Modifica la ley N°20.066, Sobre Violencia Intrafamiliar, con el objeto de inhabilitar a quienes hayan sido condenados por faltas o delitos establecidos en dicho texto legal, para ejercer los cargos públicos que indica
Fecha | 21 Junio 2018 |
Número de Iniciativa | 11852-18 |
Fecha de registro | 21 Junio 2018 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de la Familia |
Materia | INHABILIDADES PARA CONDENADOS, VIOLENCIA INTRAFAMILIAR |
Autor de la iniciativa | Carvajal Ambiado, Loreto, Cicardini Milla, Daniella, Hernando Pérez, Marcela, Jiles Moreno, Pamela, Marzán Pinto, Carolina, Pérez Olea, Joanna, Sabat Fernández, Marcela, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Torres Jeldes, Víctor, Yeomans Araya, Gael |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la ley N°20.066, Sobre Violencia Intrafamiliar, con el objeto de inhabilitar a quienes hayan sido condenados por faltas o delitos establecidos en dicho texto legal, para ejercer los cargos públicos que indica
Boletín N°11852-18
Fundamentos:
1.- Lamentablemente en nuestro país, las causas de violencia intrafamiliar son mucho más usuales de lo que comúnmente las personas creen. Sin ir más lejos, durante el año 2017, los casos de violencia intrafamiliar superaron en cuatro veces las causas por robo de vehículos, ocho veces más que los delitos con armas y doscientos sesenta veces más que las causas por homicidio,
según dio cuenta la Subsecretaría de Prevención del Delito. De lo anterior, cabe señalar que un 80% de las víctimas son mujeres1. Hasta la fecha de presentación de la actual moción, nuestro país detenta la lamentable cifra de 25 mujeres víctimas de violencia con consecuencias fatales. Además, durante el año 2016 se registraron en Chile 36 casos de femicidios, lo cual hace más preocupante aún la violencia vivida en los hogares chilenos. Lo anterior, sin contar las cifras en negro donde no existe denuncia por agresiones o violencia sicológica que viven a diario hombres y mayoritariamente mujeres.
2.- Según el artículo 5° de la ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar, será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente.
3.- Ante ello, con estupor hemos sido testigos durante este último tiempo, sobre cómo han salido a la luz pública casos de violencia intrafamiliar donde los agresores detentan cargos públicos o de elección popular, sin que ello implique un impedimento de seguir detentando el cargo o ser candidato en las distintas elecciones a desarrollarse en el país. Tales son los casos de candidatos a Alcalde, como en las comunas de Puente Alto, Coihueco y Loncoche, en las elecciones pasadas; o bien casos de Parlamentarios de la República, donde, fuera del juicio público, no fueron sancionados con la suspensión del cargo o la imposibilidad de competir en las elecciones respectivas.
4.- Por ello, nos nace la profunda convicción de iniciar el cambio cultural a partir del parlamento, con el fin de dictar normas legales tendientes a torcer las alarmantes cifras que hoy padecemos, lamentablemente. Si bien durante los últimos años han existido avances normativos tendientes a proteger la vida e integridad de las relaciones familiares, basadas en el respeto mutuo, es necesario seguir avanzando hasta lograr conciencia y dignidad en la vida de las personas que se relacionan a diario en nuestros hogares.
5.- En...
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