Modifica la ley N°20.575, que Establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales, para prohibir la exigencia de la información a que ella se refiere, en los procesos de otorgamiento de créditos, con ocasión de la pandemia de Covid-19 - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914512494

Modifica la ley N°20.575, que Establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales, para prohibir la exigencia de la información a que ella se refiere, en los procesos de otorgamiento de créditos, con ocasión de la pandemia de Covid-19

Fecha01 Julio 2020
Número de Iniciativa13626-03
Fecha de registro01 Julio 2020
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Segundo informe de comisión de Economía, Fomento y Desarrollo
Autor de la iniciativaMellado Suazo, Miguel, Muñoz González, Francesca, Naranjo Ortíz, Jaime, Sepúlveda Orbenes, Alejandra
MateriaCORONAVIRUS, CORONAVIRUS COVID-19, COVID-19, CRÉDITO COMERCIAL, CREDITOS, DATOS PERSONALES
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley N°20.575, que Establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales, para prohibir la exigencia de la información a que ella se refiere, en los procesos de otorgamiento de créditos, con ocasión de la pandemia de Covid-19


Boletín N° 13626-03

1. Marco jurídico regulatorio:

a. Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y Tratamiento de Datos Personales, publicada el 28 de Agosto de 1999 y modificada posteriormente por la Ley N° 19.812 del año 2002, que, entre otras cosas, redujeron sobre todo los plazos máximos en los que se puede registrar la información negativa y la sobre deudas pagadas.

b. Artículo 194 de la Constitución Política. “Art. 19. La Constitución asegura a todas las personas: 4. El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.”

c. Capitulo 18-5 de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras: Información sobre deudores de las instituciones financieras.



2. Antecedentes y Fundamentos

En reunión con pequeños y medianos empresarios de la ciudad de san Vicente realizada con fecha 11 de junio de 2020, de la CAMARA DE COMERCIO DETALLISTA Y TURISMO DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA, Rut, 71.514.400-K, dirigida por José González como presidente, Juan Rijas como vicepresidente, Mariana Rodríguez como tesorera, entre otros, manifiestan su inquietud con respecto a la situación critica del sector que representan y como ha afectado la pandemia covid-19 el comercio así como también la proyección financiera, refieren que uno de los problemas mas importantes e impedimentos al momento de solicitar ayuda crediticia son los registros comerciales de EQUIFAX y DICOM.

En Chile existen diversas bases de datos personales que contienen información de distinta índole: bancaria, comercial, financiera de gran parte de la población de nuestro país. Entendiéndose en la legislación chilena como datos personales lo definido en el artículo 2 letra f de la ley 19.628 (promulgada 28 de agosto de 1999) como “los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables “, organismos internacionales como la OCDE en su Reglamento de Datos Personales los define “toda información sobre una persona física identificada o identificable “

La base de datos más utilizada y reconocida es DICOM manejada por la empresa transnacional Equifax con filiales en todo el mundo la cual comercializa los datos de personas y empresas para la evaluación de distintos tipos de riesgo.

La utilización de estas bases de datos se encuentran regulados por distintos cuerpos legales, entre ellos la ley 20.575 promulgada el 17 de Febrero de 2012 la cual tiene por objetivo la protección de los datos personales y que solo sean ocupados en el proceso de evaluación de riesgo crediticio , en el mismo cuerpo legal, inciso tercero artículo 1º incorpora excepciones en la utilización de estas bases de datos

En ningún caso se podrá exigir esta información en los procesos de selección personal , escolar o de educación superior, atención médica de urgencia o postulación a un cargo público”.

Al mismo tiempo en Chile existe una estratificación según del tamaño de las empresas:

Tamaño empresa

Clasificación por ventas

Clasificación por empleo

Micro

0 – 2.400UF

0 – 9

Pequeña

2.400,01UF – 25.000UF

10 -25

Mediana

25.000,01UF – 100.000UF

25 – 200

Grande

100.000,01UF y más

200 y más







Fuente: Ley N° 20.416

Según Gonzalo Rivas, en su obra “Opciones de la banca de desarrollo en Chile: el “convidado de piedra” del sistema financiero chileno”, publicado en junio del 2004 por la Unidad de Estudios Especiales de la Secretaría Ejecutiva de la CEPAL, establece que: “…las principales áreas de carencias o de desafíos que se detectan en la relación entre el sistema financiero y las actividades empresariales en Chile son las siguientes:

a) Baja cobertura de acceso a crédito para micro y pequeñas empresas (aunque el problema es claramente menor en estas últimas);

b) Las pequeñas y medianas empresas tienen escaso acceso a créditos de mediano y largo plazo;

c) Bajo acceso al crédito de la pequeña agricultura; d) Costos financieros demasiado altos en los créditos para pequeñas y microempresas;

e) Poca disponibilidad de financiamiento para nuevos emprendimientos.”1

El Riesgo Crediticio, puede ser definido como la probabilidad que un deudor falle en los compromisos con un Banco determinado. Implica incertidumbre respecto del valor futuro de una inversión, más incertidumbre envuelve mayor riesgo. En otras palabras, es la probabilidad de no recuperar total o parcialmente la inversión efectuada o el crédito otorgado, o la incertidumbre respecto de la rentabilidad que obtendrá dicha inversión.2

Es menester señalar que existe una directa relación entre la posibilidad ágil de solvencia crediticia y las tasas de empleabilidad, si se van eliminando trabas para la obtención de créditos para la pequeña y mediana empresa no se pone al empleador en la difícil situación de tener que despedir a un trabajador para salvaguardar la solvencia de la empresa, por lo que el beneficio a parte de ser un índice de mejoría en la economía miro empresarial lo es también en materia de contratación laboral funcionando como incentivo a mantener el vínculo laboral vigente.

Por último, uno de los factores más relevantes para la evaluación de obtención crediticia es la formalización de la micro empresa, en este ámbito destaca en segundo lugar la región de O’Higgins con un 53,8% de formalización, en primer lugar, se encuentra la región de Magallanes con un 73,4% lo que indica que dentro de los parámetros de evaluación tendrían aun mayor facilidad.


3. Sobre estado de excepción constitucional:

Dentro de las finalidades de los estados de excepción constitucional es agilizar los procesos de liberación de recursos, por una situación y contexto apremiante, para este ejercicio se puede, haciendo un ejercicio de hermenéutica constitucional, afectar solamente el núcleo externo de los derechos fundamentales, como lo pueden ser la libertad de circulación o afectación a la propiedad, no pudiendo afectar ni pretender modificar el núcleo duro (noyau intangible o intangible core) de estos derechos fundamentales.

De esta forma, en un estado de excepción se puede dar el caso de delimitación entre la afectación y la no afectación de un derecho fundamental, la situación apremiante de contexto infiere un carácter de urgencia y celeridad, es por eso que se liberan recursos de manera rápida a través de

1 RIVAS, GONZALO. Opciones de la banca de desarrollo en Chile: el “convidado de piedra” del sistema financiero chileno. Unidad de Estudios Especiales, CEPAL. Junio de 2004. Para mayores referencias consultar bibliografía, 81p 2 Memoria para Optar al Grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, EL CREDIT SCORING EN LAPEQUEÑA Y MICROEMPRESA, PAMELA JACQUELINNE ARAYA OSORIO, pág 32.

créditos FOGAPE por ejemplo, suprimiendo dicho sea de paso algunas de las exigencias burocráticas propias de contextos de normalidad.

Así las cosas, tampoco puede el estado en la situación de hecho que origina el estado de excepción vulnerar o transgredir el núcleo duro de los derechos fundamentales, en este caso, el que nos convoca, la protección de la vida privada en la esfera específica de la intimidad, donde aparece todo el estatuto de regulación y protección del manejo de datos personales.

En un contexto de normalidad puede efectivamente la banca y similares instituciones fiscalizadas por SBIF realizar proyecciones financieras para evaluar la solvencia crediticia tanto de personas naturales como jurídicas y para ese fin se puede valer de instituciones como SINACOFI o DICOM, el sistema de evaluación cuantitativo de riesgo crediticio llamado Credit Scoring, pero en un contexto de excepción constitucional las lógicas de ponderación de derechos fundamentales cambian y si tenemos a un estado liberando recursos de manera célere para ir en beneficio a través de la banca y similares sistemas financieros y crediticios, de personas naturales y jurídicas, con enfoque esta última en pequeña y mediana empresa, no podemos más que concluir que la especulación crediticia y evaluación de riesgo valiéndose de los registros ya señalados atenta claramente contra el derecho a la honra, la vida privada, la protección de la intimidad de los datos y la propiedad sobre las mismas.

4. Sobre reactivación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR