Modifica la ley N°21.325 para ampliar el plazo de privación de libertad para la materialización de las expulsiones administrativas - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 931590259

Modifica la ley N°21.325 para ampliar el plazo de privación de libertad para la materialización de las expulsiones administrativas

Número de Iniciativa15879-06
Fecha de registro05 Mayo 2023
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MateriaEXTRANJERÍA, MIGRACIONES, PLAZO DE DETENCIÓN, PRIVACIÓN DE LIBERTAD

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA QUE MODIFICA LA LEY N°21.325 PARA AMPLIAR EL PLAZO DE DETENCIÓN PARA LA MATERIALIZACIÓN DE LAS EXPULSIONES ADMINISTRATIVAS.

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Santiago, 04 de mayo de 2023



MENSAJE036-371/




A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA CÁMARA

DE DIPUTADAS

Y DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, he resuelto someter a vuestra consideración el presente proyecto de ley, que modifica la ley N° 21.325 de Migración y Extranjería.



  1. ANTECEDENTES


La ley N° 21.325, Ley de Migración y Extranjería tiene por objeto regular el ingreso, la estadía, la residencia y el egreso de las personas extranjeras en el país, y el ejercicio de sus derechos y deberes en el territorio nacional.


Esta regulación estableció entre los artículos 126 a 136 de la citada ley un procedimiento administrativo de expulsión compuesto de diversas etapas y requisitos que, en su conjunto, se orientan a que el Estado ejerza sus facultades soberanas sobre la permanencia en el territorio de personas extranjeras, al tiempo que garantiza el derecho al debido proceso y al acceso a la justicia de estas personas.


Asimismo, dispone en su artículo 126, que la expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en los artículos 127 y 128 de la citada ley para su procedencia.


Por su parte, el artículo 134 señala que, una vez firme y ejecutoriada la resolución que ordena la expulsión, se podrá materializar la orden de expulsión con la facultad de someter al afectado a restricciones y privaciones de libertad. Esta medida solo puede practicarse en el domicilio del afectado o en dependencias de la Policía de Investigaciones de Chile, las que deben estar habilitadas especialmente al efecto.


De conformidad con el mismo artículo 134, las personas extranjeras que se encuentren privadas de libertad por tales razones tendrán derecho a: contactar a sus familiares, representantes legales, abogados y habilitados en derecho y a recibir visitas de los mismos; ser informadas dentro de las primeras dos horas del inicio de la medida y por escrito de los derechos y obligaciones que le asisten; recibir tratamiento médico y farmacológico en caso de ser necesario; comunicarse con su representante consular; solicitar un intérprete; y, recibir por escrito copia de toda la información que le corresponda recibir en su calidad de privado de libertad. El inciso final de la disposición señala que, en cualquier caso, el afectado podrá ser privado de libertad únicamente para hacer efectiva la expulsión por un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.


La Policía de Investigaciones de Chile en sesión de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado, de fecha 4 de enero del año en curso, en la discusión del proyecto de reforma constitucional en materia migratoria (Boletín 15.438-06), informó que este plazo resulta insuficiente para efectuar todas las actuaciones que permitan la materialización de la medida de expulsión. Cabe agregar que cuando la medida de expulsión no se ejecuta dentro del plazo estipulado en el inciso final del artículo 134, las personas deben ser dejadas en libertad.


Entre las actuaciones que la Policía de Investigaciones debe llevar a cabo se encuentran: la necesidad de obtener un documento de identificación del país de origen del extranjero expulsado, toda vez que es de común ocurrencia que estas personas suelan no contar con pasaporte o documento de identidad para viajar, lo cual vuelve necesario realizar diversas gestiones por parte de la Policía de Investigaciones con el Consulado respectivo. Adicionalmente, es necesario tramitar las comisiones de servicio de los escoltas que acompañan a las personas expulsadas junto con sus respectivos pasaportes oficiales, tramitar los pasajes aéreos de ambos cuando se trata de una expulsión a un país no fronterizo o la gestión de pasajes de bus en caso de que lo sea. En el caso de los pasajes aéreos, además, es necesaria la autorización especial de la línea aérea correspondiente antes de proceder a la compra de los pasajes, lo que en muchas ocasiones excede el plazo de cuarenta y ocho horas de detención para materializar la medida. Respecto de personas extranjeras expulsadas que se encuentran en regiones distintas a la Región Metropolitana, se requiere gestionar su traslado a la ciudad de Santiago para tomar el vuelo internacional.


Al respecto, cabe agregar que del total de expulsiones administrativas materializadas desde 2017 (2.388), un 36% pertenecen a la Región Metropolitana. Un 50% aproximadamente, corresponden a las regiones de Arica, Tarapacá y Antofagasta. El resto se desglosa entre las restantes regiones del país.


A mayor abundamiento, en algunos casos se requiere gestionar una visa de tránsito cuando el vuelo internacional contempla escala para llegar a destino. Finalmente, debido a la todavía presente situación mundial de la pandemia por COVID-19, es necesario gestionar medidas sanitarias especiales exigidas por algunos países de destino para que pueda recibirse a su connacional expulsado. En tal contexto, el plazo de cuarenta y ocho horas vigente en orden a materializar el proceso de ejecución de la expulsión es insuficiente.


Por lo anterior, el presente proyecto de ley pretende ampliar el plazo máximo de detención del extranjero expulsado, con el único fin de asegurar la materialización de la expulsión administrativa, permitiendo, asimismo, que puedan efectuarse todas las actuaciones previas necesarias para que dicha medida efectivamente pueda practicarse.


En relación a lo anterior, los Senadores Juan Antonio Coloma Correa, José Miguel Durana Semir, Luz Eliana Ebensperger Orrego, Javier Macaya Danus, Enrique Van Rysselberghe Herrera, presentaron una moción de proyecto de reforma constitucional al literal c) del numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, contenido en el Boletín N° 15.438-06, que proponía ampliar el plazo de detención para realizar la expulsión de un extranjero de 48 horas hasta un máximo de cinco días corridos. El ejecutivo con fecha 10 de abril del presente año le puso discusión inmediata. El presente proyecto de ley viene a dar aplicación legal a la citada reforma constitucional.


En el marco de dicha discusión, la Policía de Investigaciones de Chile en sesión de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado, de fecha 4 de enero del año en curso, en la discusión del proyecto de reforma constitucional en materia migratoria (Boletín 15.438-06), señaló que este plazo contenido en la Constitución Política de la República resulta insuficiente para efectuar todas las actuaciones que permitan la materialización de la medida de expulsión. Cabe agregar que cuando la medida...

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