Modifica la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, con el fin de regular la oferta de carreras impartidas por instituciones de educación superior autónomas. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914501923

Modifica la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, con el fin de regular la oferta de carreras impartidas por instituciones de educación superior autónomas.

Fecha03 Enero 2008
Número de Iniciativa5688-04
Fecha de registro03 Enero 2008
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Discusión general
MateriaCARRERAS PROFESIONALES, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE













MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA OFERTA DE CARRERAS IMPARTIDAS POR INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR AUTONOMAS.

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SANTIAGO, enero 2 de 2008







M E N S A J E Nº 1286-355/







A S.E. EL

PRESIDENTE

DEL H.

SENADO.



Honorable Senado

Tengo el honor de someter a vuestra consideración, en uso de mis facultades constitucionales, un proyecto de ley que tiene por objeto generar las condiciones necesarias que permitan regular la oferta de planes y programas impartidos por instituciones de educación superior autónomas.

I.ANTECEDENTES.

En la actualidad, la educación superior en Chile es provista por 61 universidades públicas y privadas, 25 de las cuales forman parte del Consejo de Rectores, por 43 institutos profesionales privados, y por 105 centros de formación técnica privados. En total, 209 instituciones que en 444 sedes a lo largo del país matricularon en el año 2006 a 615 mil estudiantes.


En este contexto, el Decreto con Fuerza de Ley N°1, de Educación, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, no dispone de mecanismos que permitan regular de manera efectiva el tipo de carreras que las instituciones de educación superior autónomas pueden ofrecer, quedando al amparo de la autonomía de cada institución la decisión de crear e impartir cualquier tipo de planes o programas, sin asumir responsabilidad por ello ante el público.

Hoy en día, la legislación vigente sólo se limita a regular la clase de “títulos profesionales” que las diferentes instituciones tienen la facultad de otorgar.

En efecto, la normativa aplicable al respecto contempla, como principios generales, que los establecimientos de educación superior reconocidos oficialmente otorgarán títulos técnicos de nivel superior, títulos profesionales y grados académicos, según corresponda. En la práctica, eso significa lo siguiente:

a) Los centros de formación técnica sólo pueden otorgar el título de técnico de nivel superior.

b) Los institutos profesionales sólo pueden otorgar títulos profesionales de aquéllos que no requieran licenciatura, y títulos técnicos de nivel superior en las áreas en que otorgan los anteriores.

c) Las universidades pueden otorgar títulos profesionales y toda clase de grados académicos en especial, de licenciado, magíster y doctor. Corresponde exclusivamente a las universidades otorgar títulos profesionales respecto de los cuales la ley requiere haber obtenido previamente el grado de licenciado en las carreras que impartan.

Al margen de la normativa aludida, no existen otras normas que establezcan limitaciones o requisitos específicos para la oferta de carreras por parte de las instituciones de educación superior. Es más, la propia Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza dispone expresamente que las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica que, al cabo de 6 años de licenciamiento hubieren desarrollado su proyecto satisfactoriamente a juicio del Consejo, alcanzarán su plena autonomía y podrán otorgar toda clase de títulos y grados académicos en forma independiente.

En esta materia, la legislación consagra un principio de autonomía institucional irrestricto, consistente en el derecho de cada establecimiento de educación superior a regirse por sí mismo, de conformidad con lo establecido en sus estatutos en todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades y comprende la autonomía académica, económica y administrativa.

Dicha autonomía, en su faz académica, incluye la potestad de las entidades de educación superior para decidir por sí mismas la forma como se cumplan sus funciones de docencia, investigación y extensión y la fijación de sus planes y programas de estudio.

De acuerdo a lo anterior, una vez que las instituciones de educación superior obtienen su autonomía, están facultadas para ofrecer libremente toda clase de carreras.

Actualmente, el Ministerio de Educación no cuenta con facultades que le permitan aprobar, rechazar o incluso pronunciarse sobre las carreras ofrecidas por instituciones autónomas, aún en casos donde la falta de campo ocupacional de éstas sea evidente, debiendo sólo proceder al correspondiente registro de carreras cuando una Institución de Educación Superior voluntariamente informa la creación de un determinado plan o programa.

II.OBJETIVOS DEL PROYECTO de ley.

El presente proyecto de ley se enmarca en la constatación de que actualmente no existen normas legales que explícitamente condicionen la oferta de carreras a elementos tales como la existencia efectiva de un determinado campo laboral para la inserción de sus egresados o que exijan que información fidedigna sobre tal aspecto sea debidamente proporcionada a los usuarios.

En efecto, la facultad de intervención estatal en esta materia es posible sólo en el evento de que una Institución de Educación Superior publicite información falsa sobre su oferta educativa, situación que sólo es posible constatar una vez que la carrera ya está siendo impartida.

Sólo cuando la carrera ya se encuentra en pleno funcionamiento, es posible denunciar situaciones tales como la falta de un determinado campo ocupacional, fundándose en la Ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, en la medida que la institución haya difundido, en la publicidad de la respectiva carrera, un campo ocupacional inexistente, incurriendo en publicidad engañosa que afecta a los estudiantes en calidad de consumidores del servicio educacional que presta la institución.

Por tal motivo, el presente proyecto de ley tiene como objetivo central entregar facultades para que el Estado pueda velar, de manera anticipada, por la entrega de información fidedigna con respecto a las...

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