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Modifica la ley N°20.370, General de Educación, para incorporar en los niveles de enseñanza básica y media, la asignatura de educación ambiental, con los contenidos generales que indica

Fecha18 Diciembre 2019
Fecha de registro18 Diciembre 2019
Número de Iniciativa13157-04
Autor de la iniciativaCastro Bascuñán, José Miguel, Celis Araya, Ricardo, Hernando Pérez, Marcela, Jarpa Wevar, Carlos Abel, Marzán Pinto, Carolina, Mellado Pino, Cosme, Pérez Arriagada, José, Sepúlveda Soto, Alexis, Torrealba Alvarado, Sebastián, Torres Jeldes, Víctor
MateriaEDUCACION AMBIENTAL
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Educación
Tipo de proyectoProyecto de ley





Modifica la ley N°20.370, General de Educación, para incorporar en los niveles de enseñanza básica y media, la asignatura de educación ambiental, con los contenidos generales que indica


Boletín N° 13157-04


  1. Antecedentes


Un proceso educativo con miras hacia el futuro contempla mucho más que la mera formación pragmática científica-humanista que se centra en revisar los contenidos de la malla curricular sin hacer observancia a la realidad país, es por eso, que es menester considerar y sumar para la formación de niños y jóvenes integrales aquellos conocimientos que si bien, no se encuadran dentro del esquema clásico, son tópicos que hoy por hoy, no se pueden ignorar.


Actualmente, en los establecimientos educacionales, las asignaturas científicas como ciencias naturales, para el nivel básico, o biología, química y física, para el nivel secundario, se encargan someramente de evaluar la importancia de la educación ambiental, sin embargo, dicho esfuerzos no logran ser suficientes pues el enfoque no es exclusivo, dejando en consecuencia, un sinfín de áreas sin revisar. Lamentablemente, el resultado muchas veces termina siendo un proyecto a realizar con material reciclable o simplemente una exposición superficial sobre algún punto que genera curiosidad.


Existe, efectivamente un afán de considerar estos contenidos, lo que ahora corresponde entonces, es potenciarlos a nivel curricular, dándoles un espacio propio para que durante su desarrollo, no solo se ejecuten actividades prácticas, sino que sea una verdadera formación académica que permita instruir a los niños y jóvenes de Chile de la forma más integral posible.


Afortunadamente, la ley 19300 define la educación ambiental en su artículo 2 letra H:


Educación Ambiental: proceso permanente de carácter interdisciplinario, destinado a la formación de una ciudadanía que reconozca valores, aclare conceptos y desarrolle las habilidades y las actitudes necesarias para una convivencia armónica entre seres humanos, su cultura y su medio bio-físico circundante;”



El tenor que utiliza esta ley para considerar la educación ambiental, lo hace con la siguiente fórmula “proceso permanente” dejando ver a todas las luces el innegable interés que tiene el legislador, respecto de la educación que pretende impartir, enfocándose en la importancia que tiene para él, esta nueva disciplina que se busca impartir.


Pese a que esta propuesta parece ser novedosa para el país, es una práctica que en el viejo continente se efectúa con indicadores positivos de aprobación, y al igual que toda buena iniciativa, se debe replicar si impacta positivamente en la sociedad. En Portugal se integró a partir de 1986, con la Ley de Bases del Sistema Educativo. En 1977 en Francia se hizo la Carta Constitutiva de la Educación Ambiental que establece la Instrucción General sobre Educación Ambiental de los alumnos franceses en esta materia. En Austria, en tanto, comenzó a implantarse a mediados de los años sesenta y en 1984 se dio inicio un grupo de trabajo en Educación Ambiental, que reúne a todos los ministerios con competencia en el tema.


El Seminario Internacional de Educación Ambiental de Belgrado en 1975 se encargó de sistematizar los objetivos a los que debe apuntar esta asignatura, ellos son:

Conciencia: Ayudar a las personas y a los grupos sociales a que adquieran mayor sensibilidad y conciencia del medio ambiente en general y de los problemas conexos.

Conocimientos: Ayudar a las personas y a los grupos sociales a adquirir una comprensión básica del medio ambiente en su totalidad, de los problemas conexos y de la presencia y función de la humanidad en él, lo que entraña una responsabilidad crítica.

Actitudes: Ayudar a las personas y a los grupos sociales a adquirir valores sociales y un profundo interés por el medio ambiente que los impulse a participar activamente en su protección y mejoramiento.

Aptitudes: Ayudar a las personas y a los grupos sociales a adquirir las aptitudes necesarias para resolver los problema ambientales.

Capacidad de evaluación: Ayudar a las personas y a los grupos sociales a evaluar las medidas y los programas de educación ambiental en función de los factores ecológicos, políticos, económicos, sociales, estéticos y educacionales.

Participación: Ayudar a las personas y a los grupos sociales a que desarrollen su sentido de responsabilidad y a que tomen conciencia de la urgente necesidad de prestar atención a los problemas del medio ambiente, para asegurar que se adopten medidas adecuadas al respecto”. 1


En la misma línea, no se debe ignorar la competencia que recae sobre el legislador en la construcción del currículum escolar nacional, pues sin ella, no sería posible incorporar esta nueva materia, estas competencias tienen su fundamento en el artículo 19, N° 11 inciso quinto de la Constitución Política del Estado, que dice: “Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel;”.


Por lo tanto, el constituyente faculta al legislador el deber de definir los requisitos mínimos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales. El legislador desarrolla el mandato del constituyente mediante una Ley General de Educación (DFL 2, de 2009) donde define el concepto de educación formal y establece los deberes del Estado en el sector. Al mismo tiempo, determina los requisitos mínimos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales, entre estos, la estructura curricular y las edades de ingreso a los niveles de educación básica y media.

En lo que aquí interesa, en materia de curricular, las competencias del legislador consisten en la definición de los objetivos generales de aprendizaje –expresados en conocimientos, habilidades y...

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