Modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo relativo al requisito de educación que se exige para postular al cargo de alcalde. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914502290

Modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo relativo al requisito de educación que se exige para postular al cargo de alcalde.

Fecha04 Septiembre 2007
Fecha de registro04 Septiembre 2007
Número de Iniciativa5314-06
EtapaTramitación terminada Rechazado
MateriaALCALDES, MUNICIPIOS
Autor de la iniciativaBianchi Chelech, Carlos, Núñez Muñoz, Ricardo, Orpis Bouchon, Jaime, Pérez Varela, Víctor, Sabag Castillo, Hosaín
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
MOCIÓN

MOCIÓN


Proyecto de ley que precisa el sentido de la exigencia de educación media cumplida para postular al cargo de alcalde


Honorable Senado:


Últimamente, la opinión pública se ha informado de situaciones que afectan a diversas autoridades del Estado en relación con los requisitos de título o de estudios para acceder a cargos públicos, que delatan ocultamiento, falsedad o alteración del instrumento o de la forma de acreditar el cumplimiento de esos requisitos.


Particular gravedad adquieren estas irregularidades en el caso del cargo de alcalde, autoridad dotada de variadas atribuciones y facultades que requieren de un bagaje cultural mínimo para conducir el gobierno local.


La circunstancia anotada sirvió de fundamento a la ley N° 19.958, una de cuyas disposiciones modificó el inciso segundo del artículo 57 de la Ley Orgánica de Municipalidades exigiendo, para ser candidato a alcalde, haber cursado la enseñanza media o su equivalente.


Bien puede que la exigencia mencionada se satisfaga con la exhibición de certificados o documentos que acrediten una enseñanza media distinta de la real y efectiva, como sería la de cursar en un año dos o tres años lectivos u obtener certificados que reconozcan la licencia media para fines laborales, todo lo cual distorsiona la intención que persiguió el legislador al imponer la norma, esto es, que los candidatos, por la naturaleza de las funciones que están llamados a ejercer, tengan ese bagaje mínimo del que ya hemos hablado, y que resulta tras haber estudiado los contenidos de los programas de la educación media regular.


Es, por tanto, del todo procedente examinar la formación educativa de la autoridad local en función de las tareas que ha de cumplir frente a la comunidad, y una buena oportunidad para tal examen, en nuestra opinión, es la de un debate parlamentario que pondere las condiciones para acceder a estos cargos.


Proponemos, en consecuencia, abocarnos a revisar el status educacional del cargo de alcalde, innovándolo en el sentido de precisar que la condición requerida va más allá de lo que la práctica ha impuesto; esto es, la exigencia de una educación media formal, regularmente obtenida.


Con este propósito, la moción que fundamentamos contiene una primera disposición mediante la cual se incluye un nuevo inciso en el artículo 57 de la ley municipal, precepto que regula el acceso al cargo de alcalde y los requisitos que deben satisfacer los candidatos. La nueva proposición reafirma la exigencia de haber cursado el postulante la educación media y precisa qué debe entenderse por tal. Para ello, recurre a las normas de la ley de enseñanza que se refieren a la educación media regular y sus características en cuanto a duración, contenidos y formalidades, de modo que las actuales prácticas de aceptar como requisito cumplido para el cargo la mera exhibición de un certificado para fines laborales o la acreditación en tiempo reducido de los periodos lectivos, caerán en desuso.


De otro lado, y a la vista de situaciones graves que han ocurrido en el último tiempo, en que hemos presenciado afirmaciones a la postre falsas en lo que respecta a títulos profesionales o grados educativos, la moción considera como causal de cese en el cargo la remoción por impedimento grave fundada en la falsificación del certificado de licencia secundaria, en el evento de que el infractor no sea condenado a pena aflictiva. (En caso de que lo sea por esta infracción, opera la causal de pérdida de ciudadanía para el cese en el cargo). Ambas situaciones quedan cubiertas por una acción pública para sustanciar el procedimiento ante el tribunal electoral regional.


Proponemos, en virtud de las consideraciones precedentes, el siguiente proyecto de ley...

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