Modifica la ley N°20.422, que Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, para exigir la enseñanza de la lengua de señas en los establecimientos educacionales - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914508552

Modifica la ley N°20.422, que Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, para exigir la enseñanza de la lengua de señas en los establecimientos educacionales

Fecha24 Enero 2018
Número de Iniciativa11603-31
Fecha de registro24 Enero 2018
EtapaTramitación terminada Ley N° 21.303 (Diario Oficial del 22/01/2021)
Autor de la iniciativaArriagada Macaya, Claudio, Fernández Allende, Maya, Hernando Pérez, Marcela, Lavín León, Joaquín, Melo Contreras, Daniel, Mirosevic Verdugo, Vlado, Pacheco Rivas, Clemira, Pascal Allende, Denise, Soto Ferrada, Leonardo
MateriaINCLUSIÓN SOCIAL, INCLUSIÓN SOCIAL DE DISCAPACITADOS, LENGUAJE DE SEÑAS, PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Cámara de Diputados


Modifica la ley N°20.422, que Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, para exigir la enseñanza de la lengua de señas en los establecimientos educacionales.

Boletín N°11603-31


1. Fundamentos.- La ley número 20.422, sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad, corresponde al cuerpo normativo que aborda en nuestro país la compleja situación que vive un número importante de compatriotas discapacitados. El objeto central de la ley según prescribe el artículo 1 es asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el propósito de obtener su plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad. El artículo 2 agrega que para el cumplimiento del objetivo antes descrito, se dará a conocer masivamente a la comunidad los derechos y principios de participación activa y necesaria en la sociedad de las personas con discapacidad, fomentando la valoración en la diversidad humana, dándole el reconocimiento de persona y ser social y necesario para el progreso y desarrollo del país.


En cuanto a los deberes del Estado con las personas con discapacidad la ley consagra en su artículo 4 que se deberá promover la igualdad de oportunidades de las personas con alguna discapacidad, entendiendo por tal la ausencia de discriminación por razones de discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente de la vida política, educacional, laboral, económica, cultural y social.


La ley, además de lo ya reseñado, regula lo relativo a la calificación y certificación de la discapacidad por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN); establece medidas de prevención y rehabilitación como obligaciones del Estado y un derecho de las personas discapacitadas; consagra una serie de medidas para asegurar la igualdad de oportunidades; crea el Registro Nacional de la Discapacidad, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación; establece un Comité de Ministros de la Discapacidad y crea el Servicio Nacional de la Discapacidad, sucesor y continuador legal del Fondo Nacional de la Discapacidad.


Respecto a la comunidad sorda la ley establece una serie de disposiciones vinculadas a las particularidades de la discapacidad auditiva. El artículo 26 reconoce la lengua de señas como medio de comunicación natural de la comunidad sorda, y el artículo 25 ordena que los canales de la televisión abierta y los proveedores de televisión por cable, apliquen mecanismos de comunicación audiovisual que posibiliten a la población con discapacidad auditiva el acceso a su programación en los casos que corresponda, según lo determine el reglamento que al efecto dictarán conjuntamente los Ministerios de Planificación, de Transportes y Telecomunicaciones y Secretaría General de Gobierno. Además, toda campaña de servicio públicos financiada con fondos públicos, la propaganda electoral, debates presidenciales y cadenas nacionales que se difundan por medios televisivos o audiovisuales, deberán ser transmitidos con subtítulos y lenguas de señas.


Por último, el artículo 42, impone a los establecimientos educacionales el deber de adoptar, en forma progresiva, medidas para promover el respeto por las diferencias lingüísticas de las personas con discapacidad sensorial, sean sordas, ciegas o sordo-ciegas en la educación básica, media y superior, con el fin de...

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