperativo principalmente de los organismos del Estado el crear las condiciones sociales de inclusión social de estas personas haciéndolos partícipes de todas y cada una de las instancias comunitarias existentes en Chile, guardando plena consonancia con los preceptos constitucionales de protección y servicio establecidos en el artículo 1° de nuestra Constitución Política según...
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