Modifica la ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en materia de probidad y transparencia en la función pública. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499306

Modifica la ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en materia de probidad y transparencia en la función pública.

Fecha06 Diciembre 2006
Número de Iniciativa4707-06
Fecha de registro06 Diciembre 2006
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaDe Urresti Longton, Alfonso, Escobar Rufatt, Alvaro, Jiménez Fuentes, Tucapel, Meza Moncada, Fernando, Pacheco Rivas, Clemira, Rubilar Barahona, Karla
MateriaADMINISTRACIÓN PÚBLICA, FUNCIÓN PÚBLICA, PROBIDAD ADMINISTRATIVA
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
PROYECTO DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 60 Y SIGUIENTES DE LA LEY Nº 18

MODIFICA LA LEY Nº 18.575, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE PROBIDAD Y TRANSPARENCIA EN LA FUNCIÓN PÚBLICA

BOLETÍN N° 4707-06




CONSIDERACIONES GENERALES.



  • El principio de probidad impone a los titulares de funciones públicas obligaciones respecto de su propio actuar al ejercer su función. Este principio ha sido materia de otras mociones que el diputado que suscribe ha presentado. Entre ellos hay que destacar el proyecto de reforma constitucional que, junto con otras materias el principio de probidad y transparencia en el artículo octavo de nuestra Carta Fundamental, (boletín Nº 4655-07). Por este motivo muchos de los argumentos esgrimidos en esa oportunidad resultan aplicables en la especie.


  • El diccionario de la Real Academia Española define la voz Probidad como bondad personal, hombría de bien, rectitud de ánimo, integridad y honradez. Por otra parte la edición de 1996 del Diccionario Jurídico Espasa-Calpe considera sinónimas las voces probidad y honradez las cuales define como la calidad moral que obliga a una persona al más severo cumplimiento de sus deberes respecto de los demás.


  • Por su parte el concepto de transparencia se refiere al deber de los poderes públicos de exponer y someter al análisis de la ciudadanía la información relativa a su gestión, al manejo de los recursos que la Sociedad les confía, a los criterios que sustentan sus decisiones, y a la conducta de sus servidores.





  • Se trata de un principio inmanente a la democracia republicana, cuyo ejercicio puede inducir transformaciones positivas en las relaciones entre el Estado y la Sociedad.

LA PROBIDAD Y TRANSPARENCIA APLICADA AL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.


  • El ejercicio de la función pública requiere el desarrollo de una notable vocación de servicio por parte de sus titulares. Al trabajar honesta y desinteresadamente, en forma mancomunada, coordinada, apegada a derecho y a la ética, es posible lograr la finalidad del Estado contenida en el artículo 1º de la Constitución Política que es “ promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.”


  • Sin embargo, a pesar de la legislación que ha abordado la cautela de los principios de probidad y transparencia, los poderes del Estado se ven asolados por actos de falta de probidad, de tráfico de influencias y falta de transparencia. Podrán ser actos aislados, pero basta una mancha en un traje blanco para que éste pierda su brillo y esplendor.


  • En torno a los problemas y debilidades que presenta el ejercicio de la función pública, nos permitimos citar el certero diagnóstico del hombre de derecho y ex senador don Enrique Silva Cimma, quien en un certero análisis expuso los siguientes puntos de vista, fruto del trabajo parlamentario del llamado “ Grupo de los 15”, en uno de sus discursos en la Cámara Alta: Los planteamientos son:

1. Necesidad de que se asuma en Chile la enseñanza de la ética y su importancia como principio nacional tanto a nivel de enseñanza media como profundizadamente en la educación superior. Muchas jerarquías universitarias participan ya de este criterio reconociendo su absoluta necesidad.

2. Necesidad de la formación de una conciencia colectiva sobre la ética como política de Estado.

3. Necesidad de aplicar sanciones implacables, tanto si la ética se traduce en la Comisión de delitos como si se comprueba que hay transgresión de políticas o criterios de buena y sana administración pública o privada.

4. Reconocer la realidad innegable de que la ética o moral debe existir tanto en el sector público como en el privado y que por lo tanto, su transgresión debe ser igualmente censurada y castigada.

5. Necesidad de predicar o inculcar los valores vinculados con la ética y por lo tanto que es deber de quien ejerce poder, autoridad o función pública o privada el llevar una conducta de austeridad y corrección en el ejercicio de tales actividades.

6. Responsabilidad. Reiterar que, para todos, la responsabilidad debe ser de la esencia de la Democracia y que, por lo tanto en tal principio no puede haber excepciones.

7. Transparencia. La transparencia o claridad en el ejercicio de toda función pública o privada es un elemento de la esencia, vinculado a la buena fe, que está y debe estar inserta en toda gestión como un principio de moral primordialísimo. Más de una norma así lo he reconocido. Anhelamos que sea respetada y comprendida en plenitud. Este principio ha sido vulnerado a menudo. Esto puede demostrarse simplemente recordando las frecuentes operaciones de transferencia de empresas fiscales al área privada, traspasos de dineros a ONG y compra y venta de bienes y servicios. El quien compraba y en cuánto compraba, sólo vino a saberse con mucha posterioridad. Este mero recuerdo constituye una demostración de cómo está inserta en la moral y ética tanto el principio de transparencia como el de publicidad que tan profusamente se utiliza hoy día y jamás se empleó en el pasado. Una vez más se demuestra aquí lo que hemos sostenido tantas veces en el sentido de que estos principios éticos son sólo esencialmente conciliables con el sistema democrático y no con los regímenes dictatoriales.

8. La publicidad. Ella constituye hoy día un principio invariablemente reconocido. Sólo por ley expresa y muy justificada podrán admitirse excepciones. Invocando este principio no debería tener retardo una ley regulatoria de los gastos electorales, como una regulación razonada de los denominados gastos reservados y su control.

9. La obligación de la denuncia. Es este un principio de la esencia sobre el cual hay también criterios normativos. Sin embargo, él no puede admitir excepciones de ninguna índole. Tanto cualquier persona como autoridad está en el deber de formular, sin dilación denuncia sobre hechos o actos contrarios a la ética de que tome conocimiento.

10. El respeto a la ley. Constituye éste un principio que garantiza el Estado de derecho y que está por lo demás reconocido a nivel constitucional. Si bien estamos convencidos de que los valores éticos corresponden más a la sana razón y a la propia conciencia de cada cual, el respeto a la ley es siempre un deber ineludible en toda Democracia. Recordamos por eso que la ley de Bases de la Administración del Estado tiene un título sobre probidad pública que no puede olvidarse. Es ciertamente útil adaptarlo a criterios más...

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