Modifica Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, para establecer el control de identidad precautorio. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914497589

Modifica Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, para establecer el control de identidad precautorio.

Fecha10 Septiembre 2014
Fecha de registro10 Septiembre 2014
Número de Iniciativa9571-06
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaColoma Correa, Juan Antonio, Larraín Fernández, Hernán, Pérez Varela, Víctor, Van Rysselberghe Herrera, Jacqueline, Von Baer Jahn, Ena
MateriaCARABINEROS DE CHILE, CONTROL DE IDENTIDAD PRECAUTORIO
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley

Boletín N° 9.571-07


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Van Rysselberghe y Von Baer y señores Coloma, Larraín y Pérez Varela, que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile para establecer el control de identidad precautorio.


I. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO


La naturaleza del control de identidad, es plenamente concordante con la naturaleza de las funciones que cumple Carabineros de Chile, de acuerdo a su propia ley orgánica y el Código Procesal Penal: preventiva e investigativa.


Los artículos 85 y 86 del Código Procesal Penal, regulan la figura del Control de Identidad permitiendo que funcionarios policiales puedan, sin orden previa de los fiscales, "solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados, en que, según las circunstancias, estimaren que existen indicios de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo; de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta; o en el caso de la persona que se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad", estableciendo luego el procedimiento para ello.


Por su parte, la Ley N°18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, en su artículo primero, establece que esta policía tiene como finalidad "garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República y cumplir las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley". Asimismo, en su artículo tercero, establece que "Es misión esencial de la Institución desarrollar actividades tendientes a fortalecer su rol de policía preventiva".


Pues bien, el conflicto que se ha originado dice relación con la utilización de la herramienta del control de identidad y la interpretación restrictiva que se ha hecho del precepto legal que la consagra, lo cual ha significado un obstáculo en el eficaz desarrollo de las tareas preventivas e investigativas de Carabineros de Chile.


Así, la indeterminación de los elementos contenidos en la frase "los casos fundados, en que, según las circunstancias, estimaren que existen indicios", requisito esencial para la procedencia del control de identidad, ha llevado a problemas de interpretación en sede judicial. En tal sentido, no es inusual que los juzgados de garantía que conocen de los controles de detención de individuos cuya identidad ha sido controlada, en virtud de lo establecido en el artículo 85 del Código Procesal Penal señalado previamente, y que, en el marco de dicho procedimiento, se ha determinado que se encuentran en una situación de flagrancia, determinen que la detención ha sido ilegal, toda vez que no han llegado a la convicción de que los indicios que dieron lugar al control de identidad serían, en base a un juicio ex post, suficientes para haber procedido al mismo.


En consecuencia, la disímil interpretación que se ha efectuado en relación a la naturaleza y alcance de los "indicios" que deben existir para que dicho control sea procedente y legítimo, ha llevado a que Carabineros de Chile se encuentre, en muchos casos, imposibilitado de cumplir con su deber legal y...

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