Modifica Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, con el propósito de establecer una causal de inhabilidad, para el ingreso a los cargos públicos que indica
Fecha | 06 Agosto 2014 |
Número de Iniciativa | 9493-06 |
Fecha de registro | 06 Agosto 2014 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo, Barros Montero, Ramón, Gahona Salazar, Sergio, Kast Rist, José Antonio, Macaya Danús, Javier, Melero Abaroa, Patricio, Morales Muñoz, Celso, Turres Figueroa, Marisol, Ulloa Aguillón, Jorge, Urrutia Soto, Osvaldo |
Materia | BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, CARGOS PÚBLICOS, CAUSAL DE INHABILIDAD |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY 18.575 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN ESTABLECIENDO COMO CAUSAL DE INHABILIDAD PARA EL INGRESO A CARGOS PÚBLICOS EL HALLARSE EN MORA EN EL PAGO DE DEUDAS DEL FONDO SOLIDARIO DEL CRÉDITO UNIVERSITARIO
BOLETÍN N° 9493-06
El artículo 8° inciso 1° de nuestra Constitución Política establece como principio rector de toda función pública la probidad administrativa, así las cosas la referida norma establece que “el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones”. De tal manera que esta norma establecida constitucionalmente, consagra un marco de actuación de todo servidor público, esto es, de actuar conforme a las normas referidas a la probidad.
Desde un punto de vista de su positivación en nuestro derecho, la probidad administrativa, fue un concepto concebido más a nivel doctrinario que legal. Quizá en el ámbito laboral encontró un nicho normativo más o menos consolidado como causal de despido de un trabajador, precisamente por falta de probidad en el ejercicio de su empleo; sin embargo en otras ramas del derecho su establecimiento fue precario.
Es por ello, que la labor de la Contraloría General de la República, fue de vital importancia, toda vez que a través de una interpretación sistémica y general de nuestro ordenamiento jurídico, elevó el concepto a la categoría de “principio general del derecho administrativo”, conformando con ello una institución vinculante para todos aquellos funcionarios de nuestra administración pública.
Luego de esto la ley 18.575, Orgánica Constitucional sobre Estatuto Administrativo, se ocupó de regular de un modo exhaustivo la regla de la Probidad Administrativa en el Título III de este cuerpo normativo. Así las cosas, la ley define la probidad administrativa como aquella que consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. (art.54 inc. 2° Ley 18.575)
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