Modifica Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, para crear una Comisión Bicameral, encargada del estudio de un anteproyecto de nueva Constitución Política de la República. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914504016

Modifica Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, para crear una Comisión Bicameral, encargada del estudio de un anteproyecto de nueva Constitución Política de la República.

Fecha18 Enero 2012
Número de Iniciativa8152-07
Fecha de registro18 Enero 2012
MateriaANTEPROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA, CONGRESO NACIONAL
Autor de la iniciativaBianchi Chelech, Carlos, Cantero Ojeda, Carlos, Escalona Medina, Camilo, Lagos Weber, Ricardo, Zaldívar Larraín, Andrés
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 8.152-07


Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Zaldívar, Bianchi, Cantero, Escalona y Lagos que modifica la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, para crear una Comisión Bicameral encargada del estudio de un anteproyecto de nueva Constitución Política de la República.


I. Antecedentes


El día martes 3 de enero de 2012, se aprobó el proyecto de Acuerdo para la creación de una Comisión Bicameral para el estudio de un anteproyecto de una nueva Constitución Política (Boletín N° S 1.411-12)


II. Propuesta de Proyecto de Ley


Con la finalidad antes indicada, los Senadores que suscribimos, proponemos modificar la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional para efectos de crear en ella la Comisión Bicameral destinada al estudio de un nuevo texto de Constitución.


El texto de la propuesta es el siguiente:


Artículo Único.- Agréguese el siguiente artículo 4º transitorio a la Ley Nº 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional:


Artículo 4º.- Créase uno comisión bicameral cuyo único objeto será estudiar y proponer el texto de una nueva Constitución Política de la República. Dicha comisión estará compuesta por 10 Diputados y 10 Senadores que serán designados de la siguiente manera: cada comité parlamentario, tanto de la Cámara de Diputados como del Senado elegirá a un representante, los restantes se elegirán proporcionalmente de acuerdo a su representación tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado. La presidencia de la comisión será elegida por la mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión que se cite para tal efecto.


Para efectos de la integración de la comisión, los comités parlamentarios deberán informar a la mesa respectiva, dentro de los diez días siguientes a la publicación de la presente ley, el nombre del Diputado o Senador, según corresponda, que los representará.


Para el cumplimiento de su cometido, la comisión mixta podrá dividir su trabajo en subcomisiones, integradas por cinco miembros, encargada cada una de ellas...

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