Modifica la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, estableciendo incompatibilidades aplicables a quienes hayan ejercido determinados cargos en el Gobierno, y fija la correspondiente sanción a su infracción. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914509600

Modifica la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, estableciendo incompatibilidades aplicables a quienes hayan ejercido determinados cargos en el Gobierno, y fija la correspondiente sanción a su infracción.

Fecha04 Marzo 2015
Número de Iniciativa9910-06
Fecha de registro04 Marzo 2015
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaTarud Daccarett, Jorge
MateriaBASES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, GOBIERNO, INCOMPATIBILIDAD DE CARGOS, INFRACCIONES, SANCIONES
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, estableciendo incompatibilidades aplicables a quienes hayan ejercido determinados cargos en el Gobierno, y fija la correspondiente sanción a su infracción.

BOLETÍN N°9910-06


VISTOS:


Lo dispuesto en !os Artículos 60 y 62 de la Constitución Política de la República, lo previsto por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.


CONSIDERANDO:


1 ° Que los fundamentos del Estado Social y Democrático de Derecho son el respeto a los derechos de las personas, el control de los actos de las personas investidas de poder público, la responsabilidad de las mismas y la existencia de mecanismos jurídicos para hacerla efectiva.


En el caso de nuestro país, y pese a las restricciones impuestas por la Carta Constitucional de 1980, estos principios están en términos generales asegurados. Existe un catálogo extenso de garantías constitucionales que se complementa con dispositivos constitucionales de amparo cuando son violados; a su vez, la responsabilidad de los servidores del Estado, en especial de quienes detentan altas magistraturas o altos cargos en la Administración es asegurada, y lo más importante, existe, a partir del Artículo 7°, una expresa regulación del principio de legalidad, que permite limitar y adecuar los comportamientos de las administraciones públicas al orden jurídico, y de dar legitimidad formal (juridicidad) a los actos de !a administración.


Pero para que el Estado de Derecho sea completo y no se deterioren las instituciones democráticas y republicas, no basta sólo con asegurar la legitimidad formal de las actuaciones, además hay que lograr que los actos de los funcionarios mientras desempeñan sus cargos, e incluso con posteridad, se ajusten a la ética pública generalmente aceptada. Como dice Canales "la probidad corresponde a un orden superior al de la simple legalidad, esto es, a la esfera de la ética, por lo tanto, en la probidad administrativa están en íntima conexión la moral y el derecho. Las infracciones a la probidad suponen la existencia de un acto ajustado a la legalidad extrínseca, pero viciado por no responder en su motivación interna al sentido teleológico de la actividad administrativa, orientada a la promoción del bien público y sometidas a ineludibles imperativos de moralidad."


Así por cierto lo entendió el legislador nacional, al consagrar mediante la Reforma a la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, un Título, el Tercero, referido a la probidad funcionaria, definiéndola como la observación de una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular."


Es a partir de esta definición que recurriendo a la vía de la declaración de inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones se estructura el resguardo legal de este principio que debe permear todo el quehacer de los servidores del Estado, desde los niveles más bajos hasta los superiores.


El principio de probidad administrativa, y las obligaciones que de él se derivan, tienen además la particularidad de extenderse más allá del tiempo en que los funcionarios desempeñan sus funciones. Así, por ejemplo, nuestra Carta Fundamental impone prohibiciones a quienes detentaban mandatos populares como diputados y senadores para no acceder a funciones públicas, con la sola excepción del nombramiento como Ministros de Estado, hasta el tiempo de seis meses con posterioridad al término de su mandato parlamentario. De esta forma, se evita por ejemplo, que un parlamentario pueda condicionar el apoyo que dá a determinadas iniciativas gubernamentales a la promesa de obtener determinados nombramientos públicos al cesar su periodo legislativo.


Asimismo, en el caso de los intendentes y gobernadores, como también de otras altas magistraturas de la República, se establecen plazos de inhabilidad antes de postular a cargos de elección popular, para evitar de esta forma, que se utilicen los cargos y recursos públicos puestos a disposición, de los servidores, para mejorar las posibilidades de acceder a mandatos populares de representación.


Si este régimen tan estricto se aplica a los legisladores, no vemos razón por la cual, no se apliquen a altos cargos de la Administración y el Gobierno, como son los cargos de Ministros, Subsecretarios y Jefes nacionales de servicio, incluyendo por cierto a los Superintendentes, que regulan la legalidad de las actuaciones de importantes áreas de la economía, vinculadas a la prestación de servicios de utilidad pública, como son el sector sanitario y eléctrico, la previsión privada (pensiones y salud) y el mercado financiero.


2° En el caso del Derecho Comparado, la experiencia en la materia da cuenta de la creciente preocupación por mejorar los estándares de control. En Europa y en Estados Unidos, desde hace 15 años, se ha colocado el valor de la probidad funcionaria, como consustancial al de la gobernabilidad de las instituciones. La experiencia italiana a partir de los juicios de los fiscales maní pulite, que supuso prácticamente un cambio de Régimen Político en la Península; los recientes casos de relaciones abusivas y contubernios entre grandes empresas norteamericanas y los órganos a cargo de su supervigilancia en materia contable y económica; pasando por el caso del término de los gobiernos socialistas en España, han generado cambios profundos en la materia.


Así, cabe señalar que los criterios generalmente empleados al momento de definir los periodos de espera que un servidor público debe respetar, se basan, en el grado de influencia que este tenía en el cargo en el cual se desempeñaba. En el caso de los Ministros y Subsecretarios, ellos son considerados altos cargos de la administración, los que manejan la mayor entidad de información y son los más influyentes, y por ende, de acuerdo a la legislación de ciertos países, son los que son afectados con periodos más largos de espera para entrar al sector privado en cargos de alto nivel ejecutivo.


Otro criterio considerado por el Derecho Comparado para definir el establecimiento de regulaciones en esta área, es el área del sector privado en el cual el ex ministro o subsecretario se desempeñaba. Si este ingresa a un área que está directamente relacionada o conectada con el cargo que desempeñaba, el periodo de espera será naturalmente mayor.


Destacan entre otras, la legislación española y norteamericana en la materia. Lo primera, es concisa en expresar el tiempo de espera y las sanciones por no respeto de las normas; la...

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