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Modifica la ley N°20.283, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal, para sancionar la tala ilegal de especies con penas privativas de libertad

Fecha02 Noviembre 2015
Número de Iniciativa10365-01
Fecha de registro02 Noviembre 2015
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural
MateriaBOSQUE NATIVO, BOSQUES, FOMENTO FORESTAL, PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD, RECUPERACIÓN DEL BOSQUE NATIVO, TALA DE BOSQUES
Autor de la iniciativaColoma Alamos, Juan Antonio, Hernández Hernández, Javier, Hoffmann Opazo, María José, Kast Rist, José Antonio, Lavín León, Joaquín, Melero Abaroa, Patricio, Molina Oliva, Andrea, Morales Muñoz, Celso, Norambuena Farías, Iván, Ward Edwards, Felipe
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley N°20.283, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal, para sancionar la tala ilegal de especies con penas privativas de libertad

Boletín N°10365-01

I.- IDEAS GENERALES.

La necesidad de promover el cuidado y protección de nuestro medio ambiente es manifiesta, su valor como bien jurídico es absoluto, toda vez que incumbe a la todos los habitantes del país y del mundo y respecto de nuestro derecho positivo incorporado como un elemento digno de protección normativa tanto a nivel legal como también en el ámbito constitucional.

Tal es la importancia que el constituyente le otorgó a la protección del medio ambiente en Chile que no sólo la disposición del artículo 19 número 8 establece el derecho de vivir en un ambiente libre de contaminación como norma sustantiva, sino que además lo garantiza de tal forma que franqueó un original medio para reclamar ante actos que lo violenten como lo es el Recurso de Protección Ambiental.

Junto con lo anterior, la existencia de una institucionalidad ambiental estructurada y recientemente actualizada, permiten consolidar al menos desde la perspectiva estatal las condiciones adecuadas para que el medio ambiente constituya efectivamente un bien cuya protección institucional sea eficaz.

Sin embargo a lo anteriormente indicado todavía existen ámbitos en los que todavía no existe la suficiente protección legal ante sucesos y actos que producen un detrimento al entorno y cuya protección es una necesidad absoluta. Tal situación ocurre en materia forestal.

Si bien es cierto, con el establecimiento de la ley 20.283 del 30 de julio de 2008 sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal, normativa que tuvo como objetivos la protección, la recuperación y el mejoramiento de los bosques nativos con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental, todavía persisten actos como la tala ilegal de bosques que en la actualidad su sanción no es lo suficientemente grave como para establecer un cierto efecto intimidatorio para los hechores.

En efecto, el artículo 51 de esta ley establece que “Toda corta de bosque no autorizada hará incurrir al propietario del predio, o a quien la ejecute, en una multa equivalente al doble del valor comercial de los productos cortados o explotados, con un mínimo de 5 unidades tributarias mensuales por hectárea. Cuando los productos se encontraren en poder del infractor, caerán además en comiso, y serán enajenados por la Corporación. Si los productos provenientes de la corta no autorizada hubieren sido retirados total o parcialmente del predio, el infractor será sancionado con la multa señalada precedentemente, incrementada en 200%”.

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