Modifica ley no. 18.290 de Tránsito, para eximir del pago de peaje, a los vehículos de emergencia, durante el ejercicio de sus funciones. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914493561

Modifica ley no. 18.290 de Tránsito, para eximir del pago de peaje, a los vehículos de emergencia, durante el ejercicio de sus funciones.

Fecha22 Abril 2014
Número de Iniciativa9318-15
Fecha de registro22 Abril 2014
EtapaTramitación terminada Ley N° 20.908 (Diario Oficial del 20/04/2016)
Autor de la iniciativaCarvajal Ambiado, Loreto, Hasbún Selume, Gustavo, Hernández Hernández, Javier, Lavín León, Joaquín, Macaya Danús, Javier, Meza Moncada, Fernando, Morales Muñoz, Celso, Norambuena Farías, Iván, Pérez Lahsen, Leopoldo, Tuma Zedan, Joaquín
MateriaPAGO DE PEAJES, TRÁNSITO, VEHÍCULOS DE EMERGENCIA
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley 18.290 de Tránsito, para eximir del pago de peaje a los vehículos de emergencia durante el ejercicio de sus funciones

Boletín N° 9318-15

Desde siempre los eventos de la naturaleza han constituido sucesos trágicos que han propiciado destrucción y muerte en nuestra infraestructura y población, hechos que de tanto en tanto enlutan a nuestro país, haciendo al mismo tiempo brotar lo mejor de nosotros, esto es la solidaridad, la sensibilidad ante el dolor ajeno, la eficacia de nuestras gestiones. Tales características constituyen elementos que nos imprimen un claro sello de nación que nos comprometen con el presente y futuro de nuestra patria.

Es así como inundaciones, terremotos, tsunamis, temporales de lluvias y viento, incendios, entre otros desastres, posibilitan la generación de todo un sistema de acción que va en auxilio de todas aquellas personas que resultan damnificadas por tales desastres de la naturaleza. Tal sistema se encuentra constituido, entre otros ámbitos, por los denominados vehículos de emergencia.

Estos vehículos se encuentran definidos en el número 43 del artículo de la ley 18.290 que regula el Tránsito, como aquellos "pertenecientes a Carabineros de Chile e Investigaciones, al Cuerpo de Bomberos y las ambulancias de las instituciones fiscales o de los establecimientos particulares que tengan el respectivo permiso otorgado por la autoridad competente".

Bajo este orden de cosas, se requiere, para que la labor de las instituciones descritas anteriormente sea eficaz, un conjunto de condiciones capaces de introducir marcos de acción lo suficientemente dúctiles para hacer de la labor de emergencia eficaz y expedita. Nuestro ordenamiento jurídico, precisamente rescata esta actitud que debemos tener las personas para coadyuvar a la función de rescate y emergencia en diversas disposiciones diseminadas en la ley del tránsito y otras normativas legales y reglamentarias.

Que de lo descrito anteriormente, resultaría ilógico- y en algunos casos incluso ilegal- que durante emergencias de diversa consideración, como el reciente terremoto ocurrido en nuestro norte grande el pasado 1 de abril y el gigantesco incendio que azotó a 4 cerros del puerto de Valparaíso, los vehículos de emergencia deban detenerse ante cada plaza de peaje que se encuentra en el camino, toda vez que se trata de vehículos que gozan de un estatuto jurídico diferenciado a partir de la importante labor que desempeñan y en ese contexto gozan de un derecho preferente de


paso, y dicho paso debe operar, a nuestro juicio, para todos los efectos prácticos, no sólo en materia de señales del tránsito, como son los semáforos o discos pare o ceda el paso, sino en cualquier hipótesis de...

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