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Modifica la ley N°20.564, que establece ley marco de los Bomberos de Chile, para incluir y sancionar el acoso sexual y delitos relacionados, e incorporar la perspectiva de género en la reglamentación interna del Sistema Nacional de Bomberos

Fecha17 Agosto 2021
Número de Iniciativa14536-34
Fecha de registro17 Agosto 2021
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de la Mujer y Equidad de Género
Autor de la iniciativaCariola Oliva, Karol, Cicardini Milla, Daniella, Mix Jiménez, Claudia, Olivera De La Fuente, Erika, Orsini Pascal, Maite, Rojas Valderrama, Camila, Sandoval Osorio, Marcela, Santibáñez Novoa, Marisela, Yeomans Araya, Gael
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
MODIFICA LA LEY MARCO DE BOMBEROS PARA PREVENIR Y
SANCIONAR EL ACOSO SEXUAL Y DELITOS RELACIONADOS E
INCORPORAR LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA
REGLAMENTACIÓN INTERNA DEL SISTEMA NACIONAL DE
BOMBEROS DE CHILE
A propósito de las alarmantes cifras que se pudieron conocer en la Comisión de
Emergencias, Desastres y Bomberos de la Cámara de Diputadas y Diputados, por
medio de la “Fundación Yo Te Creo”, han quedado al descubierto las graves falencias
en cuanto a perspectiva de género y la escasa prevención del acoso sexual en la
Institucion. Así mismo y recientemente, ha causado un gran impacto público la
desvinculación de uno de los directivos más altos de la Junta Nacional de Bomberos de
Chile, operación que tuvo un costo aproximado de 200 millones de pesos en
indemnizaciones. Tal evento puso en la discusión pública la forma en que se
administran los dineros que se destinan a los cuerpos de bomberos tanto desde el
presupuesto nacional como desde los presupuestos municipales.
Por todo lo anterior, ha quedado en evidencia que la institución de Bomberos requiere
una modernización profunda de sus procesos, reglas y formas de administración, todo
con una perspectiva de género que permita actualizarla a los desafíos del siglo XXI.
I. Sobre la naturaleza jurídica de los cuerpos de bomberos
Desde hace más de 30 años que nuestra legislación ha reconocido que los cuerpos de
Bomberos se trata de un servicio de utilidad pública1, naturaleza jurídica que ha sido
también reconocida por el tribunal constitucional, y que pone a los cuerpos de
bomberos, a la junta nacional y en general al sistema nacional de Bomberos, en una
categoría jurídica única, al tratarse de personas jurídicas de derecho privado que prestan
servicios que satisfacen necesidades colectivas. La naturaleza de entidad privada de los
Cuerpos de Bomberos ha sido reconocida por la doctrina2, por la jurisprudencia de los
tribunales (por ejemplo, SCS rol 3006-2004) y por la jurisprudencia administrativa de la
Contraloría General de la República (dictámenes 15013/09; 11504/03; 043432/98).
Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre con un servicio público estatal, la tarea de
bomberos no es satisfacer necesidades públicas. El Cuerpo de Bomberos realiza una
labor de bien común, que no ha sido calificada como “necesidad pública” por el
2Puede confirmarse en Hirsch, Brigitte, Análisis y recopilación de disposiciones legales y reglamentarias relativas a
los Cuerpos de Bomberos de Chile; Memoria, Facultad de Derecho, Universidad de Chile; Santiago, 1989, pág. 4;
Pérez Astorga, Alvaro, Régimen jurídico de bomberos en Chile; Memoria, Facultad de Derecho, Universidad de
Chile; Santiago, 2002, págs. 6 y siguientes.
1Artículo 17 de la ley 18959, artículo 1 de la ley 20.564. en el mismo sentido, sentencia 1295-2000 del tribunal
constitucional
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legislador. Ello no desmerece su labor, sino que sólo la mantiene dentro del ámbito de
su naturaleza de grupo intermedio, y no de servicio público.
Para comprender adecuadamente la anterior afirmación, primero es necesario distinguir
entre las funciones y el servicio públicos. Las primeras son inherentes al Estado, de
modo tal que sin ellas éste no podría subsistir; también se distinguen porque son
comunes a todo Estado y son realizadas por órganos públicos.3
También es necesario distinguir entre la necesidad colectiva y la necesidad pública. La
primera surge por el hecho de vivir en sociedad. Por ejemplo, el transporte, el vestuario
y la alimentación. La regla general es que estas carencias sean cubiertas por las propias
personas, individual o asociadamente. Cuando el Estado asume esa necesidad colectiva
como propia, es decir, cuando declara por ley que debe ser satisfecha con una
determinada prestación por cierto órgano y bajo un cierto régimen jurídico, la vuelve
pública. Con ello transforma la necesidad colectiva en necesidad pública, y asume que
esa carencia no sería bien atendida o satisfecha si permaneciera en manos privadas. El
servicio público, por otro lado, se ocupa de las necesidades públicas. Lo que da el sello
propio al ser vicio público, es la necesidad pública que trata de satisfacer de manera regular y
continua.4
Nadie desconoce la importancia que la labor de los bomberos reviste en la sociedad
moderna, atendiendo la necesidad de seguridad y protección de personas y bienes ante
ciertos eventos perjudiciales (vgr. incendios y otros siniestros), siendo por tanto una
necesidad colectiva. Sin embargo, nunca una ley ha asumido esa necesidad como
“pública”, es decir, con un régimen de derecho público. La ley 20.564 que por este
proyecto pretende reformarse no hizo más que ratificar lo expresado 20 años antes por
la Ley 18.959, que calificó a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y
los Cuerpos de Bomberos como “servicios de utilidad pública”.
Enseguida, una cosa es calificar una organización como de “utilidad pública” -o sea que
beneficia a la sociedad, que su fin excede el propósito de sus miembros, y que puede
obtener, para financiarse, beneficios tributarios-, y otra muy distinta es afirmar que un
ente es un servicio público, que atiende una “necesidad pública”. Esto último exige
diseñar una organización, darle un fin, dotarla de potestades públicas, definir las formas
en que atenderá dicha necesidad, entregarle recursos financieros, establecer su régimen
de bienes y de personal, etc. Afirmar que un ente es un servicio público es mucho más
que señalar que una entidad es de “utilidad pública”; en efecto, según se ha señalado,
exige una calificación y un sistema asociado a ello.
4Aylwin, Patricio; Manual de Derecho Administrativo; Editorial Jurídica; Santiago, 1952, pág 49.
3Es el caso de la función legislativa, de la función ejecutiva y gubernativa, y de la función jurisdiccional. El
servicio público, en cambio, se expresa en actividades que no pertenecen al Estado en su esencia, pero que éste
asume por razones técnicas, económicas y/o sociales, sin que eso impida la participación de particulares. Por lo
mismo, requieren una decisión legislativa.
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