Modifica la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el objeto de precisar o corregir normas sobre el proceso electoral municipal
Fecha | 18 Noviembre 2003 |
Número de Iniciativa | 3417-06 |
Fecha de registro | 18 Noviembre 2003 |
Etapa | Tramitación terminada Ley Nº 19.958 (Diario Oficial del 17/07/2004) |
Materia | MUNICIPIOS |
Cámara Legislativa de Origen | Mensaje,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, CON EL OBJETO DE PRECISAR O CORREGIR NORMAS SOBRE EL PROCESO ELECTORAL MUNICIPAL.
Santiago, noviembre 4 de 2003
M E N S A J E Nº 148-350/
A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS
Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración, un proyecto de ley que introduce modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.704, de Interior, de 2002, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, destinado a corregir ciertas deficiencias que se ha detectado y que podrían tener importancia respecto del próximo proceso electoral municipal, previsto para el mes de octubre del año 2004.
I. ANTECEDENTES.
Nuestra legislación electoral municipal ha vivido un proceso casi permanente de cambio, cuyo último hito se encuentra en la ley N° 19.737, de 6 de julio de 2001, que estableció la elección separada de alcaldes y concejales, sistema que tendrá aplicación por primera vez en los comicios referidos.
La discusión que en el seno de ese Congreso Nacional se dio en torno a esa iniciativa, permitió aprobar una legislación que satisface ampliamente el espíritu democrático y de participación que orientaba al proyecto. No obstante, el análisis técnico que el organismo encargado de su aplicación – el Servicio Electoral – ha efectuado de su contenido, ha permitido constatar que, en ciertas materias puntuales, existen imprecisiones o problemas que bien vale la pena solucionar antes del próximo acto eleccionario.
II. LAS MODIFICACIONES Y SUS FUNDAMENTOS.
Las imprecisiones y defectos que con el presente proyecto de ley se busca corregir, se explican por las consideraciones siguientes.
-
Acreditación de los requisitos para ser candidato en elecciones municipales.
El artículo 107 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que la acreditación del cumplimiento de los requisitos que contemplan los artículos 73 y 74, para ser candidato, se hará mediante declaración jurada ante el notario público de la comuna o, en su defecto, ante el oficial del registro civil respectivo.
Esta norma ya ha generado, en procesos electorales anteriores, ciertas dificultades que parece conveniente solucionar. Específicamente, en caso de inexistencia de notarios públicos u oficiales de registro civil en localidades apartadas o de difícil comunicación, en algunos casos se ha hecho imposible la declaración.
Por ello, el proyecto de ley propone suprimir la exigencia de “territorialidad” del ministro de fe, permitiendo que dicha declaración jurada se efectúe ante cualquier notario público u oficial de registro civil, a falta del primero.
2. Declaración de candidaturas y patrocinio.
Una segunda cuestión que se pretende corregir en el presente proyecto de ley, emana de una confusión terminológica. Esta deriva de que el artículo 107 bis utiliza, en sus dos incisos, la expresión “patrocinadas” para referirse a la declaración, es decir, como sinónimo de “declaradas”.
Sin embargo, en nuestro sistema electoral ambas expresiones tienen significados diferentes y precisos. En efecto, la ley electoral reserva la expresión “patrocinio” para el acto a través del cual el número de ciudadanos que para cada caso se requiera, “declaran” la candidatura de un...
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