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Modifica la ley N°21.160, que declara imprescriptibles los delitos sexuales cometidos contra menores de edad, para extender su aplicación a los casos que indica

Fecha10 Marzo 2022
Número de Iniciativa14855-07
Fecha de registro10 Marzo 2022
Autor de la iniciativaAuth Stewart, Pepe, Jarpa Wevar, Carlos Abel, Jiménez Fuentes, Tucapel, Meza Moncada, Fernando
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Modifica ley 21.160 que declara Imprescriptibles los Delitos Sexuales cometidos
en contra de Menores de Edad, en casos en casos que indica.
FUNDAMENTOS
Antecedente Histórico-Jurídico
Los senadores Patricio Walker, Fulvio Rossi, Ximena Rincón y Jaime Quintana dieron
origen a moción que establecía la imprescriptibilidad de delitos sexuales cometidos en
contra de menores de edad.
La Cámara de Diputados en su segundo trámite constitucional lo aprobó con la
modificación que dicha imprescriptibilidad regía desde la Convención de Derechos del
Niño, es decir desde 1990 podían perseguirse dichos delitos.
El Senado rechazó esta disposición aprobando finalmente el Congreso Nacional sin la
mencionada disposición.
Resumen de lo aprobado por el Congreso Nacional
La comisión de los siguientes delitos se les aplica la imprescriptibilidad, esto es no
prescriben los delitos sexuales cometidos en contra de menores.
Sustracción de menores con violación, tortura o apremios ilegítimos se cometiere
además violación o agresión sexual calificada, violación estupro, agresión sexual
calificada, acción sexual distinta de acceso carnal, acción de significación sexual,
participación de menores en la producción de material pornográfico, promover o facilitar
la prostitución de menores, servicios sexuales de menores a cambio de alguna
prestación, trata de personas a menores de edad cuando la finalidad fuere la
explotación sexual, robo con violencia o intimidación y se cometiere violación a menor
de edad.
Delitos de acción pública previa instancia particular requiere de denuncia por parte de
la persona ofendida a la policía, ministerio público o tribunales de justicia.
La Defensoría Penal Pública hizo presente que quedaron fuera del catálogo de delitos:
la violación con homicidio o violación con femicidio, según el caso, se ha sostenido que
no sería necesario por cuanto se considera como dos delitos distintos, pero hay
quienes sostienen que se considera como delito compuesto y de ser así no quedaría
calificado por la imprescriptibilidad, además podría tratarse de una violación con
homicidio frustrado o tentado; y la comercialización y exhibición de materia
pornográfico infantil, que infringe el resguardo de su sexualidad, no es compatible el
argumento que no hay un fenómeno victimológico, cuando sí lo hay. 10-03-2022
09:57
Aspectos Psicológicos y Jurídicos
Exposición de Expertos en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y
Reglamento en la Cámara de Diputados
A continuación se reproduce la exposición de Vinka Jackson
El cerebro de un niño debe estar destinado a crecer, a aprender, a relacionarse,
explorar, descubrir, adquirir conocimientos y herramientas para la vida.
El cerebro de un niño que sufre abuso sexual está ocupado en sobrevivir, silenciar, en
sortear o evitar (en lo posible) peligros, amenazas y daños, desviando energía
psíquica, física, biológica, necesaria para su crecimiento y desarrollo saludable.
Impacto masivo.
Es tan dramático que hay niños que con tal de no estar a la expectativa del abuso que
viene, lo buscan para poder disminuir la alerta y seguir en lo que corresponde, seguir
siendo niño.
Desde las cifras, comentó que hay más de 50 denuncias diarias en Chile, y no hay que
olvidar que la proporción de denuncias de delitos sexuales según el Programa de
Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD en Latinoamérica es de un 9%
aproximadamente, y en Chile es cercano al 2%, dentro de ese porcentaje, cerca de un
70% son delitos sexuales contra niñas, niños y adolescentes.
Comentó que siempre repite la misma frase, se necesita de todo un pueblo para criar a
un niño, pero también para permitir ese abuso, porque el niño va al colegio, al pediatra,
interactúa con sus vecinos, pero las señales no son vistas, todo malestar se debe
atender, no solo las granes señales.
Este tipo de delitos no pueden ser comprendidos por el niño en tanto crimen, no puede
entenderse como víctima y no puede entender al perpetrador tampoco como victimario,
pero no quiere decir que por esta incapacidad de hacer una develación, de contar una
historia o hacer una denuncia no hay estado el cuerpo y el sistema de ese niño
hablando desde pequeño, así, pese a que un niño pequeño no sabe lo que está
pasando, pueden vivir la experiencia pero no la conocen, el cuerpo reclama frente al
abuso sexual, aun cuando no entienda la irrupción de lo sexual adulto, el cuerpo sabe
que no le toca vivirlo y por eso hay sintomatología que aparece aun cuando no sea
clara. Nunca el silencio es absoluto, y eso es bueno saberlo como víctima. Son muchos
los casos de niños problemáticos en el colegio, o niñas muy autoexigentes
académicamente, donde se observa detrás una situación de abuso.
Respecto de las limitaciones en la denuncia d abuso sexual, comentó que 1 de cada 7
niños va a develar o su abuso va a ser detectado de pequeño, 6 de cada 7 víctimas va
a pasar a la adultez, y muchas no van a hablar nunca.
Es un fenómeno tremendamente complejo por la inmadurez, el impacto del trauma, el
estrés toxico, ya demás, porque incluso en las mejores condiciones, la capacidad
narrativa del ser humano demora 12 años en desarrollarse, y hasta los menores errores
en el relato del niño pueden ser utilizados para desestimar su testimonio.
10-03-2022
09:57

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