Modifica la ley N°20.584, que Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, para garantizar los derechos del neonato y de las mujeres durante la gestación, el parto y postparto - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495296

Modifica la ley N°20.584, que Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, para garantizar los derechos del neonato y de las mujeres durante la gestación, el parto y postparto

Fecha20 Diciembre 2017
Número de Iniciativa11549-11
Fecha de registro20 Diciembre 2017
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Salud
MateriaDERECHOS DE LA MUJER EMBARAZADA, NEONATOS, RECIÉN NACIDO
Autor de la iniciativaAlvarado Ramírez, Miguel Ángel, Castro González, Juan Luis, Espinosa Monardes, Marcos, Girardi Lavín, Cristina, Jackson Drago, Giorgio, Melo Contreras, Daniel, Rathgeb Schifferli, Jorge, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Torres Jeldes, Víctor
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley



Modifica la ley N°20.584, que Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, para garantizar los derechos del neonato y de las mujeres durante la gestación, el parto y postparto


Boletín N°11549-11



Fundamentos

  1. Hasta el siglo XIX los partos se realizaban en su mayoría en un ambiente domiciliario sin mayor intervención médica. Esto cambia diametralmente a partir del siglo XX, donde la experiencia del acto de parir pasó a desarrollarse en un ambiente hospitalario y bajo responsabilidad y supervisión médica. A partir de entonces, hubo avances en la analgesia, en el control de hemorragias, en el descubrimiento de antibióticos y en las técnicas quirúrgicas, hecho que amplió el saber médico y contribuyó a la reducción de la mortalidad materna y fetal. A pesar de ello, tales avances no consiguieron minimizar la problemática de la insatisfacción de las mujeres en lo que se refiere a una asistencia humanizada del parto y, la promoción en este ámbito de la autonomía sobre su propio cuerpo.



  1. Durante el último siglo, la asistencia sanitaria del parto se posicionó en nuestro país como una preocupación médica y social, mediante una política de salud pública, que permitió importantes avances de la medicina en general y, de la obstetricia en particular, lo que sin dudas ha permitido salvar vidas de mujeres y recién nacidos que antes no sobrevivían. Durante las últimas décadas la excesiva focalización en prevenir y contener la patología asociada a la gestación y el nacimiento ha generado la pérdida de autonomía de la mujer gestante y parturienta, lo que actualmente está causando daños evitables en todas las dimensiones de la salud, físico, mental, emocional y social de las mujeres y sus hijos o hijas recién nacidos. En tal sentido, sin desconocer los avances tecnológicos y de la medicina que han permitido disminuir la morbimortalidad materno fetal, es necesario hoy día incorporar un nuevo enfoque en la salud, no solo centrado en las tasas de morbimortalidad a corto plazo y su prevención, sino que también en la calidad de los cuidados en salud a mediano y largo plazo para todas las mujeres gestantes, centrados precisamente en el respeto y la adherencia a las buenas prácticas obstétricas y el respeto por los derechos humanos es un gran desafío.



  1. En este contexto, nuestra legislación ha tenido importantes avances en materia de promoción y protección de los derechos de las mujeres, a través de la creación del Ministerio de la Mujer, la tipificación del delito de femicidio, y de una serie de programas y políticas públicas orientadas precisamente a informar, prevenir y denunciar aquellas especiales formas de violencia de que las mujeres son víctimas. En ese mismo sentido, el Estado chileno también ha contraído importantes compromisos internacionales en el sentido de eliminar todo tipo de violencia de género, como también, prácticas que atenten contra los derechos humanos tales como; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 1969 (PIDESC) artículo 2 inc. 2, artículo 3 y, en especial, el artículo 10 inc. 2, 12; Ratificación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (ONU, 1984);Informe de la CEDAW ratificado en Chile 1989, donde se promueve la «equidad de género y finalizar con la violencia y discriminación en contra de la mujer»; Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia en Contra de la Mujer «Convención de Belem do pará» 1996; Ratificación acuerdo Objetivo del Milenio (ONU, 2010), cuyo tercer objetivo exige promover la igualdad entre género y empoderamiento de la mujer.



  1. No obstante, lo anterior, nuestro país lamentablemente no cuenta con una legislación orientada específicamente a proteger los derechos de las mujeres en relación con sus derechos sexuales y reproductivos, a sancionar la violencia obstétrica, y a proteger al hijo y/o hija que está naciendo. En consecuencia, existe un gran vacío legal en este ámbito que vulnera a las mujeres en materia de gestación , parto y post parto, y donde aparece de manifiesto la necesidad de contar al menos con ciertos parámetros o criterios legales que permitan promover un parto respetado, entendiéndose que este consiste en “el respeto y buen cuidado de las necesidades de las mujeres durante el trabajo de parto, intentando satisfacer sus expectativas, respetando sus deseos e individualidades, con el fin de resguardar su salud, integridad y autonomía”, y es por lo que resulta fundamental un reconocimiento legal explícito de determinados derechos y garantías que debiese asistir a toda mujer en relación con la gestación, el trabajo de parto, el postparto, exigibles tanto a los centros de salud, hospitales públicos y privados, y en otros espacios donde se preste atención de su salud sexual y reproductiva.



  1. Es preciso señalar, además, que en 1985 la Organización Mundial de la Salud (OMS) emitió la declaración sobre la “Apropiada tecnología del nacimiento”, que marcó un hito en los esfuerzos globales de salud pública por disminuir las intervenciones obstétricas innecesarias y centrar la atención en las necesidades particulares de cada usuaria y familia (OMS, 1985)1. En los últimos años, diversas agencias nacionales e internacionales han publicado declaraciones sobre el parto respetado y los derechos en torno al nacimiento, como la declaración de 2014 de la OMS2 sobre la “Prevención y erradicación de la falta de respeto y el maltrato durante la atención del parto en centros de salud”. Luego, en el año 2015, la Federación Internacional de Ginecobstetras (FIGO) junto a la Confederación Internacional de Matronas, Alianza del Lazo Blanco, Asociación Internacional de Pediatras, en conjunto con la OMS, publicaron una propuesta de nuevas directrices para las maternidades amigas de las madres y bebés3. En tanto en Chile, en diciembre de 2016 el Instituto Nacional de los Derechos Humanos incluye, por primera vez en su informe anual, la violencia obstétrica como una prioridad del Estado y un foco importante de vulneración a los derechos humanos, especialmente de las mujeres, e insta a poderes colegisladores a la aprobación de normativas que garanticen prácticas adecuadas y respetuosas para la dignidad humana durante la gestación, parto y puerperio4.

  2. En este contexto, cabe mencionar los avances y reconocimiento de estos especiales derechos de las mujeres gestantes, en trabajo de parto y post parto, a nivel de legislación comparada, específicamente, el caso de la ley argentina 25.929, que establece expresamente cuales son los derechos de las mujeres gestantes, en trabajo de parto y post parto, asimismo señala los derechos de la persona recién nacida, los derechos de toda madre a la información, al trato digno, respetuoso e individual y la defensa de su libertad de elección respecto de la persona que la acompañará durante estos procesos. Además, la ley antepone el parto natural a las prácticas invasivas y de suministro de medicación, a fin de recurrir a estas prácticas cuando lo ameriten el estado de salud de la parturienta y/o la persona por nacer con la previa voluntad de la madre expresamente manifestada por escrito en caso de que se requiera someterla a algún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación5.



  1. Consecuente con lo anterior, resulta de vital importancia reconocer también a nivel de nuestra legislación nacional, aquellos derechos que le asisten a la mujer gestante de ser tratadas con respeto por parte del equipo de salud durante la gestación, al momento del parto y durante su puerperio de modo personal e individualizado, procurando garantizar un adecuado grado de intimidad durante el proceso asistencial y fomentando su autonomía, todo lo anterior en un marco de atención de salud de calidad, basado en las necesidades de las mujeres y la evidencia científica actual, libre de discriminación y considerando la adecuada disposición y utilización de recursos.6 Y ese, precisamente, ha sido uno de los objetivos de la presente moción parlamentaria.



  1. Otro aspecto relevante que se pretende abordar a través del presente proyecto de ley directamente relacionado con los derechos de las mujeres gestantes, en parto y post parto de ser tratadas con dignidad y con pleno respeto a sus derechos sexuales y reproductivos, con el fin de evitar malos tratos por parte del personal médico que la atiende. Cuando hablamos de malos tratos, nos referimos a tratos que atentan contra la dignidad, integridad psíquica y física de las mujeres durante en el contexto de una atención de salud sexual o reproductiva, y que se manifiesta en la patologización de los procesos fisiológicos y en un abuso de medicalización; trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad. Y en esa línea, es que debe entenderse como una forma específica de incumplimiento de respetar los derechos humanos y reproductivos de las mujeres, incluyendo los derechos a la igualdad, a la no discriminación, a la información, a la integridad, a la salud y a la autonomía reproductiva.



En nuestro país durante la atención del nacimiento se practican...

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