Modifica la ley N°20.066, que Establece ley de Violencia Intrafamiliar, en el sentido de incorporar el monitoreo telemático como medida cautelar y como condición para decretar la suspensión del procedimiento - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914512071

Modifica la ley N°20.066, que Establece ley de Violencia Intrafamiliar, en el sentido de incorporar el monitoreo telemático como medida cautelar y como condición para decretar la suspensión del procedimiento

Fecha17 Junio 2016
Número de Iniciativa10765-18
Fecha de registro17 Junio 2016
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de la Familia
MateriaVIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Autor de la iniciativaBellolio Avaria, Jaime, Hoffmann Opazo, María José, Molina Oliva, Andrea, Nogueira Fernández, Claudia, Núñez Urrutia, Paulina, Rubilar Barahona, Karla, Sabat Fernández, Marcela, Turres Figueroa, Marisol, Ward Edwards, Felipe
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley N°20.066, que Establece ley de Violencia Intrafamiliar, en el sentido de incorporar el monitoreo telemático como medida cautelar y como condición para decretar la suspensión del procedimiento

Boletín N°10765-18

Valparaíso, 15 de junio de 2016

En uso de nuestras facultades constitucionales tenemos el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley que modifica la ley N° 20066 de Violencia Intrafamiliar estableciendo el monitoreo telemático como medida cautelar y como condición para la suspensión del procedimiento

Considerando:

1° Que, el 31,9% de las mujeres entre 15 y 65 años, declara haber sufrido alguna forma de violencia por algún familiar, pareja o ex pareja, alguna vez en su vida' y que muchas veces la espiral de la violencia somete a las víctimas a una exposición constante, donde la dependencia económica y la escasa red de apoyo disponible se traducen en una situación de vulnerabilidad que, de acuerdo a los expertos, puede extenderse entre 7 y 10 años antes de ser denunciada2.

2° Que aun así, el año 2015, según cifras del Ministerio Público, hubo 130634 ingresos de delitos de Violencia Intrafamiliar3, teniendo el 78,05% de ellos como víctima a una mujer. Es decir, 4 de cada 5 delitos de violencia intrafamiliar son cometidos a mujeres, quedando en evidencia que la violencia tiene cara de mujer.

2° Que, la expresión más brutal de la violencia contra la mujer es el femicidio.

'Ministerio del Interior y Seguridad Pública (2013): "Encuesta Nacional de Victimización por Violencia Intrafamiliar y Delitos Sexuales 2012". Disponible en http://estudios.sernam.cl/?m=e&i=191

2 Cámara de Diputados de Chile (2015): Evaluación de la ley N° 20066 sobre Violencia Intrafamiliar.

Disponible en http://www.evaluaciondelaley.cl/foro ciudadano/site/artic/20140909/asocfile/20140909160016/infor me evaluaci n ley n 20 066.pdf

3 Ministerio Público de Chile (2016): "Boletín Estadístico Anual 2015", pp. 58.

3° Que, el año 2015 hubo el mayor número de femicidios de los últimos 5 años (45), con un aumento entre el 2014 y dicho año de 12,5%. A la fecha van 16 mujeres muertas a manos de su pareja4.

4° Que, asimismo, los femicídios frustrados dese el año 2013 a la fecha han aumentado en un 43,5%5, siendo el 2015 el máximo con 112 casos.

5° Que, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "Convención Belem do Pará", suscrita y ratificada por Chile señala expresamente en su artículo 7° que los Estado debe condenar "todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;"

6° Que, actualmente, la ley 20066 sobre Violencia Intrafamiliar, en las investigaciones y procedimientos penales sobre violencia intrafamiliar, conforme al artículo 15 de la referida ley, permite el establecimiento de medidas cautelares como la obligación de abandonar el ofensor el hogar que comparte con la víctima o la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente.

7° Que, no obstante lo anterior, no existe un sistema eficaz que permita verdaderamente alertar y prevenir una vulneración de las mencionadas medidas cautelares, lo que, en no pocos casos, puede tener como consecuencia la comisión de un delito igual o mayor hacia la mujer de parte de su pareja.

8° Que, hoy existe el monitoreo telemático regulado en el título III de la ley 18216, definido en el artículo 23 bis como "toda supervisión por medios tecnológicos de las penas establecidas por (la) ley".

9° Que, dicha control, sólo puede ser utilizado para la supervisión de las penas de reclusión parcial y de libertad vigilada intensiva de condenados.

4 Presentación de la Ministra del Ministerio de la Mujer, Claudia Pascual en la Comisión de Familia y Adulto Mayor, sesión del 13 de junio de 2016, pp. 5.

5 Presentación de la Ministra del Ministerio de la Mujer, Claudia Pascual en la Comisión de Familia y Adulto Mayor, sesión del 13 de junio de 2016, pp. 6.

10° Que, para efectos de los delitos propio de violencia intrafamiliar, el monitoreo telemático sería de gran utilidad para poder acompañar las medidas cautelares como la obligación de abandonar el ofensor el hogar que comparte con la víctima o la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier...

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