Modifica la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, para incorporar el título profesional de Geólogo entre aquéllos que requieren el grado de licenciado universitario. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914516502

Modifica la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, para incorporar el título profesional de Geólogo entre aquéllos que requieren el grado de licenciado universitario.

Fecha09 Mayo 2007
Número de Iniciativa5037-04
Fecha de registro09 Mayo 2007
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaGazmuri Mujica, Jaime, Núñez Muñoz, Ricardo
MateriaEDUCACIÓN SUPERIOR, GEOLOGÍA
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
MOCIÓN

MOCIÓN


Modifica el DFL N° 1 de 21 de febrero de 2006 del Ministerio de Educación que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza restableciendo la exclusividad universitaria de la geología.


Honorable Senado:


Considerando:


1. Que mediante la dictación del decreto con fuerza de ley Nº 1 del Ministerio de Educación del año 1981 primero y luego mediante la ley Nº 18.962 orgánica constitucional de Enseñanza se terminó con la antigua tradición de la exclusividad universitaria de la carrera de geólogo, permitiéndose en consecuencia que los institutos profesionales pudieran abrir y dictar esta carrera profesional.


2. Que la situación antes descrita ha motivado, desde su origen, el rechazo y oposición de la comunidad de geólogos del país, y en particular del Colegio de Geólogos de Chile, entidad gremial creada por la Ley 17.628 de 7 de marzo de 1972.


3. Que la oposición ante la referida medida se funda entre otras razones en que se atenta contra una disciplina académica de antigua data en el medio universitario chileno y al hecho que ella requiere, por las características del desarrollo económico nacional, de profesionales sólidamente formados y que la formación de geólogos por entidades que por su naturaleza están llamadas a formar a profesionales con un perfil esencialmente técnico y práctico, podría redundar en una formación que no pone el acento en los aspectos científicos y metodológicos de la misma


4. Que la ley orgánica constitucional de Enseñanza, dictada en las postrimerías del Gobierno Militar y elaborada en consecuencia, sin el necesario debate pluralista que exigen tan importantes asuntos para el país y que en toda sociedad democrática se lleva a cabo en el Congreso Nacional, procedió a entregar la exclusividad universitaria a unas cuantas carreras, por la vía de vincular el otorgamiento del título profesional correspondiente a la obtención previa de la licenciatura en el área de conocimiento respectivo, que, como sabemos, por aplicación de la norma del artículo 35 incisos 4º y 5º de la misma ley orgánica de Enseñanza es un grado académico que sólo se puede otorgar de manera exclusiva por parte de las universidades.


5. Que al analizar...

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