Modifica la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con el fin de regular la constitución de pactos electorales formados por candidatos independientes. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914500467

Modifica la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con el fin de regular la constitución de pactos electorales formados por candidatos independientes.

Fecha02 Abril 2007
Número de Iniciativa4945-06
Fecha de registro02 Abril 2007
EtapaArchivado
MateriaINDEPENDIENTES, PACTOS ELECTORALES, VOTACIÓN
Autor de la iniciativaBianchi Chelech, Carlos
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
Proyecto de ley que modifica la ley 18

Proyecto de ley que modifica la ley 18.700 sobre votaciones populares y escrutinios de manera de igualar los derechos de las candidaturas independientes.



Desde la re-instauración de un régimen democrático en nuestro país el año 1990, se ha venido discutiendo la legitimidad del sistema electoral binominal mayoritario que actualmente rige la elección de las autoridades políticas.


Muchas criticas se le han formulado a dicho sistema, entre ellas, que sólo favorecería a las grandes coaliciones, excluyendo y dejando sin representación a las minorías, así como también, el hecho de que no resulta un reflejo fiel de la voluntad popular, dando cabida a situaciones tales, como que las candidaturas más votadas no resulten electas, por no obtener el numero de votos suficientes que doblen a la segunda lista más votada.


Por esto es que se han formulado distintas propuestas de modificación al sistema electoral, todas ellas tendientes a otorgar una mayor proporcionalidad e inclusión de las minorías al sistema imperante.


Sin embargo, el debate generado en tal sentido y las propuestas formuladas, han omitido el más grave defecto contenido en el sistema electoral binominal establecido por la ley N° 18.700, el cual es su clara inconstitucionalidad, dado los claros términos en que se expresa el artículo 18 de la Constitución Política de la Republica.


Dicho artículo 18, ubicado en el Capitulo II de la Constitución, prescribe: “Habrá un sistema electoral público. Una Ley Orgánica Constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y publicitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y, garantizará



siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de los partidos políticos tanto en la presentación de las candidaturas, como en su participación en los señalados procesos…..”.

La anterior declaración de principios, establecida en el nivel superior de nuestro sistema legal, es vulnerada abierta y flagrantemente por la Ley Orgánica N° 18.700, que regula el funcionamiento de nuestro sistema electoral, puesto que tanto en lo que dice relación con la presentación de candidaturas, así como en la participación de los procesos electorales, es reiterativa en consagrar grandes desigualdades entre las candidaturas independientes y las de miembros de partidos políticos, las cuales claramente han afectado hasta la fecha en forma negativa a las opciones de carácter independiente, y que se explica por las grandes dificultades que la ley les establece para su presentación y participación.


Una clara diferencia se aprecia en el articulo tercero bis de la citada ley, que contempla la posibilidad de que en las elecciones parlamentarias, dos o más partidos políticos estén facultados para acordar un pacto electoral, pudiendo incluir en él, sólo las declaraciones de candidatos de los partidos políticos que se encuentren legalmente constituidos en la misma región. Esta posibilidad de acordar pactos electorales no está contemplada en el caso de candidaturas independientes, con las consecuentes y claras desventajas que conlleva, puesto que el sistema binominal vigente privilegia de manera manifiesta la existencia de pactos electorales y en forma más grave aún, la de “grandes” pactos electorales.


Otra diferencia es que las declaraciones de candidaturas independientes, deben ser patrocinadas por un número de ciudadanos igual o superior al 0,5 por ciento de los que hubieren sufragado en el distrito electoral o en la circunscripción senatorial, en la anterior elección periódica (artículo 10 de la ley) y si dicha declaración es patrocinada



por personas afiliadas a partidos políticos que representen más del 5 por ciento del total de patrocinantes, resulta invalidada. Este requisito no es exigible para las candidaturas de partidos políticos, por lo que las únicas candidaturas que pueden verse expuestas a una anulación por esta causa, son aquellas de carácter independiente, manifestándose una desigualdad que muchas veces perjudica a éstas últimas, las que fácilmente pueden ser anuladas mediante el envió de personas afiliadas a partidos políticos para su patrocinio.


Consecuencia también de la imposibilidad de formar pactos electorales, es que las declaraciones de candidaturas de partidos políticos o de pactos electorales constituyen una lista que pueden incluir hasta dos candidatos por circunscripción senatorial o distrito, según corresponda, mientras que las declaraciones de candidatos independientes sólo pueden contener el nombre de un candidato, conformando únicamente una nomina (artículo 4 y 19 de...

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