Modifica la ley N°20.609, que Establece medidas contra la discriminación, para reforzar la protección de grupos vulnerables, hacer prevalecer el derecho a la igualdad y no discriminación, y otras materias que detalla - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914517566

Modifica la ley N°20.609, que Establece medidas contra la discriminación, para reforzar la protección de grupos vulnerables, hacer prevalecer el derecho a la igualdad y no discriminación, y otras materias que detalla

Fecha29 Octubre 2020
Número de Iniciativa13867-17
Fecha de registro29 Octubre 2020
MateriaDERECHO A LA IGUALDAD, DISCRIMINACIÓN, NO DISCRIMINACION
Autor de la iniciativaCastillo Muñoz, Natalia, Cicardini Milla, Daniella, Díaz Díaz, Marcelo, Jiles Moreno, Pamela, Keitel Bianchi, Sebastián, Parra Sauterel, Andrea, Vallejo Dowling, Camila, Vidal Rojas, Pablo, Walker Prieto, Matías
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY NO. 20.609 QUE ESTABLECE MEDIDAS CONTRA
LA DISCRIMINACIÓN
I. ANTECEDENTES
Hace ocho años se publicó la Ley No. 20.609 que establece medidas contra la discriminación (en
adelante Ley antidiscriminación o LAD), que sin duda marcó un hito legislativo e institucional
en la lucha contra todo tipo de discriminación. La ley fue producto de los consensos de la época,
ante el sensible crimen de odio contra Daniel Zamudio Vera. Sin embargo, ésta sólo constituyó
un piso mínimo en una legislación antidiscriminación que hoy debe ser profundamente
reformada. Al poco andar, se hizo evidente que la Ley Antidiscriminación no sólo no resolvía ni
ayudaba a resolver problemas graves sobre esta temática para los chilenos y habitantes de Chile,
sino que incluso ponía trabas a las mismas víctimas de discriminación para hacer valer sus
derechos de conformidad con la ley.
Disposiciones tales como el inciso final del artículo 2, que establece una priorización y
ponderación ex ante del ejercicio de ciertos derechos constitucionales respecto a los que no cabría
considerar la existencia de discriminación (lo que hemos llamado “jerarquización de derechos”); o la
regla que castiga con una desproporcionada multa al denunciante que ejerce la acción de no
discriminación arbitraria sin fundamento (establecida en el artículo 12, inciso 3), son ejemplos
de reglas que parecen atentar contra el objetivo mismo de la ley, además de significar un
importante desincentivo para su uso. Por esta y otras razones es que a ocho años de la
publicación de la LAD el balance no es positivo. Existe escasa jurisprudencia por acciones de
discriminación arbitraria, con prácticamente nulos resultados favorables a los denunciantes por
discriminación, lo que muestra que, a pesar de las evidentes y generalizadas situaciones de
discriminación que se dan día a día en Chile, se ejerce muy poco la acción de no discriminación
arbitraria, y además, quienes la ejercen tienen pocas posibilidades de éxito.
Pero más allá de los problemas específicos que tiene la LAD en relación con el procedimiento
mismo de la acción antidiscriminación, lo urgente es modificar su objeto y alcance. Una acción
de no discriminación que solamente contempla una multa a beneficio fiscal en caso de éxito, no
cumple ni satisface remotamente con las obligaciones del Estado establecidas en los Tratados
Internacionales suscritos y ratificados por Chile, particularmente en los artículos. 1.1 y 2 de la
Convención Americana sobre Derecho Humanos (CADH) ni en los artículos 21.1 y 21.2 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) en orden a adoptar medidas
legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectivos los derechos que dichos
pactos establecen a toda persona sin distinción alguna. Si el objetivo fundamental es sólo
“instaurar un mecanismo judicial” (art. 1), se deja en un segundo plano el deber del Estado en la
materia: la erradicación de la discriminación es un problema público, que compete a la sociedad
toda, y que no se resuelve sólo con una contienda civil entre privados.
Así, si bien la LAD marcó un hito, ésta se encuentra lejos de asegurar los derechos de personas,
grupos o colectivos históricamente discriminados. Uno de los grupos protegidos por la ley es la
población LGBTIQA+, y vemos con preocupación que los casos de violencia, golpizas o
discriminación por motivos de identidad o expresión de género o por orientación sexual, lejos
29-10-2020
09:18

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