Modifica la ley N°20.370, General de Educación, para sancionar civil y penalmente el acoso o violencia sicológica escolar, mediante el uso de canales informáticos o cibernéticos - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914505122

Modifica la ley N°20.370, General de Educación, para sancionar civil y penalmente el acoso o violencia sicológica escolar, mediante el uso de canales informáticos o cibernéticos

Fecha07 Junio 2018
Número de Iniciativa11803-04
Fecha de registro07 Junio 2018
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Segundo informe de comisión de Hacienda
MateriaCIBERACOSO, CIBERBULLYING
Autor de la iniciativaCarvajal Ambiado, Loreto, Cicardini Milla, Daniella, Hernando Pérez, Marcela, Marzán Pinto, Carolina, Mellado Pino, Cosme, Norambuena Farías, Iván, Saffirio Espinoza, René, Santana Tirachini, Alejandro, Silber Romo, Gabriel, Yeomans Araya, Gael
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Modifica la ley N°20.370, General de Educación, para sancionar civil y penalmente el acoso o violencia sicológica escolar, mediante el uso de canales informáticos o cibernéticos


Boletín N°11803-04



Fundamentos:


1.- Durante los últimos años ha quedado en evidencia un grave problema que afecta a muchos niños, niñas y adolescentes, durante el desarrollo de la vida escolar: El Bullying1. Si bien sabemos que las situaciones de acoso y hostigamiento no son nuevas entre estudiantes de distintos grados académicos, el problema aparece últimamente en la opinión pública a raíz de diversos casos de verdadera crueldad cometida contra muchachos que, a su corta edad, no han sido capaces de afrontar los actos hostiles en su contra, cometidos por sus compañeros de curso o de colegio. Lamentablemente, algunos de esos casos han terminado con la radical decisión de quitarse la vida por parte de la víctima, generando un dolor irreparable entre sus familiares y amigos cercanos, sin que en ello existan responsables que asuman las consecuencias de sus conductas.


2.- Nuestra legislación avanzó al respecto y, durante el año 2011 se dictó la ley 20.536, sobre violencia escolar, con el fin de acabar con los actos de hostigamiento entre estudiantes. Dicha norma vino a incorporar reglas de convivencia escolar a la ley 20.370, General de Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene dentro del Decreto con Fuerza de Ley Número 2 del año 2010, del Ministerio de Educación. Sin bien se agradece la preocupación y logros en este sentido, consideramos que dicha normativa es insuficiente, toda vez que sólo establece sanciones para los Establecimientos Educacionales que no adopten medidas tales como crear un Comité de Buena Convivencia Escolar, o incorporar dentro de su Reglamento Interno, medidas disciplinarias ante hechos de acoso u hostigamiento escolar. Las sanciones que impone la ley son multas al Establecimiento Educacional. Sin embargo, nada señala respecto de las responsabilidades directas que debiera asumir él o los alumnos que cometen los actos, más allá de cancelación de la matrícula, como medida máxima interna de cada Establecimiento Escolar.


3.- Sumado a lo anterior, debemos considerar el hecho que la tecnología ha avanzado de manera estrepitosa, al punto que hoy en día la mayoría de los estudiantes de educación básica y media poseen teléfonos móviles con acceso a internet y, por ende, a las redes sociales existentes, correos electrónicos y otras plataformas de soporte cibernético con libre acceso público. Esto, sin duda es un gran avance que ayuda a motivar a los jóvenes a tener acceso a más información dentro de un mundo globalizado, con el fin de estar al tanto de la contingencia y acceder a mayores conocimientos que le permitan un desarrollo integral en las ciencias de su interés. Lamentablemente, el acceso a plataformas cibernéticas y a las redes sociales, ha sido utilizado por ciertos jóvenes, para acosar, denostar y hostigar a sus compañeros, causándoles trastornos sicológicos y afectándoles en su desarrollo en una etapa fundamental de la vida, la adolescencia. Estos actos de hostigamiento mediante plataformas virtuales son conocidos por los especialistas como “Cyberbullying”, entendiendo por tal el uso de los medios telemáticos (Internet, telefonía móvil y videojuegos online principalmente) para ejercer el...

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