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Modifica la ley N°20.158, en materia de requisitos para acceder a la bonificación de reconocimiento profesional

Fecha08 Septiembre 2022
Número de Iniciativa15339-04
Fecha de registro08 Septiembre 2022
Autor de la iniciativaDurán Salinas, Eduardo, Jürgensen Rundshagen, Harry, Kaiser Barents-Von Hohenhagen, Johannes, Rey Martínez, Hugo, Romero Sáez, Leonidas, Sauerbaum Muñoz, Frank
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Educación
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Microsoft Word - PL MODIFICA LEY PARVULARIAS MODIF

PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UNA MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS 3° y 4° DE LA LEY 20.158. EN MATERIA QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA ACCEDER A BONIFICACIÓN DE RECONOCIMIENTO PROFESIONAL



  1. ANTECEDENTES


En las últimas décadas se ha priorizado a la primera infancia como un periodo de esencial desarrollo del ser humano, lo cual mantiene directa relación con las funciones cognitivas, desarrollándose de mejor manera el lenguaje y cerebro en los niños/as.

A esto, se agrega que las primeras experiencias de los niños/as son las que los definirán en un futuro, principalmente en la sociabilidad que deberán mantener en sus relaciones interpersonales, y no solo en las familiares o de amistad, sino que sociales, culturales, laborales, etc.

Diversos estudios, a nivel internacional, han demostrado la eficiencia y eficacia de los efectos positivos en los niños/as cuando se cuenta con una educación parvularia de calidad, principalmente en los resultados académicos y su adaptación socioemocional durante la adolescencia y adultez.1

La educación inicial en Chile se divide en: Sala Cuna (tres meses a un año 11 meses), Medios (dos a tres años 11 meses) y de Transición (cuatro a cinco años 11 meses). Los niveles de Transición se dividen entre Nivel Transición 1 y Nivel Transición 2. Los programas de educación parvularia pueden ser financiados pública o privadamente. Los programas públicos entregan educación gratis de tiempo completo.

A esto, debemos recordar que, una de las propuestas del programa de gobierno del actual presidente de la República, don Gabriel Boric Font, era reducir las desigualdades educativas y disminuir la brecha de logro entre niños/as vulnerables y aquellos/as de mayores recursos, priorizando una educación inclusiva, libre de todo tipo de discriminaciones, lo cual se extiende también a las Educadoras/es de Párvulos en el ámbito laboral, expresando: “…La Educación Parvularia pública mantiene inequidades que requieren ser superadas con urgencia. Nuestro compromiso es avanzar en equiparar el financiamiento de los establecimientos que reciben aportes del Estado. Ello permitirá mejorar las condiciones de funcionamiento y la calidad pedagógica, sumado a un plan para la obtención del Reconocimiento Oficial de los establecimientos públicos. Hasta hoy



1 Estudio Internacional OCDE - TALIS - Subsecretaría de Educación Parvularia (mineduc.cl)

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las salas cunas y jardines “Vía transferencia de fondos” (VTF) representan la modalidad pública que atiende mayor número de bebés y niños/as de 0 a 4 años, no obstante, son los establecimientos que reciben menor financiamiento. Lo propuesto anteriormente implicará que la figura de los establecimientos (VTF), como tal, se transforma. Pasarán a ser salas cunas y jardines de la educación pública, supervisadas y asesoradas a nivel local, con un financiamiento estable y significativamente mayor…Fortalecimiento de las directoras, educadoras y técnicos. Iniciaremos un proceso de diálogo por una nueva Carrera Directiva en salas cunas y jardines infantiles públicos asociado a un sistema de evaluación, formación continua y beneficios salariales. Así también, trabajaremos por equiparar las condiciones de la red de jardines públicos -JUNJI, VTF e Integra. La definición de las horas no lectivas de las educadoras/es de párvulos no está regulado por ley para quienes se desempeñan en la red pública de jardines infantiles y salas cuna, lo que las deja en una situación de desmedro en comparación con educadoras que se desempeñan en escuelas. Por ello, propondremos una normativa para que puedan progresivamente acceder a un mayor porcentaje de horas no lectivas, pues significa tiempo esencial para la preparación del trabajo pedagógicoPlan de fortalecimiento de las/los técnicos de párvulos. Las técnicas de párvulos son un sustento clave del trabajo pedagógico diario con los niños y niñas en las aulas, desempeñando una labor que trasciende lo asistencial, pese a ello, el gremio técnico ha sido históricamente invisibilizado por las políticas públicas. Con el fin de cambiar esta situación crearemos un Plan de Fortalecimiento de las Técnicos de Párvulos, lo que incluirá: fortalecer su formación inicial por medio de instrumentos, orientaciones y recursos de apoyo, garantizar horas no lectivas para participar en procesos de planificación y reflexión pedagógica, equiparar condiciones laborales y de sueldos en la red pública, entre otros.”2

Debemos considerar también, lo sostenido en la Ley N°20.903 publicada en el Diario oficial con fecha 01 de abril de 2016, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, justamente en esta norma legal se definieron las bases para potenciar y orientar el desarrollo y reconocimiento profesional de educadoras como elementos centrales de un sistema educativo de calidad.

  1. CONSIDERANDO


Que, Respecto a las Asistentes o Educadoras de Párvulos la Ley N° 20.158 en su articulado número 3 y 4 establece beneficios para los profesionales de la educación, principalmente el goce de ciertos estipendios, exigiendo, entre otros requisitos, estar




2 https://boricpresidente.cl/propuestas/propuesta-educacion/

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en posesión del título de profesor o educador otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por este, con un programa de estudios de a lo menos ocho semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases.


Que, durante muchos años existieron en Chile centros de formación que entregaron títulos técnicos y profesionales del área de la educación con planes de formación de 7 semestres de duración, siendo debidamente autorizado por el propio Ministerio de Educación.


Que, si bien es cierto esto ha sido reformado en muchos casos o bien algunos de estos centros de formación ya no cumplen funciones, existieron casos, como el Instituto Profesional Diego Portales de la comuna de Concepción, que entre 1988 a 2010, impartió la carrera de educador(a) de párvulos con planes de formación de 7 semestres de duración y 3.962 horas pedagógicas de formación presencial, todo ello, como se dijo anteriormente, con la debida autorización del Ministerio de Educación.


Que, es del caso, que los profesionales y técnicos que se encuentran en esta categorización no pueden postular y, por consiguiente, acceder a los beneficios de la Ley 20.158, dado el requisito copulativo que la normativa legal exige en los articulados descritos precedentemente.


Que, esta problemática se vería subsanada con la modificación de los artículos N°3 y N°4 de la Ley 20.158, cambiando los requisitos copulativos por requisitos disyuntivos, pudiendo optar al beneficio aquellas/os educadoras/es que cumplan cualquiera de los dos requisitos, sin preferencia uno por el otro.


Que, es deber del estado, fundado en el respeto a los derechos humanos y libertades públicas, prevenir la discriminación arbitraria y el respeto a la integridad de sus funcionarios, y en el caso señalado, creemos que nos encontramos en una discriminación arbitraria y peor aún, con normativa legal que la sustenta, por lo que más asidero social tiene el presente proyecto de modificación.


Que, creemos que la paz social, el compromiso con la vida, la dignidad de las educadoras/es de párvulo, el respeto irrestricto a los derechos humanos, la libertad laboral y el derecho a educación de los niños/as en su etapa inicial, se vería armonizado con la modificación solicitada, considerando que, como poder legislativo, estamos obligados a proteger y otorgar los mismos derechos a los/as ciudadanos/as de este país, principalmente cuando, en el ejercicio de sus derechos y deberes, no existen diferencias que permitan justificar aquella discriminación.

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III.- Contenido del Proyecto


Por lo anterior, y frente a la necesidad de dar solución a la problemática ya planteada respecto de los requisitos para acceder a la bonificación mencionada, se requiere modificar la norma que regula el acceso a la bonificación de reconocimiento profesional, a fin de terminar con la discriminación arbitraria, objetivo del recurso ya señalado.

IV.- Proyecto de ley:


Modifíquense los artículos y artículo inciso segundo y cuarto, de la ley 20.158, que establece requisitos para acceder a la bonificación de reconocimiento profesional, a fin de resolver la discriminación señalada, en el siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY



Modifíquese el artículo 3°, quedando en definitiva por el siguiente:

Artículo 3º.- Para tener derecho a la bonificación, los profesionales de la educación señalados en el artículo deberán acreditar, de conformid...

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