Modifica la ley N°20.606, Sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, y la ley N°19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para incorporar a la enfermedad celiaca y al gluten como su principal causante, en las menciones y en la regulación contenidas en dichas normas - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914496476

Modifica la ley N°20.606, Sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, y la ley N°19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para incorporar a la enfermedad celiaca y al gluten como su principal causante, en las menciones y en la regulación contenidas en dichas normas

Fecha22 Agosto 2019
Número de Iniciativa12906-11
Fecha de registro22 Agosto 2019
EtapaTramitación terminada Ley N° 21.362 (Diario Oficial del 18/08/2021)
Autor de la iniciativaCelis Araya, Ricardo, Crispi Serrano, Miguel, Durán Espinoza, Jorge, Macaya Danús, Javier, Marzán Pinto, Carolina, Mix Jiménez, Claudia, Verdessi Belemmi, Daniel
MateriaCELÍACOS, COMPOSICIÓN NUTRICIONAL DE LOS ALIMENTOS, GLUTEN
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley N°20.606 Sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, y la ley N°19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para incorporar a la enfermedad celiaca y al gluten como su principal causante, en las menciones y en la regulación contenidas en dichas normas


Boletín N° 12906-11


Ideas generales:


La Enfermedad Celíaca (EC)

La Enfermedad Celíaca (EC) es una intolerancia permanente al Gluten, proteína presente en el trigo, centeno y cebada. En algunas personas se manifiesta también intolerancia a la avena.

La manera de entender la EC ha cambiado sustancialmente en los últimos 10-15 años. Lejos de ser una enfermedad digestiva, relativamente poco frecuente que afecta sólo a los niños, hoy se la reconoce como una condición inflamatoria crónica, autoinmune, con un fuerte componente genético, lo que contribuye a producir una inadecuada absorción de los nutrientes de los alimentos, como proteínas, grasas, hidratos de carbono, sales minerales y vitaminas. Es de alta prevalencia (afecta a alrededor del 1% de la población general), se desarrolla a cualquier edad, tiene mayor frecuencia en el sexo femenino, se manifiesta por sintomatología digestiva y/o extradigestiva, y se acompaña de significativa morbilidad, impacto en la calidad de vida y altos costos socioeconómicos para el paciente y su familia.1


La Enfermedad Celíaca en Chile:

Según la “Guía de Práctica Clínicas Búsqueda, Diagnóstico y Tratamiento de la Enfermedad Celíaca”, elaborada por el Ministerio de Salud de Chile en el año 2015, la prevalencia de EC ha aumentado. Históricamente, la frecuencia se estimaba en base a pacientes que consultaban, habitualmente con síntomas gastrointestinales (hoy conocida como presentación clásica), y presentaban daño grave de la mucosa en la biopsia intestinal; en estas condiciones la prevalencia era de alrededor de 1 en 1.500-3.000 habitantes (en Chile, estudios del INTA realizados en los años 90 calcularon 1:1800). Al cambiar la estrategia diagnóstica hacia la llamada “búsqueda activa”, que realiza un tamizaje serológico en los individuos que pertenecen a grupos de riesgo, se ha demostrado que la frecuencia de esta condición es significativamente mayor. En países desarrollados se describen prevalencias de 1 en 50-300 habitantes. En Latino América, la prevalencia total parece ser similar, por ejemplo, 1:37 en México, 1:214 en Brasil y 1:167 en Argentina.





La Segunda Encuesta Nacional de Salud hecha en Chile (2009-2010) en mayores de 15 años demostró alrededor de 1% de población es TTG positiva (“población susceptible”, que porta o puede desarrollar la enfermedad en el futuro). Al igual que en otros países, la EC está fuertemente subdiagnosticada en nuestro país; de los más de 100.000 celíacos que se estima que existen, no más de unos pocos miles están diagnosticados y en control.2


Diagnóstico y tratamiento de la Enfermedad Celiaca:

Diagnóstico: la EC es de muy difícil diagnóstico, como consecuencia que sus síntomas pueden confundirse con otras patologías que afectan la zona abdominal intestinal. Se debe realizar la toma de análisis de sangre para la detección de anticuerpos específicos seguido de una endoscopia y biopsias del intestino delgado que permitirá determinar el daño inflamatorio típico de la enfermedad celiaca no tratada.

Los exámenes de sangre o marcadores serológicos ampliamente utilizados porque son altamente sensible y específico para el diagnóstico, son Anticuerpos IgA anti-transglutaminasa tisular (tTG) (código Fonasa 0305181); Anticuerpos IgA anti-endomisio (IgAEMA) (código Fonasa 0305081) e Inmunoglubulina sérica A total (IgA) y/o Ig G.

Sin embargo, la biopsia intestinal sigue siendo el examen decidor y confirmatorio para el diagnóstico de la Enfermedad celiaca. Sin biopsia intestinal positiva, no hay diagnóstico de enfermedad celíaca.


Tratamiento: UNA DIETA LIBRE DE GLUTEN.

Una vez confirmado el diagnóstico de EC, el único tratamiento para un celíaco es adoptar una Dieta Libre de Gluten (DLG) de por vida, estricta y permanente. “No existen medicamentos para tratar la EC”.3


Con la DLG, se consigue la desaparición de los síntomas, la normalización de la serología, es decir la negatividad de los anticuerpos marcadores de la enfermedad, y la recuperación de las vellosidades intestinales. Las funciones del intestino vuelven a su normalidad, disminuyendo las situaciones derivadas de la mala absorción de nutrientes y las reacciones inmunocelulares que generan complicaciones en otros órganos del cuerpo.





Además, es relevante tener en cuenta que el consumo de gluten en forma continua, aún en mínimas cantidades, voluntario o involuntario, daña las vellosidades intestinales incluso en ausencia de síntomas, provocando alteraciones y/o trastornos autoinmunes y desarrollo, a largo plazo, de otras enfermedades y también de procesos malignos.4


Por lo anterior, es absolutamente necesario vigilar la composición de los alimentos a consumir, debiendo corroborar a lo menos lo siguiente:


  • Punto de corte, relativo a la cantidad de gluten medida en un producto final elaborado sea menor a la establecida como tolerable (3ppm)5;

  • La contaminación cruzada, la cual se produce en dos niveles: a) cuando productos procesados se contaminan en su línea de producción, por compartir equipos por donde han pasado otros productos con gluten, y b) cuando la preparación de alimentos en la casa permite la contaminación del plato libre de gluten;

  • El gluten oculto, término que alude al uso de gluten con fines tecnológicos durante la preparación de alimentos elaborados, como es el caso de “proteína vegetal hidrolizada”, “aditivo cereal”, conservantes, espesantes, estabilizantes, goma vegetal, fibras, colorante caramelo, etc. Su utilización industrial es amplia y justifica y obliga al uso de “listados” de productos “seguros” para celíacos, que significa que el contenido de gluten ha sido medido en el producto final.

  • El etiquetado nutricional. El gluten es ampliamente usado en una variedad de productos, sin ser declarado como tal. Aproximadamente el 70% de los productos manufacturados contienen gluten. Es por ello que al leer las etiquetas hay que tener especial cuidado.

En nuestro país, gracias al trabajo corporaciones y fundaciones (que brindan apoyo a pacientes celíacos y los representan) como la Corporación de Apoyo al Celíaco (Coacel) y la Fundación de Intolerancia al gluten (Convivir), se tiene acceso a un listado de productos y marcas y también de medicamentos libres de gluten.6 Sin embargo, sabemos que el acceso a esta información digital no es accesible para todas las personas, especialmente las que viven en y zonas rurales del país.





Normativa Chilena para alimentos exentos de gluten:

Para que un producto se comercialice usando un descriptor en su envase que diga que el producto es seguro para los celíacos (rótulo “libre de gluten”, símbolo de la espiga tachada u otro) debe cumplir con los requerimientos estipulados por el Reglamento Sanitario de los Alimentos de Chile, Decreto N° 977, Título XXVIII. De los alimentos para regímenes especiales. Párrafo VI. De los alimentos para regímenes exentos de gluten, artículos 516, 517 y 518.


La problemática

La Guía de Práctica Clínicas Búsqueda, Diagnóstico y Tratamiento de la Enfermedad Celíaca”, elaborada por el Ministerio de Salud de Chile en el año 2015, reconoce escasas acciones dirigidas a la EC existentes en nuestro país y señala que los principales problemas a enfrentar para dar respuesta a las necesidades de las personas con Enfermedad Celíaca son, entre otras:


  1. El deterioro de la calidad de vida de las personas con EC,

  2. El aumentando los gastos por concepto de múltiples evaluaciones...

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