Modifica la ley N°20.370, General de Educación, y la ley N°17.798, sobre Control de Armas, para consagrar el principio de seguridad escolar, y prohibir el uso de disuasivos químicos al interior de establecimientos educacionales - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914514373

Modifica la ley N°20.370, General de Educación, y la ley N°17.798, sobre Control de Armas, para consagrar el principio de seguridad escolar, y prohibir el uso de disuasivos químicos al interior de establecimientos educacionales

Fecha12 Septiembre 2019
Número de Iniciativa12945-04
Fecha de registro12 Septiembre 2019
MateriaCONTROL DE ARMAS
Autor de la iniciativaBellolio Avaria, Jaime, Fernández Allende, Maya, Girardi Lavín, Cristina, González Torres, Rodrigo, Rojas Valderrama, Camila, Santibáñez Novoa, Marisela, Vallejo Dowling, Camila, Venegas Cárdenas, Mario
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Educación
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley N°20.370, General de Educación, y la ley N°17.798, sobre Control de Armas, para consagrar el principio de seguridad escolar, y prohibir el uso de disuasivos químicos al interior de establecimientos educacionales


Boletín N° 12945-04


De conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República, lo prevenido en la ley Nº 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido en el reglamento de la H. Cámara de Diputados y conforme los fundamentos que se reproducen a continuación vengo en presentar la siguiente moción.


Introducción


El 19 de junio de este año1 Carabineros de Chile (en adelante Carabineros) protagonizó una violenta arremetida al interior del Instituto Nacional José Miguel Carrera. Personal de la institución ingresó al establecimiento a partir de los incidentes que se desarrollaban en el exterior del recinto en búsqueda de encapuchados. Además, lanzaron bombas lacrimógenas provocando desmayos, vómitos, sangramiento de narices y malestar físico en estudiantes y trabajadores del establecimiento teniendo que evacuar de emergencia. Según el informe, ese día existían “30 encapuchados” en el techo del recinto educacional lo que justificó el uso bombas lacrimógenas. Sin embargo, este actuar afectó aproximadamente a 2000 personas entre estudiantes y funcionarios, lo que evidencia una falta de consideración al principio de proporcionalidad2 de Carabineros.


El hecho mencionado, corresponde a una de las múltiples veces que Carabineros ha utilizado bombas lacrimógenas al interior de establecimientos educacionales de forma desproporcionada. Otra evidencia es lo acaecido el 18 de abril del presente año en el Instituto Nacional Barros Arana (INBA)3, donde se impactó una bomba lacrimógena en el rostro de un estudiante, siendo este herido de gravedad. A lo relatado, se suma lo sucedido en el pasado mes de agosto en el mismo Instituto Nacional, el cual es asediado de forma constante por Carabineros. Existe un auge de violencia en los alrededores del establecimiento y el lanzamiento de bombas lacrimógenas ha sido un suceso habitual, aquello ha sido advertido y transmitido por diversos medios de comunicación y autoridades, dejando en evidencia la situación vivida por los estudiantes de ambos establecimientos emblemáticos.


Lo relatado no corresponde a hechos aislados ni a una práctica centralizada por parte de Carabineros. A lo largo del país se pueden evidenciar casos similares a los mencionados, como lo acontecido al interior del Colegio G-816 de la comunidad Temuncuicui en la comuna de Ercilla. El día 14 de junio de 20174 se denunció la intempestiva actuación de Fuerzas Especiales, quienes comienzan a lanzar lacrimógenas dentro del establecimiento, cabe mencionar que en el mismo establecimiento en el año 2014 ocurrieron hechos similares.


El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) dedujo una acción constitucional de amparo5 contra Carabineros de la Prefectura de Malleco, en favor de los alumnos de la Escuela G-816 de Temucuicui. Parte detallada del relato, funda la acción en que el día 22 de mayo de 2014 mientras se desarrollaban las actividades escolares, a las 11.00 horas ingresan alrededor de 15 vehículos de Carabineros. En el lugar estaban congregadas en su mayoría mujeres apoderadas del colegio, las que luego de pedir explicaciones a Carabineros son repelidas con gases lacrimógenos. El Tribunal acogió el recurso de amparo a favor de los menores y se ordenó a la prefectura de Carabineros Malleco efectuar los procedimientos policiales con estricta sujeción a la normativa constitucional y legal vigente.

Lo relatado, se aleja considerablemente de la normativa de las Fuerzas de Orden y Seguridad, quienes en su Circular Número 1.832 del 01 de marzo de 2019, sobre actualización de instrucciones del Uso de la Fuerza, en el Titulo III sobre Principios para el Uso de la Fuerza encabezan: “La fuerza solo debe aplicarse cuando sea estrictamente necesaria y en la medida requerida para el desempeño de las funciones policiales, de modo tal que personal de Carabineros en el cumplimiento de sus tareas profesionales deben aplicar, en la medida de lo posible, medio no violentos antes de recurrir al uso de la fuerza, tales como la utilización de tácticas de persuasión, negociación y mediación, y solo cuando fuera necesario, emplear la fuerza mediante la utilización de los elementos o la adopción de las acciones de manera gradual y proporcional para el logro de sus objetivos.6


La conducta reiterativa y la falta de consideración al accionar por parte de Carabineros es una situación delicada y de gravedad, ya que se condiciona la integridad de menores. Patricia Muñoz parte de la Defensoría de la Niñez, denunció los hechos ocurridos el 14 de agosto a las afueras del Liceo Nº1 Javiera Carrera donde una estudiante fue impactada por una bomba lacrimógena, causándole lesiones en su cabeza7. Debido a la gravedad de lo sucedido solicitó sanciones administrativas hacia los carabineros que resultaren responsables. Otro actuar reciente en el fue lo ocurrido en el Colegio Metodista de Temuco8. El día 14 de junio del presente, un carro lanza agua de Fuerzas Especiales de Carabineros intervino e impactó a una ventana de la sala del colegio reprimiendo una marcha de profesores y estudiantes en la ciudad.

ANTECEDENTES


El componente químico del gas lacrimógeno utilizado en Chile es el chlorobenzylidenemalononitrile (de ahora en adelante “CS”), este se encuentra autorizado por la normativa internacional y tiene un uso frecuente en diversos países. No obstante, es inevitable cuestionar su uso para efectos disuasivos, cuando al mismo tiempo existe una prohibición de uso para el caso de iniciarse una guerra entre países. La Convención sobre Armas Químicas, iniciativa firmada y ratificada por Chile, señala en su artículo XIII que “Relación con otros acuerdos internacionales Nada de lo dispuesto en la presente Convención se interpretará de modo que limite o aminore las obligaciones que haya asumido cualquier Estado en virtud del Protocolo relativo a la prohibición del empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos, firmado en Ginebra, el 17 de junio de 1925, y de la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción, firmada en Londres, Moscú y Washington, el 10 de abril de 1972”.

Diversos estudios9 evidencian que en este tipo de gases se encuentran conformados por alrededor de 15 compuestos químicos de alto impacto. Los químicos más usados son: el agente cloroacetofenona (CN), agente chlorobenzylidenemalononitrile (CS), agente dibenzoxazepina (CR) y el Benzonitrilo 4-(bromometil). Los que tienen una mayor presencia son los agentes CN y CS. La inhalación de chlorobenzylidenemalononitrile (CS) produce síntomas relacionados a: la irritación en ojos, boca, nariz, bronquios y demás mucosa expuesta; dificultad respiratoria, tos; lagrimeo; y sensación de quemadura en la piel, entre otros efectos. Los efectos producto de la inhalación y el contacto con CS han hecho que su uso sea cuestionado por la comunidad médica a nivel internacional. Aquello dado que el gas lacrimógeno se esparce afectando no solo a quienes están en una protesta sino a la población que transita, vive o trabaja en las cercanías de donde ha sido esparcido el gas. 10


Normativa Nacional


La normativa nacional posee un vacío de regulación en la Ley de Control de Armas, solo se remite a la potestad reglamentaria del Presidente de la República dejando su uso a dicha facultad. Sin embargo actualmente lo único que existe sobre su utilización son los mismos protocolos de Carabineros.


La Constitución Política de la República en su artículo 101 señala que: Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones. Constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas. Dependen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública.”11, es decir, tienen el ius puniendi del Estado y deben dar eficacia a garantizar el orden público, pero respetando la Constitución y las respectivas leyes que le rijan.


Continuando con lo anterior, el Decreto 400, de 1978, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas señala en el articulo3° en su inciso cuarto que: Se exceptúa de estas prohibiciones a las Fuerzas Armadas y a Carabineros de Chile. La Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería...

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