Modifica la ley Orgánica Constitucional de Municpalidades con el objeto de establecer un límite máximo de funcionamiento para los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas.
Fecha | 07 Agosto 2001 |
Fecha de registro | 07 Agosto 2001 |
Número de Iniciativa | 2768-06 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Dittborn Cordúa, Julio, González Román, Rosa, Ibáñez Santa María, Gonzalo, Leay Morán, Cristián, Montes Cisternas, Carlos, Paya Mira, Darío, Pérez Varela, Víctor |
Materia | ALCOHOLES, BEBIDAS ALCOHOLICAS, MUNICIPIOS |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Moción de los diputados señores Dittborn, Ibáñez, Leay, Montes, Paya, Víctor Pérez y de la diputada señora Rosa González.
Modifica la ley orgánica constitucional de Municipalidades a fin de establecer un límite máximo de funcionamiento para los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas. (boletín Nº 2768-06)
1. Que la ley Nº 17.105 de Alcoholes regula en su artículo 164 el horario de funcionamiento de los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas.
2. Que lamentablemente esta norma se encuentra tácitamente derogada, pues la ley
Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dictada con posterioridad a la ley de alcoholes entrega en su artículo 65, letra ñ) la facultad de “fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna” al alcalde, el que debe a su vez requerir el acuerdo del Concejo. La Contraloría General de la República ha estimado que para no afectar derechos y garantías constitucionales, en especial el principio de igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria, los horarios deben ser fijados por Ordenanzas Municipales.
3. Que la Contraloría General de la República en dictamen Nº 28.971 de agosto del año 2000 ha establecido que esta disposición “se extiende a cualquier clase de establecimiento de aquellos clasificados en las categorías que indica el artículo 140 de la ley Nº 17.105 de Alcoholes”.
4. Que dados los diferentes criterios que se utilizan al momento de ejercer esta facultad, consideramos necesario establecer un límite razonable para el expendio de bebidas alcohólicas en establecimientos autorizados.
5. Que esta iniciativa, más las modificaciones que se estudian a la ley de Alcoholes permitirá regular de mejor manera el expendio de bebidas alcohólicas, modificar indirectamente los horarios y hábitos de salidas de nuestros jóvenes y evitar los numerosos...
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