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Modifica la ley N°20.248, que Establece Subvención Escolar Preferencial, a fin de hacer efectivo el principio de continuidad laboral respecto del personal que indica

Fecha15 Enero 2019
Fecha de registro15 Enero 2019
Número de Iniciativa12408-04
Autor de la iniciativaCariola Oliva, Karol, Monsalve Benavides, Manuel, Mulet Martínez, Jaime, Olivera De La Fuente, Erika, Ossandón Irarrázabal, Ximena, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Velásquez Seguel, Pedro, Velásquez Núñez, Esteban
MateriaSUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Educación
Tipo de proyectoProyecto de ley
POR TANTO:

Modifica la ley N°20.248, que Establece Subvención Escolar Preferencial, a fin de hacer efectivo el principio de continuidad laboral respecto del personal que indica


Boletín N°12408-04


  1. Fundamentos


Considerando:


  1. Que la Ley N° 20.248, publicada en el Diario Oficial el 01 de febrero de 2008 estableció, al tenor de su artículo 1°, una subvención educacional denominada preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados, la cual se impetra por los alumnos prioritarios y alumnos preferentes que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia, educación general básica y enseñanza media.


En efecto, la ley señala que “se entenderá por prioritarios a los alumnos para quienes la situación socioeconómica de sus hogares dificulte sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo” (artículo 2°), mientras que “se entenderá por alumnos preferentes a aquellos estudiantes que no tengan calidad de alumno prioritario y cuyas familias pertenezcan al 80% más vulnerable del total nacional, según el instrumento de caracterización social vigente” (artículo 2 bis).


De lo que se trata, entonces, es establecer una subvención para mejorar la calidad de la educación de establecimientos educacionales subvencionados que tengan alumnos con una situación socioeconómica en sus hogares que les dificulte sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo, o que sean de familias que pertenezcan al 80% más vulnerable del total nacional.


  1. Que la misma Ley N° 20.248 establece que esta subvención se entrega a los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación (Ley de Subvenciones), que impartan enseñanza regular diurna, y que suscriban un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa. Este convenio abarca un período de 4 años, que puede renovarse por períodos iguales (artículo 7°).


A continuación, la ley señala que Mediante este convenio, el sostenedor se obligará a determinados compromisos esenciales, entre otros, “d) Presentar al Ministerio de Educación y cumplir un Plan de Mejoramiento Educativo elaborado con el director del establecimiento y el resto de la comunidad, que contemple acciones en las áreas de gestión del currículum, liderazgo escolar, convivencia escolar o gestión de recursos en la escuela.” (Artículo 7).


El Plan de Mejoramiento Educativo debe incluir orientaciones y acciones en cada una de las áreas o dimensiones que indica la ley, priorizando aquellas donde el sostenedor considere que existen mayores necesidades de mejora. Estas áreas o dimensiones son las siguientes:


Artículo 8°: […] 1. Acciones en el área de gestión del currículum, tales como fortalecimiento del proyecto educativo; mejoramiento de las prácticas pedagógicas; apoyo a los alumnos con necesidades educativas especiales; mejoramiento de los sistemas de evaluación de los alumnos; modificación del tamaño de cursos o contar con profesores ayudantes; apoyos a alumnos rezagados en sus aprendizajes y desarrollo personal; giras y visitas a lugares funcionales al cumplimiento de los objetivos educativos, entre otras.


2. Acciones en el área de liderazgo escolar, tales como preparación y capacitación de equipos directivos; fortalecimiento del Consejo de Profesores; participación en el establecimiento de personalidades de la vida cultural y científica y de profesionales o dirigentes de la sociedad local o nacional; proyección de la escuela en la comunidad; fortalecimiento de la formación valórica y cívica de los alumnos, entre otras.

3. Acciones en el área de convivencia escolar, tales como apoyo sicológico y de asistencia social a los alumnos y a sus familias; mejoramiento de la convivencia y gestión del clima escolar; fortalecimiento del Consejo Escolar; fortalecimiento de las familias y de los apoderados en el vínculo educativo y afectivo con los alumnos y la escuela; apoyos a los aprendizajes de todos los alumnos, y contratación de personal idóneo para el logro de las acciones mencionadas en este número, entre otras.


4. Acciones en el área de gestión de recursos, tales como la definición de una política de perfeccionamiento para los docentes del establecimiento, destinada a fortalecer aquellas áreas del currículo en que los alumnos han obtenido resultados educativos insatisfactorios; diseño e implementación de sistemas de evaluación de los docentes de los establecimientos educacionales particulares subvencionados y sistemas de evaluación complementarios en establecimientos municipales o administrados por corporaciones municipales; incentivo al desempeño de los equipos directivos, docentes y otros funcionarios del establecimiento, los que deberán estar referidos a las metas y resultados estipulados en el Plan de Mejoramiento Educativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, o en base a los mecanismos propios que establezcan los establecimientos particulares subvencionados, los que deberán estar basados en instrumentos transparentes y objetivos; fortalecimiento de los instrumentos de apoyo a la actividad educativa, tales como biblioteca escolar, computadores, Internet, talleres, sistemas de fotocopia y materiales educativos,...

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