Modifica la ley N°20.066, de Violencia Intrafamiliar, para sancionar como delito de maltrato habitual todo acto de violencia intrafamiliar cometido durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, declarado con motivo de la pandemia de Covid-19 - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914515946

Modifica la ley N°20.066, de Violencia Intrafamiliar, para sancionar como delito de maltrato habitual todo acto de violencia intrafamiliar cometido durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, declarado con motivo de la pandemia de Covid-19

Fecha23 Abril 2020
Número de Iniciativa13462-18
Fecha de registro23 Abril 2020
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaNaranjo Ortíz, Jaime
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Modifica la ley N°20.066, de Violencia Intrafamiliar, para sancionar como delito de maltrato habitual todo acto de violencia intrafamiliar cometido durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, declarado con motivo de la pandemia de Covid-19


Boletín N° 13462-18


A.- IDEA MATRIZ:


La presente iniciativa tiene como idea matriz, proteger a la(s) víctima(s) de violencia intrafamiliar, que, en tiempos de cuarentena voluntaria u obligatoria, convive con el victimario. El objetivo de este proyecto de ley, refiere principalmente a elevar a rango de delito, todo hecho constitutivo de violencia intrafamiliar, sea física y/o psíquica, independientemente de la habitualidad de la conducta, en otras palabras, no teniendo que ser el acto de violencia reiterado, siempre y cuando no constituya por sí un delito de pena mayor.


El texto normativo, consiste en agregar un artículo transitorio a la Ley Nº 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, que declare como constitutivo de delito de maltrato, cualquier acto de violencia intrafamiliar. Por otra parte, ordena además al juez penal, decretar de forma inmediata, la medida cautelar de abandono del hogar por parte del agresor, y junto con ello, la prohibición de acercamiento a la víctima. Por último, al mismo tiempo, oficiará al Tribunal de Familia respectivo, para que se decrete una pensión de alimentos provisorios a favor de la víctima y/o los hijos en común si existiesen.


B.- CONSIDERACIONES DE HECHO:


  1. El confinamiento y aislamiento social, pese a ser una medida eficaz para controlar la expansión del Covid-19, puede constituir un riesgo aún mayor para la vida de miles de mujeres, niños y adultos mayores.


  1. Como lo ha informado en estas últimas semanas la ONU, existe un incremento preocupante en las cifras de denuncias por violencia intrafamiliar, particularmente hacia la mujer, desde que se decretaron las cuarentenas obligatorias en más de 90 países.


  1. La publicación titulada “Violencia contra las mujeres: la pandemia en la sombra”, escrita por la Directora Ejecutiva de ONU Mujeres, Phumzile Mlambo-Ngcuka, da cuenta de un aumento promedio de un 30 al 40% de las denuncias por violencia física ejercida en contra de mujeres por sus parejas durante el encierro por la pandemia.

  2. En términos clínicos, desde el punto de vista psicológico, no cabe duda que: “el confinamiento aviva la tensión y el estrés generados por preocupaciones relacionadas con la seguridad, la salud y el dinero. Asimismo, refuerza el aislamiento de las mujeres que tienen compañeros violentos, separándolas de las personas y los recuerdos que mejor pueden ayudarlas. Es la situación perfecta para ejercer un comportamiento controlador y violento en el hogar”1.


  1. En Chile, a pocas semanas de haberse iniciado la Fase 1 de la pandemia, las cifras de aumento de denuncias por violencia intrafamiliar, ya son alarmantes. El último informe entregado por la Ministra de la Mujer, detalla que, a consecuencia directa de la aplicación de la cuarentena obligatoria en algunas comunas de Santiago, se experimentó un incremento del 70% en las denuncias realizadas a través del Fono de Orientación para la Violencia contra la Mujer.


  1. Por otra parte, aunque las mujeres han sido violentadas aún más en estos tiempos, no podemos dejar de lado otros grupos etarios que también se han visto mayormente agredidos, entre ellos se encuentras los adultos mayores y niños. Desafortunadamente, las cifras de denuncias en ambos casos son muy bajas, y normalmente invisibilizadas o normalizadas. Sin embargo, La Defensoría de la Niñez, hace poco más de una semana, señaló un porcentaje de aumento de denuncias en un 42% respecto de maltratos a menores de edad.


  1. Pese a que el Gobierno ha sido enfático en reforzar los mecanismos de denuncia, parecen no ser suficientes para detener la violencia en el hogar. Si bien es cierto, que realizar una denuncia es sólo el primer paso, buscamos, al menos, como legisladores limitados en nuestras facultades, elevar las penas, para que, en este período de excepción, no se abuse del estado de indefensión y exposición de las víctimas frente a su agresor. Esperamos, que el recrudecimiento de esta norma, haga tomar conciencia al futuro victimario, y, por ende, prevenga y a la vez proteja, a todos aquéllos que se encuentren en una posición de vulneración.



C.- CONSIDERACIONES DE DERECHO:



  1. En materia de violencia intrafamiliar, no todas las agresiones constituyen un delito. Así, por ejemplo, una violencia psicológica o verbal, en Chile, no constituye per se un delito sancionado con una pena privativa de libertad, en cambio, sí lo será una agresión física que cause lesiones. Por ende, los actos de violencia intrafamiliar que no constituyan delito, serán de conocimiento de los Juzgados de Familia y se sujetarán al procedimiento establecido en la ley Nº 19.968. Por otra parte, los que sí constituyan delito, serán tramitados por los Juzgados de Garantía, bajo la ley Nº 20.066.


  1. En concreto, el artículo 5º de la Ley 20.066 se hace cargo del concepto de Violencia Intrafamiliar. Dicho artículo dispone, que: “Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente. También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad, adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.”


  1. Por otro lado, el artículo 14 que tipifica el delito de maltrato habitual, señala que: “El ejercicio habitual de violencia física o psíquica respecto de alguna de las personas referidas en el artículo 5º de esta ley se sancionará con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad, caso en el cual se aplicará sólo la pena asignada por la ley a éste”. Cabe señalar que la distinción recién descrita, es relevante por dos razones: por la pena asociada y la competencia del tribunal respectivo.


  1. Respecto a la evaluación de sus...

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