Modifica la ley N°20.248, que Establece una Subvención Escolar Preferencial, para facilitar la transformación de las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo a personas jurídicas sin fines de lucro - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914500098

Modifica la ley N°20.248, que Establece una Subvención Escolar Preferencial, para facilitar la transformación de las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo a personas jurídicas sin fines de lucro

Fecha22 Junio 2018
Número de Iniciativa11843-04
Fecha de registro22 Junio 2018
EtapaTramitación terminada Ley N° 21.107 (Diario Oficial del 25/08/2018)
MateriaLUCRO, SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N°20.248, QUE ESTABLECE UNA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL, PARA FACILITAR LA TRANSFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES PEDAGÓGICAS Y TÉCNICAS DE APOYO A PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO.

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Santiago, 18 de junio de 2018.




M E N S A J E Nº 050-366/





A S.E. LA

PRESIDENTA

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.


Honorable Cámara de Diputados:


En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica la ley N° 20.248, que establece una subvención escolar preferencial, para efectos de facilitar la transformación de las Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo a personas jurídicas sin fines de lucro.


I.ANTECEDENTES


La ley N° 20.845, de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacional que reciben aportes regulares del Estado, promulgada en junio de 2015, realizó diversos cambios al sistema educacional chileno, entre los cuales se contempla una modificación a la ley N° 20.248, de subvención escolar preferencial (SEP), estableciendo la obligación para las Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo (ATEs) de estar constituidas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro. Para el cumplimiento de lo anterior, la mencionada ley otorgó además un plazo de tres años, contados desde la promulgación de ésta. Dicho plazo fue cumplido el día 8 de junio del presente año.


Sin perjuicio de lo anterior, la ley N° 20.845 no contempló dentro de su articulado los mecanismos necesarios para que las ATEs dieran cumplimiento a la nueva obligación mencionada precedentemente, produciéndose en la práctica una serie de efectos no previstos al momento de la discusión de la ley y que por medio del presente proyecto se intentan solucionar.


Por una parte, una de las principales consecuencias del actual vacío legal en esta materia dice relación con el hecho que las ATEs constituidas como personas naturales u organizadas como personas jurídicas con fines de lucro, al constituir la nueva entidad sin fines de lucro, pierden su continuidad en el Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo (Registro), establecido en la ley 18.956 y por ende también todo su historial de asesorías, nómina de profesionales, evaluaciones y, en general, todos los antecedentes relativos a la calidad de los servicios que hubieren prestado y que les permiten validar su experiencia en el área educativa, elementos que son considerados por los establecimientos educacionales al momento de licitar, elegir y contratar sus servicios con recursos provenientes de la subvención escolar preferencial.


Producto de lo anterior, a la fecha de presentación del presente proyecto de ley, solo un número reducido de ATEs ha dado cumplimiento a la nueva obligación establecida en la ley N° 20.248, reduciéndose de manera sustancial la cantidad de ATEs inscritas en el Registro. Actualmente, más de 1.000 ATEs de un total de 1.241 no han dado cumplimiento a la referida obligación, produciendo en la práctica que siete regiones del país cuenten con menos de veinte ATEs certificadas para prestar servicios a los establecimientos educacionales.


Esta situación es perjudicial para el sistema educativo ya que las ATEs cumplen un rol fundamental en la elaboración e implementación de los Planes de Mejoramiento Educativo de aquellos establecimientos adscritos al sistema de subvención escolar preferencial. Lo anterior se ve agravado por el hecho de que los establecimientos educacionales ubicados en las zonas extremas de nuestro país son las que se ven más afectados por esta situación.


Por otra parte, el nuevo literal a) del artículo 30 de la ley N° 20.248 sólo permite a las ATEs organizadas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro la posibilidad de cumplir los estándares de certificación para integrar el Registro y, por tanto, de prestar apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales en lo concerniente a la elaboración e implementación del Plan de Mejoramiento Educativo. Lo anterior produce la exclusión de toda persona natural o entidad constituida como persona jurídica sin fines de lucro de derecho público, como lo son, por ejemplo, algunas instituciones de educación superior, tanto estatales como de derecho público, que prestan servicios pedagógicos y de apoyo a los establecimientos educacionales.


II.OBJETIVOS


El presente proyecto de ley busca establecer los mecanismos, procedimientos y plazos necesarios para que las ATEs puedan dar correcto cumplimiento a las nuevas obligaciones que la actual legislación les exige en cuanto a su forma de organización, de manera que éstas puedan formar parte del Registro sin que por ello pierdan todos los antecedentes relativos a la calidad de los servicios que hubieren prestado anteriormente, y de esa manera posibilitarlas para prestar servicios a los establecimientos educacionales adscritos al sistema de la subvención escolar preferencial en materias relativas a la elaboración e implementación de sus planes de mejoramiento educativo y en el fortalecimiento de sus competencias docentes y directivas.



III.CONTENIDO DEL PROYECTO


Para cumplir con el objetivo recién expuesto, esta iniciativa se compone de tres artículos permanentes y dos artículos transitorios cuyo contenido es el siguiente:


En primer lugar, se modifica el artículo 30 de la ley N° 20.248, permitiendo que personas naturales y entidades organizadas como personas jurídicas sin fines de lucro, pero de derecho público puedan ser incluidas nuevamente en el Registro.


A continuación, se establece un mecanismo que permite a las ATEs transformar su calidad jurídica de tal manera que éstas puedan dar cumplimiento a la obligación de estar constituidas como personas jurídicas sin fines de lucro sin que por ello pierdan sus antecedentes relativos a la calidad de los servicios que hubieren prestado anteriormente y que constaban en el Registro.


Luego, en los artículos transitorios, se establece un plazo de un año contado desde la publicación de la presente iniciativa para que las ATEs puedan transformarse a personas jurídicas sin fines de lucro y así dar cumplimiento a las nuevas exigencias que la ley N° 20.845 incorporó al sistema de subvención escolar preferencial.


Finalmente, el proyecto posibilita a aquellas ATEs que, para efectos de dar cumplimiento a las nuevas obligaciones establecidas en la ley N° 20.845, se hayan constituido como personas jurídicas sin fines de lucro, puedan solicitar al Ministerio de Educación que reconozca sus antecedentes relativos a la calidad de los servicios que hubieren prestado anteriormente y que hayan constado en el Registro.


En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente



PROYECTO DE LEY:



Artículo 1.- Sustitúyase el literal a) del inciso segundo el artículo 30 de la ley Nº 20.248, que establece una subvención escolar preferencial, en...

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