Modifica la ley N°20.959, que Extiende la aplicación de la ley N°20.243, que establece normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual, para extender y hacer efectivo el derecho de artistas y creadores audiovisuales, a percibir remuneración por sus creaciones - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499694

Modifica la ley N°20.959, que Extiende la aplicación de la ley N°20.243, que establece normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual, para extender y hacer efectivo el derecho de artistas y creadores audiovisuales, a percibir remuneración por sus creaciones

Fecha18 Julio 2018
Número de Iniciativa11927-24
Fecha de registro18 Julio 2018
EtapaTramitación terminada Ley N° 21.117 (Diario Oficial del 06/11/2018)
Autor de la iniciativaAlarcón Rojas, Florcita, Baltolu Rasera, Nino, Bernales Maldonado, Alejandro, Calisto Águila, Miguel Ángel, Cruz-Coke Carvallo, Luciano, Díaz Díaz, Marcelo, Marzán Pinto, Carolina, Rey Martínez, Hugo, Santibáñez Novoa, Marisela, Trisotti Martínez, Renzo
MateriaDERECHO DE AUTOR, OBRAS AUDIOVISUALES
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley N°20.959, que Extiende la aplicación de la ley N°20.243, que establece normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual, para extender y hacer efectivo el derecho de artistas y creadores audiovisuales, a percibir remuneración por sus creaciones

Boletín N°11927-24

FUNDAMENTOS



1.- La Ley Nº20.243 se encargó de establecer normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual. Según consta en la Historia de dicha ley, ésta tuvo por objeto mejorar la legislación actualmente existente en materia de propiedad intelectual, alcanzando con esto una mejor protección de los derechos intelectuales de los artistas intérpretes participantes en producciones audiovisuales.1

2.- En particular, el Artículo 3° de dicha ley dispone que el artista intérprete y ejecutante de una obra audiovisual, incluso después de la cesión de sus derechos patrimoniales, tendrá el derecho irrenunciable e intransferible de percibir una remuneración por una serie de actos que se realicen respecto de soportes audiovisuales de cualquier naturaleza, en que se encuentran fijadas o representadas sus interpretaciones o ejecuciones audiovisuales. Entre ellos, la comunicación pública y radiodifusión que realicen los canales de televisión, canales de cable, organismos de radiodifusión y salas de cine, mediante cualquier tipo de emisión, ya sea de forma análoga o digital.

3.- A su vez, la ley N° 20.959 (cuya entrada en vigencia data de octubre de 2016) se encargó de hacer extensiva la aplicación de la mencionada ley N°20.243 también a directores y guionistas.

4.- Cabe mencionar que el artículo 2º de la ley N°20.959, ya mencionada, dispone lo siguiente:

En el caso de la comunicación al público de las obras cinematográficas extranjeras que se realice en las salas de cine, el pago de la remuneración que corresponde realizar, respectivamente, a directores y guionistas, y a los artistas intérpretes y ejecutantes, se realizará conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 29 de la ley N°17.336 (Ley de Propiedad Intelectual), actuando el exhibidor como retenedor.”

5.- Cabe señalar que la actual redacción del artículo 2º de la Ley Nº20.959 fue establecida en virtud de una...

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