Modifica la ley Orgánica Constitucional de Municpalidades con el objeto de establecer un límite máximo de funcionamiento para los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914494902

Modifica la ley Orgánica Constitucional de Municpalidades con el objeto de establecer un límite máximo de funcionamiento para los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas.

Fecha07 Agosto 2001
Fecha de registro07 Agosto 2001
Número de Iniciativa2768-06
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaDittborn Cordúa, Julio, González Román, Rosa, Ibáñez Santa María, Gonzalo, Leay Morán, Cristián, Montes Cisternas, Carlos, Paya Mira, Darío, Pérez Varela, Víctor
MateriaALCOHOLES, BEBIDAS ALCOHOLICAS, MUNICIPIOS
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
Moción de los diputados señores Dittborn, Ibáñez, Leay, Montes, Paya, Víctor Pérez y de la diputada señora Rosa González

Moción de los diputados señores Dittborn, Ibáñez, Leay, Montes, Paya, Víctor Pérez y de la diputada señora Rosa González.

Modifica la ley orgánica constitucional de Municipalidades a fin de establecer un límite máximo de funcionamiento para los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas. (boletín Nº 2768-06)


1. Que la ley Nº 17.105 de Alcoholes regula en su artículo 164 el horario de funcionamiento de los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas.

2. Que lamentablemente esta norma se encuentra tácitamente derogada, pues la ley
Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dictada con posterioridad a la ley de alcoholes entrega en su artículo 65, letra ñ) la facultad de “fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna” al alcalde, el que debe a su vez requerir el acuerdo del Concejo. La Contraloría General de la República ha estimado que para no afectar derechos y garantías constitucionales, en especial el principio de igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria, los horarios deben ser fijados por Ordenanzas Municipales.

3. Que la Contraloría General de la República en dictamen Nº 28.971 de agosto del año 2000 ha establecido que esta disposición “se extiende a cualquier clase de establecimiento de aquellos clasificados en las categorías que indica el artículo 140 de la ley Nº 17.105 de Alcoholes”.

4. Que dados los diferentes criterios que se utilizan al momento de ejercer esta facultad, consideramos necesario establecer un límite razonable para el expendio de bebidas alcohólicas en establecimientos autorizados.

5. Que esta iniciativa, más las modificaciones que se estudian a la ley de Alcoholes permitirá regular de mejor manera el expendio de bebidas alcohólicas, modificar indirectamente los horarios y hábitos de salidas de nuestros jóvenes y evitar los numerosos...

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