Modifica la ley N°21.435, para ampliar el plazo de inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas, y el Código de Aguas, para introducir un procedimiento administrativo que perfecciona los títulos de tales derechos - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 917143768

Modifica la ley N°21.435, para ampliar el plazo de inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas, y el Código de Aguas, para introducir un procedimiento administrativo que perfecciona los títulos de tales derechos

Fecha de registro13 Diciembre 2022
Número de Iniciativa15588-33
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Recursos Hídricos y Desertificación
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Autor de la iniciativaBarría Angulo, Héctor, Bello Campos, María Francisca, Castillo Rojas, Nathalie, Musante Müller, Camila, Sepúlveda Soto, Alexis, Venegas Salazar, Nelson
Tipo de proyectoProyecto de ley
MateriaCATASTRO PÚBLICO DE AGUAS, COMUNIDADES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, DERECHO DE AGUAS, DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS, DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS



PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY 21.435, QUE REFORMA EL CÓDIGO DE AGUAS, PARA AMPLIAR EL PLAZO DE INSCRIPCIÓN Y REGULARIZACIÓN DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUA

La reforma al Código de Aguas, a través de la ley N° 21.435, constituyó un importante avance en torno a la regulación de las aguas y la institucionalidad vinculada a su uso. Uno de los múltiples aspectos incorporados en la legislación es la obligación que los titulares de derechos de aprovechamiento de agua tienen para regularizar sus derechos en un plazo determinado y, de esta forma, evitar su caducidad. La normativa estipula que el proceso de inscripción y regularización debe realizarse a través de su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y en el Catastro Público de Aguas de la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas. Dicho lo anterior, la diferenciación entre quienes pueden regularizar sus derechos en dieciocho meses o cinco años genera un problema para miles de personas, especialmente aquellas que habitan el campo profundo y que pudieran tener complicaciones para efectuar los trámites en los plazos requeridos. Por ello, esta moción parlamentaria apunta a equiparar los plazos en un total general de cinco años.

Como ha sido mencionado, la reforma estableció plazos para inscribir y regularizar los derechos de aprovechamiento de agua. La ley 21.435, en su artículo transitorio segundo, inciso primero, establece que “transcurrido el plazo de dieciocho meses contado desde la publicación de esta ley, los Conservadores de Bienes Raíces no admitirán a trámite la inscripción de los derechos de aprovechamiento de que trata este inciso, los cuales caducarán por el solo ministerio de la ley”. El mismo artículo transitorio segundo, en su inciso quinto, estipula que “el plazo que se contempla en el inciso primero será de cinco años para aquellos derechos de aprovechamiento no inscritos cuyos titulares sean pequeños productores agrícolas de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 18.190.

A modo de contexto, el artículo 13° de la citada ley 18.190, que sustituye la Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), entiende por pequeño productor agrícola a “aquel que explota una superficie no superior a las 12 hectáreas de Riego Básico, cuyos activos no superen el equivalente a 3.500 Unidades de Fomento, que su ingreso provenga principalmente de la explotación agrícola, y que trabaje directamente la tierra, cualquiera sea su régimen de tenencia”. De acuerdo al VIII Censo Nacional Agropecuario, realizado

por el Instituto Nacional de Estadísticas (2020-2021)1, la agricultura representa una fuente laboral para 1.904.726 personas (9,6% de la población nacional), y por ello es valorable que se haya pensado en ampliar el plazo a quienes califican como pequeños productores agrícolas.

Sin embargo, es necesario hacer presente que esta medida excluye a las personas que viven de la pequeña agricultura sin estar registradas en INDAP y a todas las personas naturales que pudieran tener derechos de aprovechamiento de agua, por más mínimos que fueran. Hay muchas personas que no tienen cómo acceder a la información necesaria, producto de la falta de acceso a la tecnología e internet, y muchas personas que carecen de las oportunidades económicas que permitan costear el trabajo de un o una profesional que pueda llevar a cabo los procesos legales asociados a la regularización de derechos, especialmente en los sectores rurales. Según datos suministrados por la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas en sus más recientes documentos2, en Chile hay

142.385 derechos de aprovechamientos de agua otorgados de acuerdo a la normativa vigente, de los cuales la mayoría corresponden a zonas rurales.

Por lo anterior, y en búsqueda de solucionar una necesidad latente tanto para las pequeñas comunidades agrícolas como para las miles de personas que podrían tener problemas para regularizar sus derechos en los dieciocho meses estipulados por el artículo transitorio segundo de la ley 21.435, esta moción parlamentaria busca establecer un plazo general de cinco años para el proceso de inscripción y regularización de derechos de aprovechamiento de aguas.

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Reemplácese el inciso primero y deróguese el inciso quinto del artículo segundo establecido en las Disposiciones Transitorias de la Ley N° 21.435, que reforma el Código de Aguas, por el siguiente:

Artículo segundo.- Los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos por acto de autoridad competente, y que a la fecha de publicación de esta ley no estuvieren inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, deberán ser inscritos, a petición de sus titulares, en el referido registro. Transcurrido el plazo de cinco años contado desde la publicación de esta ley, los Conservadores de Bienes Raíces no admitirán a trámite la inscripción de los derechos de aprovechamiento de que trata este inciso, los cuales caducarán por el solo ministerio de la ley.

“Deróguese el inciso quinto.”



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