Modifica la ley N°21.435, para ampliar el plazo establecido en el artículo segundo transitorio para la inscripción de los derechos de aprovechamiento de aguas
Número de Iniciativa | 15667-33 |
Fecha de registro | 13 Enero 2023 |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Autor de la iniciativa | Giordano Salazar, Andrés, Ñanco Vásquez, Ericka, Pérez Salinas, Catalina, Riquelme Aliaga, Marcela, Sáez Quiroz, Jaime, Veloso Ávila, Consuelo |
Materia | CATASTRO PÚBLICO DE AGUAS, COMUNIDADES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, DERECHO DE AGUAS, DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS, DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS |
Proyecto de Ley para ampliar el plazo establecido en el artículo segundo transitorio de la Ley N° 21435 para inscribir los derechos de aprovechamiento de aguas de dieciocho meses a tres años.
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IDEA MATRIZ
Este proyecto de ley tiene por objeto ampliar el plazo establecido en el artículo segundo transitorio de la Ley N° 21.435 para inscribir los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos por acto de autoridad competente que no estuvieren inscritos con anterioridad en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces correspondiente; de dieciocho meses a tres años.
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ANTECEDENTES
Con fecha 6 de abril de 2022 se publicó la ley N° 21.435 de reforma al Código de Aguas. Dicho cuerpo normativo reconoce el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano esencial e irrenunciable, que debe ser amparado por el estado; reconociéndose como un bien nacional de uso público, cuyo dominio y uso pertenecen a todos los habitantes de la nación. Entre otros importantes avances, consagra la prevalencia del consumo para el uso humano, el uso doméstico de subsistencia y el saneamiento, tanto en el otorgamiento como en la limitación al ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas.
En este sentido, se establece un nuevo estatuto legal sobre los derechos de aguas. Estos derechos tendrán una duración de 30 años, sujetos a la disponibilidad de la fuente de abastecimiento y a la sustentabilidad del acuífero. Estos derechos se constituirán en función del interés público y podrán extinguirse por el no uso efectivo del recurso, total o parcialmente, lo que deberá ser determinado por la DGA mediante resolución.
La norma mandata que estos derechos caducarán si no se inscriben en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces. Así, en el artículo segundo transitorio se establece que los derechos de aprovechamientos de aguas constituidos por acto de autoridad competente, y que a la fecha de publicación de esta ley no estuvieren inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, deberán ser inscritos, a petición de sus titulares, en el referido registro.
Además, señala que, transcurrido el plazo de dieciocho meses contado desde la publicación de esta norma (6 de abril de 2022), los Conservadores de Bienes Raíces no admitirán a trámite la inscripción de los derechos de aprovechamiento de que trata este inciso, los cuales caducarán por el solo ministerio de la ley.
De esta manera, el legislador deja de cargo de los titulares la reinscripción de sus derechos de aguas que ya estaban constituidos y, además, les otorga un plazo perentorio para dicha inscripción, que vence el 6 de octubre de 2023.
Es de conocimiento de los y las diputadas...
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