Modifica la ley N°20.285, Sobre Acceso a la Información Pública - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914516985

Modifica la ley N°20.285, Sobre Acceso a la Información Pública

Fecha12 Septiembre 2018
Fecha de registro12 Septiembre 2018
Número de Iniciativa12100-07
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Segundo informe de comisión de Hacienda
MateriaACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.285 SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

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SANTIAGO, 24 de agosto de 2018.











M E N S A J E Nº 108-366/





A S.E. LA

PRESIDENTA

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS


Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley que modifica la ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública.

I. ANTECEDENTES

Tradicionalmente, se ha estimado que luego de largos periodos de funcionamiento es necesario realizar un balance respecto de las instituciones, de su eficacia y efectividad. Aquel balance es hecho con el propósito de evaluar los efectos que ha generado la operación de una institución específica en relación al sistema en que aquella se desenvuelve.

En contraste con lo anterior, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico ha estimado que es preferible evitar las revisiones luego de largos periodos de tiempo y, por el contrario, implementar mecanismos que permitan las mejoras continuas de las instituciones.

Por lo pronto, uno de los mecanismos que permite la existencia de instituciones robustas es aquel que posibilita un proceso de identificación permanente y continuo de las carencias e ineficiencias de instituciones específicas, así como del sistema en general, con el objeto de determinar de forma precisa las oportunidades de mejora, así como los mecanismos que aseguren el éxito del proceso reformador que se pretende emprender.

En ese orden de ideas, durante la elaboración del Programa del Gobierno que hoy presido, se realizó un amplio diagnóstico de las falencias y necesidades de mejora de diversas instituciones, identificando oportunidades de perfeccionamiento institucional relacionadas con gobernanza pública y rendición de cuentas.

De forma específica, el fortalecimiento de la transparencia en relación al actuar de las instituciones públicas ha sido una temática que fue abordada de manera transversal en el Programa de Gobierno presentado, destacándose la necesidad de ampliar las exigencias de transparencia a otros órganos autónomos constitucionales tales como el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Servicio Electoral, entre otros, lo cual se suma a los avances progresivos que durante los últimos 10 años se han realizado en transparencia activa y acceso a la información.

Igualmente, es necesario destacar que la conclusión presentada en el párrafo precedente está fundamentada en la experiencia derivada de la aplicación de la Ley de Transparencia durante sus 10 años de vigencia, teniendo en especial consideración la jurisprudencia emanada del Consejo para la Transparencia, así como la dictaminada por los Tribunales de Justicia, haciendo un especial énfasis en las consideraciones que ha tenido la ciudadanía respecto de los instrumentos y mecanismos que la ley citada ha puesto a su disposición con el objeto de generar una mayor rendición de cuentas.

Mirado desde la perspectiva señalada, es posible concluir que la presente iniciativa de ley es resultado de un proceso de paulatina evolución, al cual se han ido agregando las perspectivas necesarias para perfeccionar el sistema existente, incorporando las buenas prácticas, así como los aportes de diversas instituciones que componen el sistema de integridad de nuestro país, centros de estudios y la sociedad civil, quienes han manifestado su opinión en referencia al funcionamiento de la actual Ley de Transparencia.

Otro aspecto que es preciso enfatizar se encuentra fuertemente vinculado con la cultura de transparencia y de acceso a la información que se ha generado en nuestro país luego de la entrada en vigencia de la reforma constitucional de 2005. En efecto, a partir de la mencionada modificación, nuestra Constitución Política, en el inciso segundo de su artículo 8°, declara con vehemencia que “[s]on públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen”.

Sobre el particular, es necesario puntualizar que la disposición constitucional señalada es de la mayor importancia, puesto que la Carta Fundamental elevó a rango constitucional el principio de transparencia en el ejercicio de la función pública, erigiéndose aquél como una de las bases de nuestra institucionalidad, el que se encuentra complementado por el derecho a acceder a la información pública, el cual se entiende como una condición esencial para la creación y establecimiento de una sociedad verdaderamente democrática.

Por lo demás, el señalado derecho, así como el de informarse acerca del quehacer y desempeño de las instituciones públicas, es un presupuesto fundamental que permite caracterizar a una sociedad pluralista, tolerante y basada en la justicia.

En concordancia con lo anterior, me es imperioso señalar que una de las preocupaciones de nuestro Gobierno es, precisamente, fortalecer y profundizar el principio de transparencia en nuestra sociedad, con el firme propósito de robustecer nuestra democracia, luchar contra la corrupción, en orden a alcanzar un desarrollo integral y sustentable que permita mejorar el bienestar de nuestros compatriotas. Por lo pronto, el derecho que tiene toda persona a acceder, buscar, recibir y difundir información pública implica una dimensión ética que es insoslayable, pues reafirma y profundiza el compromiso entre la ciudadanía y quienes ejercemos la función pública, el cual está orientado a que el desempeño de dicha función sea honesto y leal, sobreponiendo el interés general por sobre el particular.

Relacionado con ello, se tiene que nuestra sociedad ha adquirido un compromiso con el tantas veces mencionado principio de transparencia, el cual ha permitido que aquél se vislumbre como un verdadero derecho, el que es ejercido y demandado, posibilitando la garantía y el acceso a la información pública, constituyéndose, al mismo tiempo, como un mecanismo que ha facilitado y promovido la participación ciudadana, la rendición de cuentas y la eficiencia en el manejo de los recursos públicos.

Debemos tener presente que, si bien nuestro país ha mostrado avances significativos ligados a la transparencia y al derecho a acceder a la información pública durante la última década, aún queda mucho por hacer en estas lides. En tal sentido, Chile necesita reforzar y concretizar aún más las políticas públicas existentes, en orden a posibilitar una transformación institucional no sólo referida a la transparencia en sí, sino que también a que la gestión pública sea más eficiente y efectiva.

Otra cuestión de capital relevancia dice relación con que las acciones que emprendamos para lograr el objetivo antes expuesto, deben ser específicas y concretas, lo que permitirá medir su efectividad al momento de diseñar y proyectar la modernización de las estructuras institucionales. Aquello posibilitará priorizar en ellas la promoción y facilitación del ejercicio del derecho a acceder a la información pública, lo cual es la razón primaria que nos lleva a presentar esta iniciativa legal cuya finalidad es poseer una legislación moderna, con altos estándares regulatorios, orientada a que nuestro país tenga una verdadera Ley de Transparencia 2.0.

No obstante que la actual legislación ha contribuido a la generación de una cultura de transparencia y rendición de cuentas en todos los ámbitos del quehacer público, es necesario tener presente, como ya lo he dicho, que no podemos detenernos en este punto. Es más, en una época en que se cuestiona de forma aguda el quehacer de las autoridades y funcionarios públicos, la transparencia se torna en un instrumento imprescindible para acercar la acción de los órganos públicos a la ciudadanía, entregándole, al mismo tiempo, mayores estándares de legitimidad.

Justamente, el pleno respeto al principio de transparencia lleva ínsito el efecto virtuoso de dar fiel cumplimiento y sumisión por parte de los órganos del Estado a los derechos fundamentales de la persona humana, entregándose la debida protección a los grupos minoritarios, realizándose una rendición de cuentas apropiada, generándose altos estándares de mantención del orden público, proporcionándose la protección de la libertad y seguridad individual que toda persona merece, y combatiéndose la pobreza con el objetivo final de obtener un país que alcance un desarrollo integral y sustentable, que permita a todos y a cada uno de nuestros compatriotas su mayor realización espiritual y material posible.

En ese entendido, nuestro Gobierno está absolutamente comprometido en fortalecer la cultura de transparencia. En efecto, hemos iniciado un trabajo incesante para eliminar el secretismo que impera en algunas instituciones, modificando formas de organización de tales entidades, derogando leyes reservadas o secretas y promoviendo que se cumpla el mandato constitucional de publicidad respecto de los actos y resoluciones de los órganos del Estado consagrado en el artículo 8° de la Constitución Política de la República.

Siendo leales a nuestras convicciones, estamos seguros que el principio de transparencia en el ejercicio de la función pública permite que las autoridades rindan cuenta de sus actos y que la ciudadanía ejerza esa potestad de controlar a quienes, por...

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