Modifica la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, con el fin de regular la revalidación de títulos y grados académicos y, la convalidación de estudios realizados en el extranjero. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914503578

Modifica la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, con el fin de regular la revalidación de títulos y grados académicos y, la convalidación de estudios realizados en el extranjero.

Fecha21 Noviembre 2007
Número de Iniciativa5513-04
Fecha de registro21 Noviembre 2007
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Educación y Cultura
MateriaCONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS, GRADOS ACADÉMICOS, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA, REVALIDACIÓN DE TÍTULOS Y GRADOS
Autor de la iniciativaMuñoz Aburto, Pedro, Navarro Brain, Alejandro, Núñez Muñoz, Ricardo, Ruiz-Esquide Jara, Mariano
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
1

MOCIÓN


MODIFICA LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA REGULANDO EL RECONOCIMIENTO Y REVALIDACIÓN DE TÍTULOS Y LA CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO



Vistos: Lo dispuesto en los artículos , 19º numerales 2º, 10º y 11º, y en los artículos 63º numeral 1) y 64º de la Constitución Política de la República, en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza y en el texto actualizado del D.F.L. 153, de 1981, que fija el Estatuto de la Universidad de Chile.



Considerando:



1.- Que la educación superior resulta fundamental para el país, en tanto, por una parte, proporciona a los jóvenes las herramientas para su desarrollo personal y económico; en tanto, en lo social, dota a la Nación de los profesionales y técnicos indispensables para sus necesidades.


2.- Que, con ese objeto, la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, LOCE, regula los procedimientos de creación y obtención de reconocimiento oficial de Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica y el otorgamiento, por parte de estos planteles, de títulos y grados.


3.- Que, en el caso de los títulos profesionales obtenidos en el extranjero, el D.F.L. 153 de 1981 entregó a la Universidad de Chile, con carácter excluyente, la facultad de reconocerlos, revalidarlos y convalidarlos.


4.- Que dicha norma data de hace más de un cuarto de siglo, período en el cual han ocurrido en nuestra sociedad diversos fenómenos, a saber:


a) Desmembramiento de la Universidad de Chile y de la Universidad Técnica del Estado y creación de numerosas universidades regionales sucesoras de aquéllas.


Ello, sin perjuicio de la continuidad del influjo y prestigio académico de la Casa de Bello, supuso el fin de las instituciones con infraestructura en todo el país, eliminándose de ese modo la red que éstas poseían y que facilitaba la realización de trámites administrativos.


Un proceso similar ocurrió, también, con la Pontificia Universidad Católica de Chile, a partir de la cual se crearon, numerosas entidades de carácter local.


b) Expansión de la oferta universitaria, derivada de la creación y consolidación de universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica privados, los que, en los últimos años han superado la cantidad de alumnos de los planteles estatales.


c) Globalización de la oferta universitaria y del mercado laboral, habiéndose incrementado notablemente los casos de profesionales extranjeros que se establecen en Chile, como asimismo de nacionales que realizan estudios en planteles del exterior y luego retornan al país.


d) Complementación internacional en materia educativa, pues, en muchos casos, los acuerdos de integración política y económica han incorporado normas especiales sobre estas materias que favorecen el intercambio de estudiantes y procuran la eliminación de procedimientos administrativos sobre esta materia.


e) La aprobación en el Parlamento de la Ley sobre Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, N° 20.129, que sentó las bases de un sistema de acreditación institucional y de carreras que permite contar con instrumentos eficaces para establecer la confiabilidad de planteles y programas.


5.- Que, en atención a estos cambios, la mantención de un procedimiento de reconocimiento y revalidación de títulos y grados y de convalidación de estudios centralizado en la Universidad de Chile requiere, a lo menos una revisión.


En efecto, la nueva realidad, cuyos aspectos más trascendentes se han detallado, obliga a analizarla y recogerla legislativamente, diseñando nuevos mecanismos que, manteniendo un adecuado cuidado con la fe pública, envuelta en este proceso; faciliten la realización de estos trámites; den cuenta de la mayor oferta académica existente en el país y especialmente en sus regiones y del crecimiento del intercambio académico entre nuestro país y el extranjero y recojan los avances de Chile en materia de acreditación de la educación superior.


6.- Que, asimismo, en el plano formal, resulta muy conveniente que la regulación fundamental sobre una materia tan trascendente se incorpore en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, en lugar de quedar entregada normas de inferior rango, más aún sin discusión parlamentaria...

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