Modifica la ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914510312

Modifica la ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios.

Fecha22 Enero 1997
Número de Iniciativa1975-06
Fecha de registro22 Enero 1997
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaCardemil Herrera, Alberto, Cristi Marfil, María Angélica
MateriaVOTACIÓN
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
CAMARA DE DIPUTADOS

MODIFICA LA LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE VOTACIONES

POPULARES Y ESCRUTINIOS


El Capítulo I de la Constitución Política de la República de Chile, que establece las bases de la institucionalidad, determina que Chile es una República Democrática y que la soberanía reside en la Nación, y su ejercicio se realiza por el pueblo a través de plebiscito y de elecciones periódicas, entre otras formas.


Esa soberanía se traduce en la práctica, en la manifestación de la voluntad del pueblo a través del derecho a sufragio, para aceptar o rechazar determinada proposición de los poderes públicos de orden constitucional o legal, o para designar a su representante ante ellos.


Para ello es necesario contar con un sistema que establezca un procedimiento mediante el cual se exprese la voluntad mayoritaria de la Nación, en las diversas instancias contempladas en nuestra Carta Fundamental, acorde con un país que ha incorporado modernas tecnologías a todas las áreas del desarrollo, cultura, economía, política, medios de producción y otros.


La Ley Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios actualmente vigente, es la herramienta por medio de la cual se regulan los procedimientos para la preparación, realización, escrutinio y calificación de los plebiscitos y elecciones de los representantes de la ciudadanía en los poderes públicos. La experiencia adquirida en los sucesivos procesos electorales que han tenido lugar desde su aprobación, ha puesto de relieve diversos anacronismos que no responden a las exigencias de una sociedad moderna, sin perjuicio de la evidencia que nuestro sistema nacional de votaciones populares y escrutinios, ha dado, sin duda, garantías de transparencia y eficacia, en las diversas pruebas a que ha sido sometida desde 1989.


La actual ley está orientada a asegurar la libre expresión ciudadana, la certeza en los escrutinios del voto universal y a resguardar aquella, de la presión y el cohecho. Por consiguiente el sentido y redacción de muchas de sus disposiciones están necesariamente revestidas de un riguroso formalismo jurídico.


Sin embargo con el correr del tiempo, que ha traído consigo el imperativo de la rapidez en los procesos de toma de decisiones, el incremento de la cultura cívica, la impactante eficiencia de los medios de comunicación modernos, hacen evidente que debemos simplificar y agilizar los procesos de votación y escrutinio, para adecuarlos a las nuevas realidades que vive el país.


El formalismo legal, que tantos servicios ha prestado a los procesos democráticos, tiende hoy a constituir más que una garantía justificable, una carga y un conjunto de numerosas molestias reclamadas por la ciudadanía. Esta preocupación ciudadana, es evidente, a título de ejemplo en dos cuestiones fundamentales; una de ellas es la duración de las campañas, y la forma de propaganda usada por los candidatos. Otra es la compleja, delicada y tediosa formalidad de constitución de mesas y colegios escrutadores que deben movilizar a numerosos ciudadanos en los cargos obligatorios de vocales de mesa.


Más específicamente las falencias de nuestro actual sistema son las siguientes:


  • Respecto de la declaración de candidaturas, contempla un procedimiento uniforme para la elección de Presidente de la República, parlamentarios y concejales, con lo cual centraliza el proceso, contradiciendo el espíritu regionalizador de la Constitución, contemplado en su artículo 3°.

  • En relación con los pactos electorales, el sistema impide en cierta forma la debida información de los electores, dificultadndo conocer a los partidos que los conformarán hasta un plazo límite, y sin exigir que esos partidos políticos que lo integran declaren públicamente las afinidades que los unen.

  • Los plazos de las campañas son excesivamente prolongados, lo que contribuye a alterar la normalidad del desarrollo de las actividades del país y aumentan notablemente su costo.

  • El sistema de votación obstaculiza un proceso más ágil y expedito. En efecto las características de la cédula electoral y del sobre que la contiene, retrasa no sólo el trabajo de la mesa receptora, sino también hace engorroso el acto de votar.

  • El sistema de designación de vocales ha demostrado ser fuertemente resistido por la ciudadanía, principalmente por lo prolongado del proceso y no permitir alguna forma de voluntariedad en el ejercicio del cargo, lo que podría subsanarse con una mayor participación de los partidos, listas, pactos, subpactos y candidatos independientes, en la proposición de voluntarios.


  • Los plazos de constitución de las mesas receptoras dificulta su integración debido a la excesiva anticipación con que ella se hace.

  • El proceso escrutador local también coadyuva a dilatar el acto eleccionario, considerando el número, el plazo de constitución y la composición de los colegios escrutadores..

  • Finalmente, las formas de propaganda y publicidad, reducen con cierta forma la igualdad de oportunidades por su excesivo costo, dañan la propiedad privada y servicios públicos, como el tendido eléctrico y telefónico, fomentan la contaminación visual y alteran en forma importante el orden público, directa e indirectamente, distrayendo recursos humanos y materiales de las fuerzas policiales y recursos municipales y judiciales.


Resulta obvio que el Estado debe avanzar en la automatización del proceso electoral y en la implementaicón electrónica del mismo. Es deseable que aunque esta modernización no pueda establecerse de una sola vez, en razón de sus costos, se vaya produciendo a lo menos por etapas, incorporando gradualmente a las distintas comunas del país, comenzando por las más populosas. Ello significaría la coexistencia de un sistema electrónico con otro de votación personal tradicional.


Estamos en conocimiento que mediante el Boletín Nº 1.946&8209;06, inició tramitación legislativa un proyecto de ley que establece el voto electrónico en las elecciones y eventos plebiscitarios, y que en sus fundamentos expresa que:


"Sin ir más lejos, las recientes elecciones municipales han puesto de manifiesto la obsolecencia o erosión de ciertos procedimientos y prácticas durante el proceso de votación, que ameritan enfrentar la modernización del rito electoral. Sólo a vía de ejemplo:


  • ya no se percibe como necesaria la distinción entre los actos de constitución e instalación de mesas de votación.

  • cada vez aparece como menos relevante la instancia de los colegios escrutadores.

  • crecientemente el ciudadano se resiste a aceptar el desempeño como vocal de mesa. Al efecto, se piensa incluso en establecer algún tipo de restribución por esta tarea.

  • cada evento electoral permite constatar un progresivo aumento del porcentaje de abstención.

  • se cuestiona incluso, no sin razón, la pertinencia y necesidad de que una elección pueda afectar tan sustancíalmente las actividades habituales del país y la vida cotidiana de sus habitantes.


Estos ejemplos, entre otros, son.señales de la configuración de una nueva realidad en la participación política de nuestro país, que hace necesario enfrentar la modernización del sistema electoral público, en orden a recrear condiciones que permitan mantener el interés y la adhesión de la ciudadanía hacia estos procesos."


Los diputados que suscribimos esta moción, carecemos constitucionalmente de iniciativa para proponer legalmente la automatización del sistema de votaciones. Esperamos que el Ejecutivo asuma esta necesidad y envíe dentro de la mayor brevedad un proyecto de ley dirigido a implantarlo.


Sin embargo, lo anteriormente expuesto no nos exime de nuestra responsabilidad como legisladores en orden a proponer las modificaciones, adecuaciones y ajustes de nuestro sistema actual de votaciones y escrutinios, en forma tal que, manteniendo su transparencia y certeza, alcance una mayor flexibilidad, comodidad y rapidez.


Existen en trámite legislativo varias iniciativas que persiguen similar objetivo, pero la contenida en la presente moción tiene la evidente ventaja de complementarlas y sistema ti zarlas.


Las ideas matrices del proyecto son las siguientes:


1. Descentralizar el proceso de declaraciones de candidaturas, diferenciando el sistema según se trate de una elección presidencial o parlamentaria y municipal, radicando la primera para ante el Director del Servicio Electoral, y la segunda para ante el Director Regional, sustituyendo al efecto el artículo 3°.


2. Por su parte, los pactos electorales se continuarán formalizando ante el Director Nacional del Servicio Electoral, modificándose en este caso el artículo 3º bis.


3. Reducir el plazo de las campañas electorales a fin de disminuir sus costos y no perturbar la normalidad de la vida del país, modificando el artículo 6°.


4. Establecer la voluntariedad para llenar los cargos de vocales de mesa, con los nombres propuestos por partidos, listas, pactos y subpactos, quedando como subsidiario el llamado obligatorio al resto de los ciudadanos, modificando el artículo 41 previa agregación de los artículos 40A y 40B, nuevos.


5. Agilizar y modernizar el sistema, de votación, cambiando la certificación y sellado de la cédula por, la del sobre, cambios al sistema de recuento de votos, reducción del plazo de funcionamiento de las mesas receptoras; exigencia de que exista un colegio escrutador por local de votación y que ellos funcionen el mismo día de la elección, permitir la postulación de sus integrantes por cada partido lista, pacto, subpacto o candidato independiente, autorizando la postulación voluntaria de sus...

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