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Modifica la ley N°20.084, que Establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, en materia de determinación de las penas aplicables a delitos contra la vida

Fecha26 Octubre 2016
Fecha de registro26 Octubre 2016
Número de Iniciativa10948-07
Autor de la iniciativaCastro González, Juan Luis
MateriaDELITOS CONTRA LA VIDA, SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE LOS ADOLESCENTES
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley



Modifica la ley N°20.084, que Establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, en materia de determinación de las penas aplicables a delitos contra la vida


Boletín N°10948-07

1. Fundamentos. El contexto anterior a la ley 20.084 (en adelante LRPA), es una expresión de la tradición decimonónica del Código Penal Chileno, que combinaba un sistema de irresponsabilidad absoluta vinculado al sistema tutelar de la ley de menores, y un sistema psicológico (de responsabilidad relativa) que requería un pronunciamiento judicial sobre el discernimiento de los menores de 18 años y mayores de 16. En otras palabras, la minoría de edad era una causa de inimputabilidad, es decir un déficit en la capacidad de entender y querer la realización del hecho delictivo. Este sistema fue radicalmente modificado por la LRPA'.

La LRPA supone una nueva etapa, consistente en un Derecho Penal Adolescente, como forma de control que, a diferencia del sistema tutelar de menores, reconoce la naturaleza "penal" del conflicto planteado por la comisión de infracciones por adolescentes así como de la respuesta estatal al mismo (en un contexto de exigibilidad), pero que, a diferencia del Derecho Penal de adultos, constituye un sistema penal específico, un derecho penal de culpabilidad que está orientado por la Convención sobre Derechos del Niño, con finalidades y formas de intervención muy diferentes a las del sistema penal de adultos. Lo anterior supone, como plantea BUSTOS, que existe un sujeto responsable, es decir con autonomía ética y no bajo la tutela del Estado, empero esa responsabilidad, debe obedecer a las particularidades de su desarrollo personal y social. Lo contrario, "es negar su carácter de persona y transgredir los derechos fundamentales establecidos en la Constitución"2.

En términos generales, esta normativa supone: a) privilegiar las alternativas a la sanción penal, lo que supone criterios de derecho penal mínimo de evitar recurrir a esta y si es necesario el menor tiempo posible; b) privilegiar sanciones no privativas de libertad, es decir, la pena más grave debe ser extrema ratio; c) principio de legalidad como criterio de legitimación de este sistema de responsabilidad y d) promover la integración social de los adolescentes y evitar la reincidencia delictiva.

Como contrapartida, en el ámbito operativo se advierte un déficit institucional, en relación a los organismos por antonomasia responsables del sistema como el Servicio Nacional de Menores y Gendarmería de Chile, así se sostienen que un 74% de los jóvenes que cumplen internación en régimen cerrado

1 Berrios, Gonzalo en "La ley de responsabilidad penal adolescente: Analisis y propuestas". En La ciencia penal en la Universidad de Chile, 2013: p. 576. Cf. con detalle Cillero, Miguel; Hernández, Héctor; Mera, Jorge; Couso, Jaime, "Código Penal Comentado", 1a edición, Legal Publishing,

Abeledo Perrot, 2011: p. 202 y ss.

2 Bustos, Juan, "Derecho Penal del niño-adolescente", Ediciones Jurídicas de Santiago, 2007, p.35 y ss.


lo hacen en recintos del Sename y un 26% en secciones juveniles de Gendarmería de Chile3. Por otro lado, cabe señalar que la exigencia de especialización no sólo debe apuntar a la formación de los jueces o eventualmente la creación de salas especializadas sino que supone la competencia específica de todos los operadores del sistema. Esta especialización debería ser exigible desde las primeras actuaciones del procedimiento (control de detención en adelante). Otro tanto ocurre con la aplicación y ejecución de las penas, pues lo anterior supone que los jueces u otros organismos intervinientes cuenten con la asesoría para decidir que sanción resulte más adecuada al caso concreto. En el ámbito de la ejecución, "...las distintas falencias señaladas van aparejadas de contar con una mayor y mejor cantidad de recursos humanos y de infraestructura, asociados a la implementación de la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil. De tal manera podrá contarse con recintos exclusivos para esta clase de infractores, en que no existan los problemas denunciados de contacto con población camelarla adulta y se puedan llevar a cabo auténticos programas de reinserción social a cargo de personal debidamente capacitado que a su vez cuente con programas de autocuidado adecuados" 4. Desde una perspectiva integradora, se puede señalar la existencia de falta de compromiso de ciertos sectores que permitan cumplir con las finalidades que persigue la ley.

En cuanto a la determinación de la pena en el ámbito juvenil, la profesora Horvitz señala: "es, en general, dependiente del sistema de penas para adultos y se define de acuerdo a los marcos sancionatorios del Código Penal, con la modificación señalada en el artículo 21 LRPA. Así, si un joven de 16 años es condenado como autor de un homicidio calificado, el punto de partida para la determinación de la pena aplicable estará dada, en primer lugar, por el marco penal establecido en el artículo 391 No 1 del Código Penal, esto es, presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo (duración de 10 años y un día a perpetuidad). Pero como la LRPA establece que debe aplicarse la pena inferior en un grado al mínimo del señalado por la ley penal de adultos, correspondería imponer, en principio, una sanción cuya duración coincida con la de presidio mayor en su grado mínimo, esto es, 5 años y un día a 10 años, según la escala establecida en el artículo 59 en relación con el artículo 56 del Código Penal. Este será, por consiguiente, el marco penal a partir del cual se determine la extensión concreta y la naturaleza de la sanción que deba imponerse conforme a los artículos 22, 23 y 24 LRPA. Por otro lado, si el mismo delito es cometido por un niño mayor de 14 pero menor de 16 años, no podrá aplicarse una pena privativa de libertad superior a 5 años (art. 18 LRPA), por lo que la sanción deberá rebajarse a lo menos en 2 grados respecto de la mínima prevista para el respectivo delito por la ley penal de adultos conforme lo dispone el inciso 20 del artículo 22 LRPA"5.

Es en este último ámbito es que se requiere una revisión que no afecta la configuración del sistema, empero, que establezca una diferenciación en relación al bien jurídico afectado por las infracciones realizadas por adolescentes. En otras palabras, desde el punto de vista de la lesividad se requiere una revisión del régimen especial del marco sancionatorio tratándose de delitos contra la vida y otras hipótesis pluriofensivas.

3 Berrios, ob. cit., nota 59, p. 597.

4 Santibañez, María Elena; Alarcón, Claudia, "Análisis crítico de la aplicación práctica de la ley de responsabilidad penal juvenil". En Asuntos Públicos, PUC, N°27, Junio 2009: p. 10

5 Horvitz, María Inés. "Determinación de las sanciones en la ley de responsabilidad penal juvenil y procedimiento aplicable". En Revista de Estudios de la Justicia, N°7, año 2006, Facultad de Derecho Universidad de Chile: p. 104.

En este sentido el tratamiento punitivo de la internación en régimen cerrado, se perfila en la jurisprudencia con énfasis en las víctimas del siguiente modo:

12° Que, por lo demás, si bien es cierto que la ley N° 20.084 "busca adecuarse a los avances del derecho comparado, ser consistente teóricamente, considerar al...

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