Modifica la ley N°20.084, que Establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, y la ley N°19.070, que Crea el Sistema Nacional de Registros de ADN, en materia de régimen de cumplimiento de las penas, para favorecer la reinserción social de los infractores - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914497088

Modifica la ley N°20.084, que Establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, y la ley N°19.070, que Crea el Sistema Nacional de Registros de ADN, en materia de régimen de cumplimiento de las penas, para favorecer la reinserción social de los infractores

Fecha14 Junio 2018
Número de Iniciativa11825-07
Fecha de registro14 Junio 2018
MateriaREGISTRO NACIONAL DE ADN
Autor de la iniciativaAlessandri Vergara, Jorge, Fuenzalida Figueroa, Gonzalo, Longton Herrera, Andrés, Olivera De La Fuente, Erika, Sabat Fernández, Marcela, Urruticoechea Ríos, Cristóbal
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley N°20.084, que Establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, y la ley N°19.070, que Crea el Sistema Nacional de Registros de ADN, en materia de régimen de cumplimiento de las penas, para favorecer la reinserción social de los infractores


Boletín N°11825-07

FUNDAMENTOS

  1. Según cifras de la Defensoría Penal Pública, desde la entrada en vigencia de la ley N° 20084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracción penal, han ingresado más de medio millón de adolescentes al Sistema. Siendo 110.488 de los ingresos entre el año 2015 y 2017.



  1. Que, sólo el año 2017, el Ministerio Público investigó 37.2071 delitos cometidos por adolescentes, siendo los hurtos con un 16,17%, las lesiones con un 16,06%, las faltas con un 15,11%, delitos contra la propiedad un 10,02% y los robos con un 8,19%, los ilícitos penales de mayor ocurrencia.



  1. Que, de los términos aplicados el año pasado, el 32,57%2 fue por aplicación de sentencia condenatoria.



  1. Que, el artículo 1°, la ley N° 20084, establece el contenido de la ley señalalando que “regula la responsabilidad penal adolescente por los delitos que cometan, el procedimiento para la averiguación y establecimiento de dicha responsabilidad, la determinación de las sanciones procedentes y la forma de ejecución de éstas.”.



  1. Que, en el centro de la normativa se encuentra el principio inspirador del interés superior del adolescente, prisma a través del cual debe ser visto todo el sistema, de este modo en el artículo 2º se establece que “En todas las actuaciones judiciales o administrativas relativas a los procedimientos, sanciones y medidas aplicables a los adolescentes infractores de la ley penal, se deberá tener en consideración el interés superior del adolescente, que se expresa en el reconocimiento y respeto de sus derechos.

En la aplicación de la presente ley, las autoridades tendrán en consideración todos los derechos y garantías que les son reconocidos en la Constitución, en las leyes, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en los demás instrumentos internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.”.

  1. Que, asimismo, el artículo 20 enuncia que “las sanciones y consecuencias establecidas en la referida ley, tienen por objeto hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que cometan, de tal manera que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social.”.





  1. Que, la Convención de los Derechos del Niño se señala en su artículo 40.1 que Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad”.



  1. Que, las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia Juvenil establecen en su numeral 1 que La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas”3.



  1. Que, las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores4 consagran como orientaciones fundamentales que Los Estados Miembros procurarán, en consonancia con sus respectivos intereses generales, promover el bienestar del menor y de su familia; (...) se esforzarán por crear condiciones que garanticen al menor una vida significativa en la comunidad fomentando, durante el período de edad en que el menor es más propenso a un comportamiento desviado, un proceso de desarrollo personal y educación lo más exento de delito y delincuencia posible; (…) Con objeto de promover el bienestar del menor, a fin de reducir la necesidad de intervenir con arreglo a la ley, y de someter a tratamiento efectivo, humano y equitativo al menor que tenga problemas con la ley, se concederá la debida importancia a la adopción de medidas concretas que permitan movilizar plenamente todos los recursos disponibles, con inclusión de la familia, los voluntarios y otros grupos de carácter comunitario, así como las escuelas y otras instituciones de la comunidad; (…) La justicia de menores se ha de concebir como una parte integrante del proceso de desarrollo nacional de cada país y deberá administrarse en el marco general de justicia social para todos los menores, de manera que contribuya a la protección de los jóvenes y al mantenimiento del orden pacífico de la sociedad.”.



  1. Que, desde el punto de vista jurídico, y así lo señala el mensaje con que se inicia el proyecto de ley que da lugar a esta normativa, es una reforma que permite superar las contradicciones de la ley aplicable entonces con disposiciones constitucionales, la misma Convención Internacional sobre Derechos del Niño y sus complementos.



  1. Que, sin embargo, aún subsisten graves deficiencias en diferentes ámbitos, detectando diversos nudos críticos en su aplicación práctica lo que se traduce en al menos 6 falencias: i) Falta de organismo técnico o instrumento diagnóstico que oriente en la idoneidad de la sanción, ii) Obstáculos para el abordaje y tratamiento de adolescentes con problemas de adicciones por alcoholismo o drogadicción; iii) Dificultades en relación a las sanciones en particular, su multiplicidad y aplicación de las mismas; iv) Dificultades con el Registro de ADN conforme a la ley N° 19.970; v) Disparidad de criterios judiciales en cuanto a la procedencia de la internación provisoria; vi) Falta de especialización del Sistema Penal Adolescente y vii) Dificultad en la determinación de la pena y la comisión d enuevos delitos.



  1. Que, a diferencia de la Justicia de Familia no se cuenta con un organo especilizado y técnico que colabore a la toma de decisiones, pronunciandose sobre la conveniencia de la aplicación de una determinada sanción, por lo tanto las decisiones descansan sobre los antecedentes objetivos resultantes de la investigación penal, sin consideración de la persona del adolescente.



  1. Que, una segunda deficiencia del sistema, dice relación con el abordaje y tratamiento de adolescentes con problemas de adicciones por alcoholismo y/o drogadicción. En Chile existen antecedentes que asocian el consumo problemático en adolescentes con la comisión de ilícitos. Así, se ha concluido que el 21,3% de los delitos cometidos por los adolescentes se atribuyen al consumo de drogas y el 32,4% al consumo de drogas y/o alcohol5.



  1. Que no obstante lo anterior no se aprecia en nuestro país un sistema único apra hacer frente a la problemática del consumo de drogas y alcohol en adolescentes, ni respecto de adolescentes infractores.



  1. Que, también se vinculan los cuestionamientos a la sanción accesoria de tratamiento de rehabilitación. Aun cuando según la evidencia acumulada en estos años, esta pena es la única que ha dado resultados, se advierten serias dificultades y limitaciones en su aplicación. De partida, no se establece como pena obligatoria para casos determinados, como debería serlo cuando se detecta consumo problemático de drogas, sino que su imposición queda entregada a la facultad de los jueces, los que –al igual que los defensores- comúnmente sostienen que el joven no puede ser penalizado dos veces y, por lo tanto, no la imponen6.



  1. Que, también la ley presenta dificultades en relación con las sanciones en particular, su multiplicidad y ejecución de las mismas.



  1. Que, el artículo 8 del cuerpo legal en cuestión, se refiere a la amonestación, conceptualizándola como la reprensión enérgica al adolescente hecha por el juez, en forma oral, clara y directa, en un acto único, dirigida a hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o podrían haber tenido, tanto para la víctima como para el propio adolescente, instándole a cambiar de comportamiento y formulándole recomendaciones para el futuro. La experiencia práctica da cuenta de la nula eficacia y causante de un perjuicio a los objetivos de la ley, haciendose necesaria su supresión



  1. Que, el artículo 9 de la ley N° 20084 establece la sanción de multa a beneficio fiscal de hasta diez unidades tributarias mensuales, no tienen el efecto disuasivo que podría manifestarse en el sistema de responsabilidad adulto. El pago de transfiere a un tercero, vulnerando el carácter personal de la responsabilidad penal, además de tener un nulo impacto estadístico.


  1. Que, tratándose de la sanción de prestación de servicios en beneficio de la comunidad7, contemplada en el artículo 11 de la ley, la medida carece de sustento práctico, al no existir una oferta de servicios específicos para adolescentes de carácter...

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