Modifica Ley Orgánica del Congreso Nacional con el objeto de analizar la rentabilidad social de algunos programas del Estado.
Fecha | 29 Septiembre 2010 |
Número de Iniciativa | 7234-07 |
Fecha de registro | 29 Septiembre 2010 |
Autor de la iniciativa | Bobadilla Muñoz, Sergio, Cristi Marfil, María Angélica, Gutiérrez Pino, Romilio, Kast Rist, José Antonio, Molina Oliva, Andrea, Nogueira Fernández, Claudia, Recondo Lavanderos, Carlos, Sandoval Plaza, David, Urrutia Bonilla, Ignacio, Van Rysselberghe Herrera, Enrique |
Materia | CONGRESO NACIONAL, PROGRAMAS DE ESTADO, RENTABILIDAD SOCIAL |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Modifica la Ley Orgánica del Congreso Nacional, con el objeto de analizar la rentabilidad social de algunos programas del Estado.
Boletín N° 7234-07
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Según lo señala cierta literatura comparada, al momento de presentarse al parlamento una determinada legislación, se debe estudiar el impacto que provocará esta decisión regulatoria, cuál será el objetivo, de qué forma se pretende resolver el problema, los instrumentos jurídicos que se pretenden modificar o incluso crear, el ámbito económico que implica etc. No obstante, estas preguntas que se dan en el ámbito doctrinario ¿Qué?, ¿Para Qué?, ¿Por qué y Para Qué?, ¿De qué Forma?, finalmente se traducen o mejor dicho se circunscriben a su impacto económico.
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Nuestra Constitución Política de la República, señala concepto tales como Estado Subsidiario; La no discriminación del Estado en materia económica, la igualdad ante la ley, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica etc., pero en ninguna parte se señala de manera clara y categórica que las leyes deben ser consideradas también en su perspectiva social, en el impacto social que una legislación provoca o causa en la sociedad.
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Es así que consideramos que se debe incorporar en nuestra legislación, específicamente en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en aquellos artículos que norman la tramitación de la Ley de Presupuesto el concepto de Evaluación Social de Proyectos, entendiendo como tal, aquellos parámetros que si bien se encuentran ligados a los de sustentabilidad económica del mismo, son distintos, ya que buscan precisar como una ley impacta ya sea de manera positiva, negativa o incluso indiferente en nuestra sociedad.
Creemos que las Políticas Públicas carentes del concepto de rentabilidad social, no son suficientes para poder realizar un diagnóstico adecuado del desarrollo de un determinado programa social o ley, ya que puede darse incluso el caso de un programa de difícil sustentabilidad económica pero de una rentabilidad social que...
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