Modifica la ley N°20.551, que regula el cierre de las faenas e instalaciones mineras. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914520438

Modifica la ley N°20.551, que regula el cierre de las faenas e instalaciones mineras.

Fecha18 Diciembre 2018
Número de Iniciativa12324-08
Fecha de registro18 Diciembre 2018
EtapaTramitación terminada Ley N° 21.169 (Diario Oficial del 18/07/2019)
MateriaREGULACIÓN, SEGURIDAD MINERA
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Mensaje



Boletín N° 12.324-08



Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S. E. el Presidente de la República, que modifica la ley N°20.551, que regula el cierre de las faenas e instalaciones mineras.






MENSAJE 329-366/




Honorable Senado:


A S.E. EL

PRESIDENTE

DEL H.

SENADO.



En uso de mis atribuciones constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que busca modernizar la ley N° 20.551 que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras.



  1. ANTECEDENTES



La Ley que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, ley N° 20.551, tiene por objeto establecer un conjunto de medidas y acciones cuyo fin es mitigar los efectos que genera la industria minera.


A 6 años desde su entrada en vigencia, la aplicación de la ley N° 20.551 ha generado algunas complicaciones de carácter prácticas, destacando entre éstas, los instrumentos financieros que deben constituirse para efectos de garantizar el plan de cierre.


A través del proyecto de ley que se presenta a vuestra consideración, se propone un mecanismo que permitirá aliviar la carga financiera que los titulares de proyectos mineros deben asumir con el fin de cumplir con la Ley que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, dada la dificultad que ello genera, lo que en algunos casos incluso ha significado no poder llevar adelante su proyecto minero.


La ley N° 20.551, en el artículo 52 establece tres tipos de instrumentos, los que dependiendo de la liquidez que posean los califica como instrumentos A.1, A.2 y A.3, siendo los A.1 los que reportan mayor liquidez para el Estado y por consiguiente pueden constituirse para cubrir un mayor período de tiempo del proyecto, conforme al artículo 53 de la ley. Estos instrumentos financieros son muy rígidos y no permiten a los titulares de proyectos mineros tener la suficiente flexibilidad para constituir las garantías financieras que exige el plan de cierre, o como sucede en la gran mayoría de los casos, los obliga a utilizar, en su totalidad, sus líneas crediticias, impidiendo el desarrollo normal del proyecto.


Es un hecho que el sector de la mediana minería es el más perjudicado, dado que no cuenta con el respaldo financiero suficiente que le permita, por una parte, cumplir con su plan de cierre y, por otra parte, operar su faena. A diferencia de los grandes proyectos mineros, que cuentan con gran patrimonio propio y, además, tienen una capacidad crediticia mucho mayor, las operaciones mineras medianas dependen de los créditos bancarios para poder operar; de ahí obtienen el capital de trabajo necesario para sacar a flote sus proyectos mineros. Al usar sus líneas de crédito para garantizar el plan de cierre correspondiente, pierden parte de su línea de crédito destinada a la operación.


Otra dificultad que enfrentan las medianas mineras es la alta tasa de interés que le imponen los bancos para emitir las boletas de garantía o las cartas de crédito stand by correspondientes. Esta puede llegar a ser incluso 40 veces mayor que aquellas cobradas a la gran minería, según lo expuesto por los miembros de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A.G. que participaron en la Mesa de Trabajo que llevo a cabo el Ministerio de Minería para efectos de analizar distintas problemáticas de la ley N° 20.551. En este orden de ideas, los representantes de la Asociación de Aseguradoras de Chile A.G. que participaron en dicha mesa, señalaron que los costos financieros asociados a la emisión de pólizas serían menores que los cobrados por los bancos a las medianas mineras.


Al 29 de octubre de 2018, 109 proyectos con régimen ordinario o transitorio cuentan con su plan de cierre aprobado, de los cuales sólo 91 han constituido su garantía financiera conforme a lo que exige la ley N° 20.551. Los 18 proyectos que no han constituido su garantía pertenecen a la mediana minería, lo que reafirma la dificultad que tienen los productores medianos para garantizar sus planes de cierre.


Por todo lo anterior se estima que, incorporar ciertas pólizas de seguro como instrumentos financieros válidos para asegurar al Estado el cumplimiento del plan de cierre en la categoría A.1) permitirá dar alivio a los titulares de proyectos mineros, principalmente a la mediana minería, quienes podrán tener mayor flexibilidad y holgura para efectos de constituir las garantías exigidas por la ley de cierre de faenas.



  1. OBJETO DEL PROYECTO



El proyecto de ley que se presenta a vuestro conocimiento tiene por finalidad modificar dos disposiciones de la ley Nº 20.551 que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, a fin de:


    1. Incorporar las pólizas de garantía a primer requerimiento como instrumentos categoría A.1., cuyos requisitos y condiciones deberán regularse en el respectivo reglamento. Lo anterior permitirá flexibilizar los instrumentos financieros que pueden utilizar las empresas, junto con permitir liberar capacidad de líneas de crédito de las empresas mineras con los bancos, de manera que puedan usar la deuda bancaria para financiar actividades propias de su operación (capital de trabajo).


    1. La renovación, sustitución o reemplazo de los instrumentos financieros mantenidos en custodia deben ser previamente aprobados por el Servicio Nacional de Geología y Minería (en adelante, el “Servicio”), no bastando ser simplemente informados, como lo establece actualmente la Ley. A modo de ejemplo, los instrumentos Stand by (A.1), permiten la modificación del mismo (aumento o disminución del valor emitido y/o cambio de las condiciones), sin necesidad de visación del beneficiario, pudiendo pasar a una situación de insuficiencia de la garantía financiera. Por eso, es fundamental contar con la autorización formal del Servicio, antes que se produzcan hechos de modificaciones a los instrumentos financieros mantenidos en custodia, tanto en el instrumento físico (aumento o disminución de valores y/o condiciones), como de la custodia misma (traslado a otro custodio).


    1. Ajustar la actualización de proyectos sujetos al régimen transitorio. El artículo 18 de la Ley establece que los planes de cierre deberán ser auditados cada cinco años, contados desde la respectiva aprobación de plan de cierre. Debido a que la mayoría de los planes de cierre fueron valorizados de conformidad a las disposiciones transitorias de la Ley, éstos deberán ser auditados entre los años 2020 y 2021.


Actualmente, existen únicamente 6 auditores inscritos en el Registro Público de Auditores. En consecuencia, es razonable sostener que, dichos auditores no tendrán capacidad suficiente para realizar la tarea encomendada en forma adecuada.


Por su parte debemos señalar que, no se justifica que las empresas sujetas al régimen transitorio de la Ley (que es la gran...

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