Modifica la ley N°21.325, de migración y extranjería, para exigir a los extranjeros la regularización de su situación migratoria como requisito para acceder a beneficios y derechos sociales, culturales y laborales en Chile - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 939773691

Modifica la ley N°21.325, de migración y extranjería, para exigir a los extranjeros la regularización de su situación migratoria como requisito para acceder a beneficios y derechos sociales, culturales y laborales en Chile

Fecha de registro14 Julio 2023
Número de Iniciativa16110-06
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaBecker Alvear, Miguel Ángel, Berger Fett, Bernardo, Del Real Mihovilovic, Catalina, Flores Oporto, Camila, Fuenzalida Cobo, Juan, Kaiser Barents-Von Hohenhagen, Johannes, Rathgeb Schifferli, Jorge

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY 21.325 DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA EN LOS ARTICULOS QUE INDICA, ESTABLECIENDO LA REGULARIZACION DE LA CALIDAD MIGRATORIA COMO CONDICION PARA ASEGURAR EL TRATO IGUALITARIO Y LA OBTENCION DE LOS DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES, CULTURALES Y LABORALES QUE OTORGA EL ESTADO DE CHILE.


IDEA MATRIZ:

La presente iniciativa tiene por objeto modificar las disposiciones de la ley que obligan al Estado de Chile a garantizar un trato igualitario a los inmigrantes irregulares frente a los nacionales y frente a extranjeros que han regularizado su situación migratoria en el País.


Por otro lado, el presente proyecto tiene por objeto modificar las disposiciones vigentes de la ley 21.325 que obligan, además, al Estado de Chile a adoptar todas las medidas, hasta el máximo de los recursos disponibles y por todo medio apropiado, para lograr la plena efectividad de los derechos reconocidos en la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile, obligando al Estado de Chile incluso a tener que recurrir a la asistencia y cooperación internacional para efectos de satisfacer los derechos de los extranjeros que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria.; disposición que a todas luces no puede seguir estando vigente pues pone al Estado de Chile en la necesidad de tener que cumplir con esta obligación aún frente a situaciones económicas adversas y frente a un riesgo inminente de incumplimiento frente al derecho internacional.



ANTECEDENTES:


La migración de personas ha sido consagrada en el derecho internacional, y en los distintos pactos y tratados internacionales, como un derecho que debe ser garantizado por los estados parte.

El marco jurídico de la migración desde la perspectiva del Derecho Internacional de los D.D.H.H, lo constituyen tres instrumentos:

1.- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 2.- La Convención Americana sobre D.D.H.H;

3.- La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

Pues bien, en los 2 primeros cuerpos legales, específicamente en sus artículos 12 numerales 1 y 2 en el caso del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y en el articulo 22 en el caso de la Convención Americana sobre D.D.H.H, se establece claramente que los derechos que otorgan los Estados Parte a migrantes, sólo pueden otorgarse a quienes se encuentren “Legalmente establecidos” .

Por otro lado, las interpretaciones que reiteradamente ha realizado el Comité de Derechos Humanos de la ONU, han señalado que los distintos pactos no reconocen a los extranjeros el derecho a entrar en el territorio de un Estado Parte, ni de residir en éste, y que en principio corresponde al Estado Parte, de acuerdo a su propio derecho interno, establecer las reglas de admisión de extranjeros, y en consecuencia, la concesión y otorgamiento de derechos sociales, económicos y culturales.

En el caso de nuestro país, el hecho de haber consagrado un texto legal tan garantista y sin limites ni condiciones en el otorgamiento de derechos ha provocado un movimiento indiscriminado de personas que por diferentes situaciones de vulneración de derechos humanos se han visto alentados a ingresar a nuestro país en busca de mejores oportunidades de vida.

Si bien, los numerosos pactos y tratados internacionales han sido aprobados y ratificados por el Estado de Chile, con el objeto de cooperar y aportar al respeto y protección de los derechos humanos de los inmigrantes que huyen de los países en que precisamente estos derechos no son respetados; como por ejemplo; el caso de Venezuela, ha provocado en los hechos, que se le otorguen derechos a inmigrantes ilegales por sobre los derechos de los nacionales y por sobre los derechos de quienes si regularizan su situación migratoria; situación que a la luz de las disposiciones de la ley 21.325 se han hecho perfectamente factibles y legales, producto de haber consagrado disposiciones que no ponen límite a la migración irregular, y que además han provocado choques culturales y enfrentamientos como los que hemos presenciado los últimos meses en escuelas, centros de salud, calles y otros lugares públicos de las distintas regiones del País; sobretodo en el extremo norte del país.

Siendo así, la única forma de evitar estos choques culturales y enfrentamientos xenofóbicos, provocados por políticas excesivamente garantistas que no se hacen cargo de las consecuencias, es que el ordenamiento jurídico interno contenga disposiciones que eviten otorgar derechos sociales a los inmigrantes...

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